Cita:
Empezado por unomasmas
Las tasas ITV creo que se consideran como suplidos y se aplica lo de inversión del sujeto pasivo
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Un suplido es un pago por tu cuenta, y no puede estar sujeto a IVA, ni aplicarse ISP
Ejemplo: Tu asesoría presenta tus cuentas anuales en el registro mercantil, y te pasa una factura por sus honorarios, y un suplido por el importe que ha pagado al registro mercantil en tu nombre
Y tienes dos facturas:
1) la de la asesoría, por sus honorarios con su IVA, y con el suplido
2) la del registro mercantil, emitida a tu nombre, y con el IVA, etc que le corresponda, y que ya ha pagado tu asesoría en tu nombre
La factura del registro mercantil ya tiene su IVA, por lo que ese mismo importe no puede estar ni sujeto ni exento ni nada de nada en la factura de la asesoría
En mi opinión, en una factura un suplido es un "invitado" que figura pero no altera la factura como tal. Solo indica que además de tener que pagar el total "normal" de la factura, también le debes pagar el dinero que ha adelantado en tu nombre
De hecho, puede "facturarte" el suplido antes de haber hecho el pago, en previsión de que lo hará
Puede que esté totalmente equivocado, pero así es como yo creo que funciona
PD: Las fianzas, lo mismo