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Antiguo 05-12-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Claro

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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Creo que mezclamos conceptos, las autofacturas sólo se pueden emitir bajo unas circunstancias que detalla la Aeat entre dos empresas o autónomos y además con el permiso de la propia Aeat. Suele ser común entre las grandes empresas y pequeños autónomos de forma que, es la gran empresa la que emite ciertas facturas de venta en nombre del autónomo, donde el emisor de la factura es el autónomo y el destinatario de la factura es la gran empresa. Situándonos en el punto de vista del autónomo, éste recibe una factura confeccionada por la empresa donde, es el autónomo, quien vende o presta servicios a dicha empresa, para el autónomo es una factura de venta que tiene que registrar con la numeración que le ha dado la gran empresa utilizando una serie específica como indica el apartado 1 del artículo 6 del reglamento de facturación y para la gran empresa es una factura de compra.
Esto se registra en el SII de la forma en la que expliqué en el post anterior, es el autónomo quien sube esta factura al SII (si estuviera obligado al SII) y la gran empresa subirá dicha factura como factura de compra al SII.

Estoy hablando del SIF (veri*factu y no veri*factu). Que es el caso que tenemos enfrente ahora mismo.
Tengo casos de clientes que alquilan naves industriales aparte de su principal actividad comercial. En otra de sus empresas alquila viviendas. Por poner un caso en particular.
En el caso del alquiler de las viviendas es él quien hace la factura al inquilino.

El caso de autofactura que nos trae a colación está especificado en una de las preguntas hechas a la aeat acerca de veri*factu.

Se me antoja que el soft (el mio al menos) ha de tener en cuenta las posibles funciones que permita la aeat.
Prefiero tener cerrados todos los aspectos y no tener que modificar el mismo soft cada poco tiempo, salvando las nuevas normas de la AEAT. Nunca se sabe quien será el próximo cliente. (hay mucha movilidad en los usufructuarios, ya sabes)
Ya que no consigo enviar correctamente al veri*factu esperaré a ver que dice la AEAT al respecto.
Gracias por la respuesta.
Un saludo.
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