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#1881
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Colocacion QR
No se al final que decidiran, pero yo estaba por poner el qr, al lado del numero de factura y demas, como pone que dejemos un espacio de 6mm, se supone que puede ir en una pare visible, siempre delante de cualquier otro Qr qu epueda incluir la factura.
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#1882
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Hola, la imagen no puedo subirla alguien podria decirme por que?
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#1883
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evitar el spam
Necesitas escribir 10 posts, para evitar el spam
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#1884
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Ok, gracias ya me falta menos...;-)
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#1885
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De momento puedes ponerla con "truco" y un moderador lo editará.
Por ejemplo, quita la "h" inicial: ttp://loquesea.com/fotos/tuimagen.png
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#1886
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Otra de las dudas que me surge...
Está claro el tema de ir creando registro con la huella y sucesivamente con la huella anterior. Bien. Enviar los registros a VERI*FACTU... ese envio ¿debe ser immediato??? ¿Puedo ir creando mis registros, encadenados correctamente y luego enviarlos a VERI*FACTU??? no se, igual voy emitiendo facturas y las puedo enviar al cabo de unas horas, o al dia siguiente... Y de ser eso posible, que entiendo que debería de ser posible... ¿Puedo enviar a VERI*FACTU el registro de la factura 5, luego el de la 6, luego puedo enviar la 10, la 11... y luego envio la 7, 8 y 9 ??? Con el SII si se puede, y entiendo que con VERI*FACTU debería, también. Además, en mis registros SI hay la correspondiente trazabilidad y encadenamiento de facturas, no habrá algun envio de alguna factura, pero por problemas varios. No se, se me ocurre el problema de conexión en la factura 7, 8 y 9 por cualquir razón. Luego se envian correctamente la 10 y 11... y pues hago el envio de las pendientes 7, 8 y 9. Gracias por vuestro tiempo. |
#1887
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Cita:
Os recomiendo que os reviséis el documento de preguntas y respuestas que publicaron tras uno de los evento realizados. Muchas de estas cosas se aclaran ahí. Está en el FTP del club, junto al resto de documentación: https://terawiki.clubdelphi.com/Otro...-Verifactu.pdf PREGUNTA: Me gustaría que aclararáis el tema del tiempo entre la confección y el envio a Verifactu. Lo veo de vital importancia dado que el SII es bastante más indulgente y permite mucha más maniobra de correción rapida de errores. RESPUESTA: Salvo por incidencia puntual, la remisón debería hacerse tras la emisión de la factura, dentro del margen establecido por el control de flujo. En otros sitios lo comenta de pasada... Si el intento de envío inmediato diera algún problema, será necesario reintentarlo periódicamente y marcar el campo "Incidencia" en la remisión del registro de facturación. Deberán enviar las facturas simplificadas de forma inmediata, con el control de flujo que publique la AEAT.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#1888
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Envio diferido
Entonces hay que asumir, que en el control de flujo, hay que tener en cuenta, que si se envia a la primera, nada, sino en el retry , hay que marcar incidencia si o si, ademas de supongo que especificar el motivo de la misma.
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#1889
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Orden de envíos
Cita:
1º Aunque ya se ha hablado de ello, si tienes 1000 registros para enviar debes hacerlo, o si no los tienes en un plazo de 2 horas debe enviar lo que tengas. 2º Por cada serie de facturación las facturas estarán ordenadas por fecha-hora y su código. Entiendo que se subirán ordenadas por fecha-hora. Otra cuestión será que alguna de las que has subido vengan rechazadas y que tengas que volver a subirlas. Supongo que estarás pensando en la confección de las facturas recapitulativas. No podrás encadenarlas de otra forma que no sea por fecha-hora. Indistintamente de la serie. Y dicha fecha-hora estará acorde a la numeración de las facturas. Eso de hacer facturación general, revisarlas, asociar o desasociar albaranes y validarlas en un orden que no sea el del propio código no coincidiría con la fecha hora. Saludos. |
#1890
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Encadenamiento.
Cita:
Ojito, que las facturas emitidas por el mismo programa, aunque sean de diferente serie, han de ser encadenadas por momento de creacion, asi me lo contestaron a mi. |
#1891
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Encadenado.
Cita:
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#1892
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Se pueden anular facturas y modicarlas también
Cita:
Cita:
Resumiendo , parece ser que los usuarios pueden modificar y/o anular facturas sin problema , siempre que se registren todos los eventos verifactu, más que nada por las veces que oído por ahí que no se pueden arreglar o modificar facturas. Saludos |
#1893
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Cita:
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#1894
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Cita:
Las subsanaciones se realizan sobre campos que no impliquen la generación de una factura rectificativa, error en la fecha de operación, error en el régimen tributario, incoherencias de valores en los tipos de facturas, huella mal calculada, encadenamiento erróneo, etc. Las Anulaciones deben hacerse sólo sobre operaciones que no se han llevado a cabo y que lo puedas demostrar. Si los errores son de otro tipo, por ejemplo, tipos de Iva inexistentes, se me olvidó aplicar un descuento al cliente, el precio de un producto es incorrecto, las cantidades facturadas son incorrectas, etc, etc, NO PUEDES EMITIR UNA SUBSANACIÓN del registro, estás obligado a emitir una factura rectificativa y tu factura original permanecerá invariable en el sistema de la Aeat y en tu SIF. Así que, siento rebajarte las expectativas que tenías ya que tu software debe cumplir con los DOS REGLAMENTOS, el de Verifactu y el de Facturación. |
#1895
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Webinar relacionado con VeriFactu
Por si le interesa a alguien; es la grabación de un webinar que emitió Software del Sol hace unos días, con una persona de ONIF (Hacienda)
Link al Vídeo en YouTube Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 17-06-2024 a las 15:07:03. |
#1896
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Cita:
Si si está claro , pero lo que me importa es que el fabricante del software NO es el responsable del método de corrección que escoja el usuario , anular,modificar,rectificativa,etc... , siempre que el software cumpla con los registros verifactu , la responsabilidad de mal uso del procedimiento no recae en el fabricante , otra cosa es que alguna empresa se decida orientar fiscalmente al usuario cobrando servicio , pero en software donde no se cobre ese servicio , la orientación que se la den sus asesores fiscales. A lo que em refiero es que a al empresa de software queda libre de cualquier conflicto con hacienda siempre que registre todo lo que hace el usuario, parece ser o al menos eso es lo que me han contestado. |
#1897
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Cita:
Eso es lo que em han contestado, se lo he preguntado explícitamente, una primera alta y x alta de subsanación por cada "arreglo" Es decir , en el registro verifactu quedarían todos los registros , el de Alta y todos los de subsanación , tantos como veces el usuario ha modificado la factura. |
#1898
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Cita:
Recuerda que para ellos es muy fácil saber sin la factura debería haber sido rectificada o subsanada, sólo tienen que comparar el importe final y las cuotas repercutidas de ambos registros. Y no sé yo si la responsabilidad del desarrollador se vería afectada ante un caso de este tipo. Ojo, me pongo como abogado del diablo porque el Reglamento técnico de Verifactu lo dice muy claro..... Sólo se puede emitir un registro de subsanación si no cabe emitir una factura rectificativa. Última edición por sglorka fecha: 17-06-2024 a las 14:33:03. |
#1899
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Cita:
Esta claro que cuando al normativa obliga a hacer una rectificativa el usuario debe hacer una rectificativa, pero eso ya es cosa de él , a mí me parece coherente lo que me han contestado , los programadores no deberíamos sustituir a los inspectores de hacienda ni a los asesores fiscales, claro que podemos orientar a un usuario , pero en estos casos de facturación, la responsabilidad final es del usuario. El tema es que, parece indicar, que lo que nos piden a los programadores es que registremos todo lo que ocurre en verifactu , nos obligan a certificar es que el software cumpla con los requisitos verifactu pero no que seamos la "niñera" de los usuarios. Igual hay que insistir un poco más , pero la respuesta que me han dado parece clara Cita:
Conste que inicialmente no iba a dejar modificar facturas en el software , pero he estado insistiendo con ellos unos días y al final , releed las preguntas... Otra cosa es que el reglamento de facturación diga que no se debe permitir modificar nada , entonces no tendría sentido el registro de subsanación verifactu , ya que siempre tendría que ser una rectificativa o una anulación. Y le veo sentido y facilita el soporte. Igual se tendría que confirmar con ellos por más sitios, pero yo ya me he guardado las preguntas y respuestas de los mails por si algún día vienen a buscarme. jajaja |
#1900
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Cita:
1- el OM seguramente salga en septiembre u octubre, no ha dado seguridad y por lo tanto la fecha del 1 de julio del 2025 está en el aire 2- Aunque no es este foro, la factura electrónica está aun más en el aire, no ha sido capaz siquiera de indicar un periodo donde se podría comenzar, habla incluso de que es necesario un complemente político, eso puede hacer que se alargue muchísimo. 3- Los del SII están exento de todo, parecía que en el tema de las autofacturas estarían obligados pero parece que se está modificando para que no sea así. |
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