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  #1  
Antiguo 11-06-2021
yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
Exclamation Ley antifraude 2021 (VERIFACTU) - Programas informáticos

___________________________________________________________________

NOTA MODERADOR
: Voy a ir modificando este hilo inicial (como hemos hecho en otros casos) para ir recopilando los links, ficheros y asuntos importantes de este hilo, que se prevee que va a ser largo.

Los que estéis interesados en el tema de "La ley antifraude" suscribiros a este hilo para recibir las notificaciones.
os pido que mantengamos este hilo específicamente para este tema.
___________________________________________________________________


Se ha habilitado una nueva sección dentro del FTP del club, donde se irán copiando/almacenando los documentos, para tenerla accesible en cualquier momento. No sólo tiene que ser documentación "oficial", si se cree conveniente que otros documentos, códigos o información pueden ser útiles, también se pueden incorporar (basta con que aviséis a algún moderador o a mi mismo).
https://terawiki.clubdelphi.com/Otro...LeyAntifraude/


LINKS, ENLACES Y DATOS DE INTERES --------------------------------------------------------------------------

SERVICIOS Y ESQUEMAS --------------------------------------------------------------------------
INFORMACION AEAT --------------------------------------------------------------------------
Web de información y publicación de novedades (AEAT)
Buzón de correo para dudas técnicas: verifactu@correo.aeat.es


CALENDARIO --------------------------------------------------------------------------
  • (11/10/2021) Entrada en vigor de la ley.
===================================================================


(NOTA del Moderador)
Modifico este primer mensaje y lo "reaprovecho" para crear el resumen del hilo.
A modo de resumen, a este primer mensaje se le irán añadiendo datos a medida que vayan apareciendo.

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: Hace 1 Día a las 14:31:15. Razón: Modifico este primer mensaje y lo "reaprovecho" para crear el resumen del hilo
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  #2  
Antiguo 11-06-2021
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
_________________________________________________________________________

NOTA MODERADOR: Voy a aprovechar este segundo mensaje para colocar aquí la recopilación de códigos utiles que van saliendo a lo largo de
este hilo (en sus mensajes) para que estén más accesibles.
__________________________________________________________________________


Programa de ejemplo
Ejemplo de Alta/Anulación de factura, envío HTTPRIO; Enlaces al FTP.

Importar el WSDL (retoques manuales)
Retoques manuales al realizar la importación 1
Retoques manuales al realizar la importación 2

Generar XML de la Factura

...

Firmar XML
Códigos y DLLs compiladas para Firma Digital por DLL y XML schema binding de facturae (DLLFirmaXML).

Calcular el HASH 256
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=1026 (código dll para realizar el cálculo)
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=1479 (código en .NET)

Validación del HASH 256
https://hash.online-convert.com/es/generador-sha256 Web para validar el hash generado

Generar QR
...

Envío del fichero
* Funcion en c# para enviar la consulta a la aeat.

*Código Delphi
Componente derivado de HTTRIO para facilitar los envíos a verifactu. El componente Requiere Delphi 12 , me baso en enviar XML preparados previamente almacenados con un certificado también almacenado en el software. Bàsicamente le cargamos el certificado, el password un XML y lo enviamos.
Lo dejo en el FTP del club, con un pequeño código de ejemplo.. El mensaje original es este (mensaje#2668).
Utilizando commandos CURL
* Enviar utilizando commandos CURL (primera aproximación)
* Preparación del XML y envío con CURL

Otros códigos relacionados
Utilizando commandos CURL
* Obtener fecha y hora online (JSON) utilizando commandos CURL
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: Hace 1 Semana a las 16:27:06.
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  #3  
Antiguo 11-06-2021
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Casimiro Notevi Tiene un aura espectacularCasimiro Notevi Tiene un aura espectacular
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Al final pasará como con la factura electrónica.
Cada comunidad la suya (y lo peor, dentro de cada comunidad, cada provincia la suya -como está pasando con TicketBAI- ), con datos distintos, especificaciones distintas,...
Para cada admministración un dineral gastado (que al final lo pagamos nosotros) y para las empresas imposible de asumir.
Se resume en que no hay programas que soporten factura electrónica a nivel nacional, porque es imposible de mantener las N diferentes.
País de pandereta!!!
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  #4  
Antiguo 11-06-2021
yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
Al final se está haciendo muy engorroso desarrollar sistemas de facturación...que pesadez... si lo llego a saber cojo otra área.

A raíz de esta nueva ley, y dado que los desarrolladores también vamos a ser presuntos culpables, habrá que ir con lupa que acciones hay que restringir o no en el software.

¿En vuestro software permitís que se puedan modificar y eliminar facturas o tickets? En la mayoría de software te dejan modificar y eliminar, a ver porque esta acción no tiene porque ser siempre con finalidad fraudulenta. Sino algo tan simple que cuando revisas la factura antes de enviarla, te das cuenta que está mal. No vas a hacer una rectificativa si aún no la has entregado a nadie...Pues al menos tienes la opción de editarla o eliminarla (cuando te sale más a cuenta crearla otra vez desde cero).

El software cuando ya no debería de dejar eliminar o modificar la factura o ticket: ¿Cuándo ya le has dado a "guardar nueva factura" o "guardar nuevo ticket"?
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  #5  
Antiguo 11-06-2021
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Es que por mucho que quieran controlar, no va a servir para nada, porque siempre habrá alguna forma de "bordear" ese control.

Es lo mismo que con los controles "antipiratería", no sirven para nada, y el único al que fastidia es al que ha comprado legalmente.
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  #6  
Antiguo 12-06-2021
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¿En vuestro software permitís que se puedan modificar y eliminar facturas o tickets? En la mayoría de software te dejan modificar y eliminar, a ver porque esta acción no tiene porque ser siempre con finalidad fraudulenta. Sino algo tan simple que cuando revisas la factura antes de enviarla, te das cuenta que está mal. No vas a hacer una rectificativa si aún no la has entregado a nadie...Pues al menos tienes la opción de editarla o eliminarla (cuando te sale más a cuenta crearla otra vez desde cero).
Aqui en Colombia el tema de la factura es casi asi de complicado. Una vez hecho un documento, no se puede deshacer, solo enmendar. Tambien porque una vez emitido una numeracion no se puede reusar.

Como lo hago? Tengo un esquema de "estado del documento" maso:

Código Delphi [-]
enum DocStatus
    Draft
    Pending
    Processed

Mientras esta en "Draft" el usuario puede hacer lo que quiera. "Pending" esta por confirmarse y desde aqui no se puede alterar o modificar.

Esto funciona muy bien y a los usuarios les gusta el icono con colores que identifica el estado.
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El malabarista.
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  #7  
Antiguo 12-06-2021
PepCat PepCat is offline
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PepCat Va por buen camino
El poder modificar facturas (al menos en España) es una “mala costumbre” que llegamos arrastrando desde los inicios de los primeros programas de gestión y que muchas empresas siguen mentalizadas en que esta opción es imprescindible.

Hace unos años tuve una experiencia muy curiosa sobre este tema. En una empresa usaban un ERP que yo había desarrollado, este ERP permitía modificar y anular facturas y de igual forma los asientos contables se permitían modificar y/o anular. Para el jefe financiero y el resto de personal administrativo estas posibilidades eran imprescindibles y no quería renunciar de ninguna forma.

Esta empresa creció y fue adquirida por una multinacional que rápidamente sustituyo el antiguo ERP por el suyo. El nuevo ERP no permitía realizar ninguna modificación ni en facturas ni en contabilidad. Es decir, cada vez que había un error en una factura se hacia una de abono y se generaba una nueva (y esto ocurría varias veces al día) todo esto generaba muchísimo ruido contable, pues bien, al principio el director financiero no le gusto, pero al cabo de un par de meses se acostumbraron sin ningún problema. Es más, el director financiero se convenció que este sistema era mucho mejor que el anterior sistema, porque de esta forma, todo quedaba registrado.

¿Os imagináis la cantidad de problemas que los desarrolladores nos ahorraríamos si nuestros programas no permitiesen retroceder las facturas?

Por otra parte, si se quiere evitar el fraude, ¿porque no pasar todas las empresas al SII?

El SII es un sistema que ya está desarrollado, funcionando y totalmente probado, además como la mayoría de nuestros ERP’s ya están preparados para el SII, la transición no sería tan traumática (al menos para nosotros).
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  #8  
Antiguo 12-06-2021
Avatar de Casimiro Notevi
Casimiro Notevi Casimiro Notevi is offline
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Casimiro Notevi Tiene un aura espectacularCasimiro Notevi Tiene un aura espectacular
El problema realmente no es ese, el problema es que hay como mínimo 17 españas distintas. Y si haces un software certificado para Valladolid, no servirá para Burgos, y si certificas para Burgos, seguirá sin servir para Palencia... y al final serán más de 50 españas. Todos esos certificados, quebraderos de cabeza, problemas con las distintas administraciones, etc. es imposible que lo podamos mantener desarrolladores independientes o pequeños, los únicos que podrán mantener algo así serán las grandes empresas que tienen mucha gente en plantilla y medios para adaptarlo todo.
Si algo así si hace, estamos condenados, porque bien sabéis que "España es diferente". En Portugal, por ejemplo, tienen algo similar, y según las noticias que me llegan, es algo implantado a nivel nacional, y no algo distinto para cada provincia.
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  #9  
Antiguo 13-06-2021
yaedev yaedev is offline
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yaedev Va por buen camino
He estado echando un vistazo de lo que se cuece en otros países de la UE, y sí, hay algunos que llevan haciéndolo hace tiempo. Por lo que se ve en España, tarde y mal como siempre.....En el caso de Francia, por lo que he leído en alguna web, el software tiene que cumplir los requisitos y estar certificado. Mirando los precios de la certificación no es nada barato! (que si 800€ por no se qué, que si suma 600€ por no se cuantos, que si consultas a 200€/hora ) Este es el punto que más miedo me da, que nos crujan con las certificaciones y las auditorías para poder ser un "fabricante de software legal". Y según tengo entendido, cada vez que actualizas debes pasar la certificación de nuevo....Para los pequeños programas de facturación o gestión (sin contabilidad ni nada) y sin mantenimientos obligatorios, no sé hasta que punto nos va a ser viable seguir...

Luego el tema de los programas que hemos creado a medida a autónomos, tiendas o microempresas, ya verás tú cuanto tengas que decir que tendrá que desembolsar una pasta para adaptarlo y poder seguir usando su software a medida. ¿Y el tiempo humano para poder adaptarlos todos?

Cita:
Por otra parte, si se quiere evitar el fraude, ¿porque no pasar todas las empresas al SII?
Claro. Lo lógico sería eso. Un único sistema antifraude, no doscientos mil....

En Francia creo que es un único también. Al igual que Portugal, como comenta casimiro....
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  #10  
Antiguo 15-06-2021
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newtron Va camino a la fama
Buenas a tod@s.


La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. Por otro lado, ¿se va a permitir anular o modificar facturas?. Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.


Sería bueno intercambiar impresiones para ir aclarando un poco las dudas.


Saludos
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  #11  
Antiguo 15-06-2021
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Buenas a tod@s.

La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. s
Hola:

Hasta que no lo aprueben (que según dicen será inminente) y luego lo detallen, no sabremos a ciencia cierta lo que nos vamos a encontrar respecto a las cuestiones técnicas y burocráticas. Por ahora todo suposiciones...Pero más o menos viendo lo de otros países se puede intuir....

Y no sé si también afectará a las tiendas online. Si una tienda online emite facturas también debería entrar en el saco...

Cita:
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Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.
Creo que eso ya no se podrá hacer....Supongo que se podrá hacer en los supuestos casos de que haya expirado el plazo, porque uno no vas a tener facturas de 30 años....
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  #12  
Antiguo 15-06-2021
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
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Todo esto son suposiciones, pero basándonos en lo que ya se hace, podemos imaginar o suponer...

Cita:
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¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?.
Pues seguramente obligarán a que esté firmado (eso ya casi hoy es día es obligatorio aunque no nos obliguen) y seguramente tendrás que darte de alta en un "listado" como empresa desarrolladora con tus datos.
Por si luego hay que "meterte un puro", saber dónde ir a buscarte.
Algo así como se está haciendo en TBAI.

Cita:
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¿se va a permitir anular o modificar facturas?.
Anular siempre, porque es una operación "correcta". Modificar depende. Es posible que se pueda y tengas que justificarlo (como en el SII) o que no se pueda y tengas que ir hacia rectificativas en todos los casos (como en TBAI); Aunque este último caso es "muy restrictivo".

Cita:
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Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?.
Eso es posible que sea como hasta ahora. En papel, por ejemplo, creo que la ley obliga a mantenerlas 6 años, pues imagino que con las digitales igual o similar.
Aunque si se van a enviar como en el SII/TBAI ya no se si tiene mucho sentido, porque una vez enviada, ya la puede mantener hacienda y consultarla tú siempre que sea necesario.

Pero lo dicho, suposiciones, suposiciones, suposiciones,...
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Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 28-06-2021 a las 14:39:35.
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  #13  
Antiguo 28-06-2021
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La cosa es complicar la existencia a los que hacen las cosas bien. El que lo hace mal seguirá haciendolo como siempre.
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  #14  
Antiguo 12-07-2021
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La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...


Cita:
Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 201 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. (...)
Cita:
Disposición final séptima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada
en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2021.
c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley
e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

Última edición por yaedev fecha: 12-07-2021 a las 19:13:35.
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  #15  
Antiguo 14-07-2021
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Cita:
la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»
Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE
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  #16  
Antiguo 15-07-2021
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Entiendo yo que proximamente tendrán que desarrollar esto. Es decir establecer las especificaciones tecnicas, etc .... Cualquiera entiende lo que quiere decir el BOE
Lo lógico y normal sería desarrollarlo y dar un margen razonable. Pero parece que no va a ser así. Por lo que me he ido informando:

La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes.

Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. Y me parece muy preocupante dadas las elevadas cuantías de las infracciones. Menuda chapuza todo.
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  #17  
Antiguo 02-09-2021
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Hola a todos,

alguien sabe si hay algún anexo técnico referente a esta nueva Ley ?

un saludo
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  #18  
Antiguo 02-09-2021
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Que yo sepa no es ninguna ley, lo enlazado al principio es una proposición de ley, algo que se estudiará, se editará y se aprobará, o no.

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  #19  
Antiguo 02-09-2021
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La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: URL La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...






¿esto entra en vigor en 3 meses?

¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda.

Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas...

la verdad es que entiendo mucho de leyes...

según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí:
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  #20  
Antiguo 03-09-2021
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A ver si encontramos a alguien que lea el BOE
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