FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Temas de Hoy |
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
#1
|
|||
|
|||
He estado echando un vistazo de lo que se cuece en otros países de la UE, y sí, hay algunos que llevan haciéndolo hace tiempo. Por lo que se ve en España, tarde y mal como siempre.....En el caso de Francia, por lo que he leído en alguna web, el software tiene que cumplir los requisitos y estar certificado. Mirando los precios de la certificación no es nada barato! (que si 800€ por no se qué, que si suma 600€ por no se cuantos, que si consultas a 200€/hora ) Este es el punto que más miedo me da, que nos crujan con las certificaciones y las auditorías para poder ser un "fabricante de software legal". Y según tengo entendido, cada vez que actualizas debes pasar la certificación de nuevo....Para los pequeños programas de facturación o gestión (sin contabilidad ni nada) y sin mantenimientos obligatorios, no sé hasta que punto nos va a ser viable seguir...
Luego el tema de los programas que hemos creado a medida a autónomos, tiendas o microempresas, ya verás tú cuanto tengas que decir que tendrá que desembolsar una pasta para adaptarlo y poder seguir usando su software a medida. ¿Y el tiempo humano para poder adaptarlos todos? Cita:
En Francia creo que es un único también. Al igual que Portugal, como comenta casimiro.... |
#2
|
||||
|
||||
Buenas a tod@s.
La verdad es que este es un asunto que me preocupa. ¿A qué se refieren con "software certificado"?, ¿hay que certificar nuestro software?, en caso afirmativo ¿dónde y cómo?. Por otro lado, ¿se va a permitir anular o modificar facturas?. Si el software tiene algún proceso de borrado de datos por los motivos que sean (limpiar datos antiguos, compactar ficheros, etc) ¿será ilegal eso y podrán darte un "estacazo"?. Sería bueno intercambiar impresiones para ir aclarando un poco las dudas. Saludos
__________________
Be water my friend. |
#3
|
|||
|
|||
Cita:
Hasta que no lo aprueben (que según dicen será inminente) y luego lo detallen, no sabremos a ciencia cierta lo que nos vamos a encontrar respecto a las cuestiones técnicas y burocráticas. Por ahora todo suposiciones...Pero más o menos viendo lo de otros países se puede intuir.... Y no sé si también afectará a las tiendas online. Si una tienda online emite facturas también debería entrar en el saco... Creo que eso ya no se podrá hacer....Supongo que se podrá hacer en los supuestos casos de que haya expirado el plazo, porque uno no vas a tener facturas de 30 años.... |
#4
|
||||
|
||||
Todo esto son suposiciones, pero basándonos en lo que ya se hace, podemos imaginar o suponer...
Cita:
Por si luego hay que "meterte un puro", saber dónde ir a buscarte. Algo así como se está haciendo en TBAI. Anular siempre, porque es una operación "correcta". Modificar depende. Es posible que se pueda y tengas que justificarlo (como en el SII) o que no se pueda y tengas que ir hacia rectificativas en todos los casos (como en TBAI); Aunque este último caso es "muy restrictivo". Cita:
Aunque si se van a enviar como en el SII/TBAI ya no se si tiene mucho sentido, porque una vez enviada, ya la puede mantener hacienda y consultarla tú siempre que sea necesario. Pero lo dicho, suposiciones, suposiciones, suposiciones,...
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 28-06-2021 a las 13:39:35. |
#5
|
||||
|
||||
La cosa es complicar la existencia a los que hacen las cosas bien. El que lo hace mal seguirá haciendolo como siempre.
|
#6
|
|||
|
|||
La ley antifraude ya ha sido publicada el día 10 en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/...2021-11473.pdf La verdad que no ha cambiado nada respecto al proyecto de ley....Salvo de añadir lo de sujetos y sujetas...
Cita:
Cita:
¿pero qué cambios tenemos que hacer o qué hay que tener en cuenta que cumplan nuestras aplicaciones? Me parecen muy ambiguas las circunstancias enumeradas. Un gestor me dijo que esto para el software de doble uso. Claro ya, hasta aquí llego, ¿pero que entiende Hacienda como software de doble uso? Una cosa es lo que entendemos los mortales y otra la que entiende Hacienda. Y como haya que hacer cambios, el plazo de 3 meses es una miseria de tiempo para integrar cambios en todos los programas... Última edición por yaedev fecha: 12-07-2021 a las 18:13:35. |
#7
|
||||
|
||||
Cita:
|
#8
|
|||
|
|||
Cita:
La ley que han aprobado en ningún momento dicen que será obligatorio que desarrollen las cuestiones técnicas vía reglamentaria. Es decir, que a lo mejor ni lo desarrollan o te lo lo publican 15 días antes. Representa que en 3 meses todas las aplicaciones informáticas deben cumplir con algo que no sabemos exactamente el qué. Nos encontramos en una gran inseguridad. Y me parece muy preocupante dadas las elevadas cuantías de las infracciones. Menuda chapuza todo. |
#9
|
|||
|
|||
Cita:
la verdad es que entiendo mucho de leyes... según ha escrito un miembro del foro la ley está publicada aquí: |
#10
|
||||
|
||||
A ver si encontramos a alguien que lea el BOE
|
|
|
Temas Similares | ||||
Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
Hijo de Informáticos | gluglu | Humor | 3 | 13-03-2007 11:05:35 |
Adictos informaticos ... | Trigger | Humor | 2 | 11-10-2004 12:18:32 |
Nosotros los Informáticos | Trigger | Humor | 1 | 10-10-2004 14:58:09 |
Patrón de los Informáticos. | obiwuan | Varios | 20 | 10-09-2003 14:44:54 |
Chistes Informaticos | jhonny | Humor | 2 | 11-08-2003 21:59:09 |
|