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#1
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Lío con Rectificadas o Sustituidas
Estoy haciendo ya pruebas de envío de rectificativas y a raíz de las respuestas que me devuelve Hacienda, me han surgido algunas dudas con respecto a las rectificativas, sustituidas, subsanables, rechazo previos, etc...
- A ver, las rectificativas pueden ser de dos tipos: Sustitución y Diferencias. Esto se indica en "TipoRectificativa" - También está el TipoFactura, que puede ser: F1, F2, F3, y los Rx del tipo de rectificativa - Solo las que son "por sustitución" deben incluir el nodo "ImporteRectificacion". - Ambas (sustitución y diferencias) deben incluir el nodo "FacturasRectificadas" con la info. de las facturas que se rectifican Aquí vienen mis dudas... ¿Cómo y cuándo se usa el TipoFactura = F3 (facturas emitidas en sustitución de simplificadas)? ¿Son simplemente rectificativas de una simplificada, o es algo más? ¿Cuándo se usa "Subsanacion = S"? ¿Cuándo se usa el nodo "FacturasSustituidas"? Por lo que he entendido, solo cuando la factura sea F3, se debe indicar el nodo "FacturasSustituidas", pero entiendo que NO son rectificativas sino otra cosa. Es que entre "subsanación" y "sustitución" me estoy volviendo loco ya. La verdad es que no entiendo por qué las simplificadas deben tratarse de forma diferente, usando otro nodo (FacturasSustituidas) distinto al nodo FacturasRectificadas. O eso o estoy más confundido de lo que pensaba. Al menos los errores que devuelve Hacienda son más claros que los de TicketBAI |
#2
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Cita:
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#3
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Cita:
Te tomas una cerveza y automáticamente te emiten un tiquet y a final de mes o el mismo día decides que quieres una factura "nominativa", lo más correcto es que te hagan la F3, donde se detallan todos los tiques con sus fechas de emisión, lo mejor es que todas las que incluyan sean del mismo periodo(mes) y que te la pidan antes de final de mes o hasta el día 15 de siguiente para que el cliente se la declare normal, si no ya tiene que declarase de otra forma, aunque tienen 4 años para llevarte un tiquet que te lo convierta en F3. Para rectificar una f3 lo mejor es hacer un abono a F1(si no me equivoxo) y a la vez se emita, según el caso, una rectificativa por sustitucion u otra factura normal, pero teniendo en cuenta que la fecha de operación, esta última lo mejor es que sea la fecha del tiquet que sustuya más antiguo, por eso es mejor que sean del mismo periodo todas, la fecha de operación normalmente se pone si la factura a la que sustituye es de diferente periodo impositivo que la fecha en la que se emite la nueva. Enfin todo es un lío.ñ, pero creo que es así, si alguien ve que me equivoco que me diga y lo miro para arreglarlo, yo tampoco estoy seguro de nada ya, ni los asesores fiscales nunca han llegado a afinar tanto. |
#4
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Sobre las facturas con clave F3 "Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas", la única información que he encontrado es en las FAQ del SII, que dice lo siguiente:
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional. En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original. La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial. IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”. En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17. |
#5
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Cita:
Lo de los abonos de las sustittuivss me interesa para repasarlo por que el abono lo hacia en F1, pero no me cuadra mucho, por que si emites una f3(identificando al receptor) y te has equivocado de cliente tienes que emitir abono y la f1 normal, se quedan 2 facturas Emitidas al cliente, faltaría una f3 del abono. No es mejor las 2 en F1? O quizás depende de caso...mmm Última edición por ermendalenda fecha: 28-11-2024 a las 10:50:21. |
#6
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Cita:
No puedes hacer eso. Si emites una F1 en lugar de una F3 para hacienda estarás duplicando los importes porque ambas facturas estarían declaradas y sin relación entre ellas. Necesitas identificar las simplificadas que estás sustituyendo a factura completa. Si te equivocas de cliente y debes rectificarla deberías emitir una rectificativa R4 sobre la F3. Una rectificativa no puede (o debe) ser F1, supongo que si lo estabas haciendo así es porque estabas metiendo facturas en negativo. Eso se ha hecho toda la vida pero en teoría está mal hecho, aunque posiblemente lo acepten. Y una vez realizada la rectificativa si es por sustitución no habría que hacer nada más y si es por diferencias tendrías que volver a emitir una nueva F3 con los datos correctos. |
#7
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¿Te refieres a los casos en los que un cliente final necesite factura en vez de "tícket", PERO que se haya dado cuenta de eso tiempo después?
Es decir, compras algo en una tienda, te dan una simplificada, pero necesitas Factura porque en realidad era un gasto de empresa y lo puedes declarar (o porque eres un maniático y pides factura pa todo). ¿Es en este caso cuando se debe emitir una F3, que sustituye a ese tícket ya enviado? Supongo que hacer lo de la F3 es para evitar problemas con las fechas, ya que si hago esa nueva factura hoy (días o meses después del ticket original), la nueva factura tendrá fecha de hoy, no la del tícket original. Imagino que los tiros irán por ahí, y por eso se requiere indicar que es una F3, a cual sustituye, etc. Vamos, que si es eso, sí que habrá que tenerlo en cuenta, porque por desgracia está a la orden del día... Ya veré cómo lo gestiono en el software. Cita:
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#8
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![]() Aprovecho ahora que estoy haciendo el tema de las facturas rectificativas por sustitución (antes solo teniamos por diferencia), cuando generas la rectificativa por sustitución, la original lo que hago actualmente es eliminar sus asientos, efectos, etc.. porque sino en la contabilidad estaría duplicado ¿no? ademas que ahora cuando se haga un listado de facturas saldran las dos y los importes totales no serian correctos..... No tengo mucha idea del tema contable y estoy realizando la programación del verifactu y a veces me cortocircuita el cerebro.
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#9
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Pero si emites una rectificativa, o una "devolución" del tícket, y luego haces una nueva factura F1, Hacienda no tendrá nada duplicado. El tícket original ya ha sido anulado y solo constará la nueva factura, no?
Es decir: 1. emites ticket 2. el cliente un mes después te pide factura 3. anulas/abonas/rectificas/devuelves el tícket 4. emites nueva factura (F1) Ahí Hacienda no tendrá nada duplicado, y no hay necesidad de indicar F3 en ningún sitio, no? Cita:
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#10
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Cita:
Así es. Y para evitar posibles errores de aceptación de tipos impositivos que hayan cambiado y ya no son válidos (como las subidas y bajadas temporales del IVA) hay que indicar como fecha de operación de la factura F3 la fecha del ticket/simplificada pero como fecha tendrá la de emisión tal y como indicas. Si no se indica esa fecha asumen que la de operación es la de emisión. |
#11
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Cita:
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#12
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Cita:
En ese caso no estaría duplicado pero has complicado el procedimiento y has añadido posibles errores. El proceso lógico es tan simple como 1. Emites ticket 2. el cliente un mes después te pide factura 3. Emites factura F3. Sin embargo si lo haces como dices tú aparte de añadir un paso extra con documentación oficial a generar y transmitir hay varios posibles problemas: 1. Actualizaciones de tipos impositivos. Si el % de IVA ha cambiado no podrás aplicar el mismo tipo impositivo que en la simplificada 2. Si la venta no es nacional te puede afectar a la circulación de mercancías y aumentas el riesgo de inspección. Te pueden decir ¿si se ha devuelto ese ticket por dónde ha vuelto la mercancía? |
#13
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Factura F3
Cita:
No para evitar eso emites una F3, que a efectos contables no es mas que decir , "Fulano" me compro la/las mercancias a las que se refieren el/los tiquet/s xxx, por un valor, zzzz e impuestos yyy , pero no se vuelve a contabilizar,para nada, solo sirve para demostrar ante hacienda la transaccion a efectos fiscales, no se vuelve a contabilizar nada...
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#14
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Cita:
Intento poner los pasos. Te lo separo por tipo de rectificativa. Por diferencias: 1. Se hace el ticket/Simplificada. Factura de tipo F2. 2. Se hace la factura F3 identificando al cliente y la simplificada. 3. Se detecta error y se emite una Factura R4 identificando la factura F3. A dicha R4 le especifico la base y la cuota de la F3 pero en negativo (devolución completa) 4. Se hace una nueva factura F3 identificando al cliente y la simplificada con los datos correctos. Si haces facturas rectificativas por sustitución en lugar de por diferencias los 2 primeros pasos serían iguales. 3. Se detecta error y se emite una Factura R4 con los datos del cliente correcto identificando la factura F3 replicando los importes originales porque no han cambiado. Y por último tendrías otra posible solución aunque es circunstancial. Si te das cuenta del error de la F3 antes de enviarla/entregarla al cliente podrías hacer una anulación (en lugar de una rectificativa) y luego emitir la F3 con los datos correctos. |
#15
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Cita:
Y en la r4, en el bloque de facturasrectificadas va la f3 o las f2? Y en la nueva f3 puedo poner de nuevo los tiquets sustituidos que ya estaban en la erronea, no seia repetitivo? Perdona por la chapa. |
#16
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Cita:
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347). Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada. Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad. |
#17
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Cita:
En el segundo caso, rectificación por sustitución, podría escapar si se pone la BaseRectificada y CuotaRectificada con los mismos valores de la factura F3 para intentar que la Aeat no la imputara como mayor ingreso, pero no sé cómo lo interpretarían |
#18
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Gracias a ambos, de momento entonces sigo haciendo F1 de abono de la F3 y según el caso del error emito f1 normalnsi es otro cliente o r5 (o seria r4?) por sustitucion de la f3, os sigo leyendo por si lo veo más claro, es que es verdad que eso de una r4 veo más líos de momento. No sé si lo veis bien o "medio bien"
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#19
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Cita:
Faq del SII Cita:
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#20
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No sé, pero en principio la f1 en negativo con la r5 se quedan a cero los ivas.
Al menos el iva ok |
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