![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
FTP | ![]() |
![]() |
CCD | ![]() |
![]() |
Buscar | ![]() |
![]() |
Trucos | ![]() |
![]() |
Trabajo | ![]() |
![]() |
Foros | ![]() |
|
Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Temas de Hoy |
![]() |
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
#1
|
|||
|
|||
Sobre las facturas con clave F3 "Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas", la única información que he encontrado es en las FAQ del SII, que dice lo siguiente:
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional. En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original. La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial. IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”. En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17. |
#2
|
|||
|
|||
Cita:
Lo de los abonos de las sustittuivss me interesa para repasarlo por que el abono lo hacia en F1, pero no me cuadra mucho, por que si emites una f3(identificando al receptor) y te has equivocado de cliente tienes que emitir abono y la f1 normal, se quedan 2 facturas Emitidas al cliente, faltaría una f3 del abono. No es mejor las 2 en F1? O quizás depende de caso...mmm Última edición por ermendalenda fecha: 28-11-2024 a las 10:50:21. |
#3
|
|||
|
|||
Cita:
No puedes hacer eso. Si emites una F1 en lugar de una F3 para hacienda estarás duplicando los importes porque ambas facturas estarían declaradas y sin relación entre ellas. Necesitas identificar las simplificadas que estás sustituyendo a factura completa. Si te equivocas de cliente y debes rectificarla deberías emitir una rectificativa R4 sobre la F3. Una rectificativa no puede (o debe) ser F1, supongo que si lo estabas haciendo así es porque estabas metiendo facturas en negativo. Eso se ha hecho toda la vida pero en teoría está mal hecho, aunque posiblemente lo acepten. Y una vez realizada la rectificativa si es por sustitución no habría que hacer nada más y si es por diferencias tendrías que volver a emitir una nueva F3 con los datos correctos. |
#4
|
|||
|
|||
![]() Aprovecho ahora que estoy haciendo el tema de las facturas rectificativas por sustitución (antes solo teniamos por diferencia), cuando generas la rectificativa por sustitución, la original lo que hago actualmente es eliminar sus asientos, efectos, etc.. porque sino en la contabilidad estaría duplicado ¿no? ademas que ahora cuando se haga un listado de facturas saldran las dos y los importes totales no serian correctos..... No tengo mucha idea del tema contable y estoy realizando la programación del verifactu y a veces me cortocircuita el cerebro.
![]() |
#5
|
|||
|
|||
Pero si emites una rectificativa, o una "devolución" del tícket, y luego haces una nueva factura F1, Hacienda no tendrá nada duplicado. El tícket original ya ha sido anulado y solo constará la nueva factura, no?
Es decir: 1. emites ticket 2. el cliente un mes después te pide factura 3. anulas/abonas/rectificas/devuelves el tícket 4. emites nueva factura (F1) Ahí Hacienda no tendrá nada duplicado, y no hay necesidad de indicar F3 en ningún sitio, no? Cita:
|
#6
|
|||
|
|||
Cita:
En ese caso no estaría duplicado pero has complicado el procedimiento y has añadido posibles errores. El proceso lógico es tan simple como 1. Emites ticket 2. el cliente un mes después te pide factura 3. Emites factura F3. Sin embargo si lo haces como dices tú aparte de añadir un paso extra con documentación oficial a generar y transmitir hay varios posibles problemas: 1. Actualizaciones de tipos impositivos. Si el % de IVA ha cambiado no podrás aplicar el mismo tipo impositivo que en la simplificada 2. Si la venta no es nacional te puede afectar a la circulación de mercancías y aumentas el riesgo de inspección. Te pueden decir ¿si se ha devuelto ese ticket por dónde ha vuelto la mercancía? |
#7
|
||||
|
||||
Factura F3
Cita:
No para evitar eso emites una F3, que a efectos contables no es mas que decir , "Fulano" me compro la/las mercancias a las que se refieren el/los tiquet/s xxx, por un valor, zzzz e impuestos yyy , pero no se vuelve a contabilizar,para nada, solo sirve para demostrar ante hacienda la transaccion a efectos fiscales, no se vuelve a contabilizar nada...
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#8
|
|||
|
|||
Cita:
|
#9
|
|||
|
|||
Cita:
Intento poner los pasos. Te lo separo por tipo de rectificativa. Por diferencias: 1. Se hace el ticket/Simplificada. Factura de tipo F2. 2. Se hace la factura F3 identificando al cliente y la simplificada. 3. Se detecta error y se emite una Factura R4 identificando la factura F3. A dicha R4 le especifico la base y la cuota de la F3 pero en negativo (devolución completa) 4. Se hace una nueva factura F3 identificando al cliente y la simplificada con los datos correctos. Si haces facturas rectificativas por sustitución en lugar de por diferencias los 2 primeros pasos serían iguales. 3. Se detecta error y se emite una Factura R4 con los datos del cliente correcto identificando la factura F3 replicando los importes originales porque no han cambiado. Y por último tendrías otra posible solución aunque es circunstancial. Si te das cuenta del error de la F3 antes de enviarla/entregarla al cliente podrías hacer una anulación (en lugar de una rectificativa) y luego emitir la F3 con los datos correctos. |
#10
|
|||
|
|||
Cita:
Y en la r4, en el bloque de facturasrectificadas va la f3 o las f2? Y en la nueva f3 puedo poner de nuevo los tiquets sustituidos que ya estaban en la erronea, no seia repetitivo? Perdona por la chapa. |
#11
|
|||
|
|||
Cita:
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347). Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada. Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad. |
#12
|
|||
|
|||
Cita:
En el segundo caso, rectificación por sustitución, podría escapar si se pone la BaseRectificada y CuotaRectificada con los mismos valores de la factura F3 para intentar que la Aeat no la imputara como mayor ingreso, pero no sé cómo lo interpretarían |
![]() |
|
|
![]() |
|