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  #1  
Antiguo 23-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Incongruencia factura abono

Hay que tener cuidado con las facturas de abonos que se han realizado a raiz de una rectificación, el permitir cualquier tipo de rectificativa sobre ellas puede crear una incongruencia en la lógica de la facturación.
Y aunque tambien hay que controlar las anulaciones sobre ellas hay que ver que este tipo de facturas de abonos están relacionadas con la factura F1 o R4 que se ha generado junto con ella. Por tanto al emitir una anulación de una de las 2 relacionadas hay que anular ambas por lógica.
Por otro lado ya comente en otro hilo que una vez rectificada una factura por cambio de cliente o por sustitucion no se puede volver a rectificar, ni por diferencias ni por nada, pero ya se complica más si la anulas por que crear un problema de lógica, hay que permitir la anulación de ellas, sí, pero con cuidado, anulando en orden decreciente de generación de las generadas en su sutitucion, vamos un ralladera

Última edición por ermendalenda fecha: 23-11-2024 a las 19:31:31.
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  #2  
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.... me estás estresando....
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  #3  
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.... me estás estresando....

Es verdad, es que el post me estresaria a mi también.

Intento ordenar las ideas.
Las facturas de abono derfivadas de una rectificación (Cuando emitimos 2 facturas para proceder a la rectificación):
1.No se pueden/deben dejar rectificar
2.Para anularlas hay que anular las 2 la de abono y la que va con ella (la correctiva)

3.Para rectificar una factura ya rectificada por sustitución, hay que rectificar la última rectificada, no siendo así en las rectificadas por diferencias, donde podemos rectificar hasta dejar los importes/cantidades a cero en varias rectificativas por diferencias.

4.Una factura rectificada por diferencias, puede ser rectificada por una factura por sustitución, teniendo en cuenta que si se ha modificado el cliente hay que modificar todas las afectadas.

Otros:

5. No hay lócica en hacer rectificativas por diferencias en las facturas sustititutivas(canje de tiquets)

6.Los tiquets(facturas simplificadas), de los que se hayan emitido sustitutivas deben quedar bloqueados para emitir de nuevo sustitutiva

7.Un tiquet del que se haya emitido una sustitutiva debe dejar hacer rectificativa por diferencias, ya que nos puede dar el caso de que se detecte posteriormene, o se devuelva un articulo, y hay que hacerlo sobre el tiquet y posteriormente emitir la nueva sustitutva de la/s rectificativa/s.

8.Teniendo en cuenta desde los puntos 5 a 7, si queremos modificar el cliente de una sustitutiva hay que modificarla en tdas las sustitutvas implicadas.

9.Para reemitir una sustitutiva que no se ha entregado al cliente, podemos emitir registro de anulacion de ésta, con lo cual liberamos los tiquets, y podemos reemitirla (o no) con esos tiquets o con otros, segun necesidad.

No sé si se me escapa algo, o he errado en algo, es lo que voy analizando en la lógica de trazabilidad de rectificativas.
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  #4  
Antiguo 25-11-2024
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Yo lo que creo que tanta opción va a marear a los usuarios más de la cuenta. Mi pregunta es...."¿Pasa algo si directamente abonamos factura y volvemos a hacer factura nueva correcta? Ya sé que con la normativa en la mano no es 100% correcto pero también dudo de si en la práctica será un problema grave y le facilitamos la vida al usuario.
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  #5  
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Yo lo que creo que tanta opción va a marear a los usuarios más de la cuenta. Mi pregunta es...."¿Pasa algo si directamente abonamos factura y volvemos a hacer factura nueva correcta? Ya sé que con la normativa en la mano no es 100% correcto pero también dudo de si en la práctica será un problema grave y le facilitamos la vida al usuario.
Que yo sepa no se están metiendo con eso, además por ejemplo, la mayoría no hacen ni rectificativas por diferencias, casi todo el mundo abono directo, incluso ni en el SII cadí nadie hace referencia a las rectificadas.
Pero to me quedo más tranquilo cumpliendo lo máximo posible, van a tebrr demasiado acceso a los datos y en cualquier momento...CATAPLACA..
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  #6  
Antiguo 25-11-2024
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ermendalenda Va por buen camino
Mira. Les he preguntado una cosa muy simple y me contestan a todo menos a lo que le pregunto.
Les he preguntado
Si cambio a un cliente el domicilio, segun el reglamento de facturación tengo que emitir rectificativa, pero en verifactu no está contemplado el nodo del domicilio, con lo cual os aparecerá una rectificativa referenciando a la rectificada sin cambios para vosotros, ¿es correcto?
Y me responden:
Cita:
Buenos días:

Le facilitamos, en líneas generales, la forma de proceder ante errores en la facturación:

- Si los errores se detectan "mientras se está confeccionando la factura", es decir, cuando se está editando pero aún no se ha emitido, se corrigen antes de emitirla y posteriormente se procede a una emisión ordinaria (cuando se emita, se supone que estará correcta).

- Si los errores se detectan tras la emisión, se rectifican de acuerdo con lo que diga el reglamento de obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, según el tipo de error de que se trate, según la regulación del ROF (RD 1619/2012) y atendiendo a los códigos que se detallan en la OMHAC 1177/2024.

- Si son errores no contemplados en el ROF, pero que afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se debe corregir la factura y se debe dar de alta un RF de alta de subsanación con los datos pertinentes.

- Si son errores no contemplados en el ROF pero que no afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se corrige la factura sin que sea preciso rectificar el RF generado.

- Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" y generar un RF de anulación.

Tenga en cuenta que desde este soporte ofrecemos ayuda sobre cuestiones técnicas. Si necesitase alguna aclaración adicional debería contactar con los canales de ayuda para cuestiones no técnicas:

Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu.

Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá:
A) Acceder al chat con un especialista de la Ayuda digital integrada (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00).
B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía
Está claro que no se molestan ni en indicarte exactamente el camino, ni creo que tengan tiempo, pero te dicen que hay que cumplir con ambos reglamentos, y búscate la vida
Vale el informador es el chatbot ese que ya no me vale. Es básico.
Además, bajo mi opinión, cada vez tengo más claro que no qiieren acojonar a los desarrolladores con el cumplimiento estricto del reglamento de facturacion en cuestión de lss rectificativas, tal y como decías con los abonos. Pero claro no te lo van decir, por que ancha es Castilla como lo digan, así el tema está que como se abra la veda en abonos no pueden hacer trazabilidad, además que hasta para el empresario es peligroso que se pueda devolver cualquier cosa sin indicar de dónde viene la devolución, realmente es un control mejor para ambos(aeat y empresario honrado) pero para nosotros, una putada eso sí

Última edición por ermendalenda fecha: 25-11-2024 a las 19:55:26.
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