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#241
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Suele ser habitual, que cuando cumples ciertas "actualizaciones" te beneficias en un % que te descuentan de impuestos ivas etc....
(tambien lo comento un usuario mas arriba) |
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¿Qué opináis del envío de LeyAntifraude.com referente a... "¿Inspecciones? Ya son una realidad. La ley se aplica." ?
Captura.JPG Última edición por scsjcm fecha: 10-03-2022 a las 12:47:57. |
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Eso es publicidad.
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Pienso igual, tiene pinta a saco de publicidad.
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No fieis de todo lo que dicen. A estos que venden que ellos te ayudan a cumplir la ley. Con el borrador ya no hace falta ninguna auditoria, ni nada parecido.
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Si exacto, ellos te dicen los.puntos a cumplir y te auditan, luego te dan un sello como el de la iso, por poner un ejemplo. |
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Ya pero... 1, sabes interpretar todo? 2, un software con un sello de auditoría puede tener más atractivo? Pregunto... Con las empresas con iso que cuesta una pasta también. Saludos. |
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Eso ya dependerá de cada uno. Logicamente puede ser mas atractivo para tu programa. Pero así como la ISO tiene una validez, este no tendría ninguna validez, nada más que otra empresa ha auditado tu software.
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Sigo pensando que por ahora hay que esperar.
Tiene que salir documentación clara, concreta y específica para los desarrolladores. Lo que hay hasta ahora es pura burocracia, que para desarrollar es inútil. Paciencia...
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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El problema es que si hay cosas concretas y el principal problema es que si sale tal cual, será de aplicación al día siguiente de salir en el boe!!!!! Para el 2024 tienen los clientes, los programas si sale tal cual un día!!!!!
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Y tranquilo, lo harán con tiempo y si hace falta pondrán un plazo mayor.
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Bueno, eso espero, viste lo que pone en el borrador?, pone que está obligatoria aplicación al día siguiente de su publicación en el boe y cuando se publique sí se indicará todos los requisitos.... Vivir para ver. |
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saludos |
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La Ley Antifraude está en vigor desde el 11 de octubre del 2021. Desde ese día se deben cumplir los puntos a, b, c y d del artículo 201 bis y no cumplirlos es sancionable Cita:
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#257
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A ver , eso ya se conoce, pero ahora el tema es el borrador, porque esos puntos no te dicen cómo hacerlo, es decir, cómo ellos quieren que se haga.
Eso yo lo tengo hecho, creando archivo por cada operación con un hash y encadenado con el anterior para justificar un encadenado. Saludos. |
#258
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Si quieres, echa una ojeada al hilo de TicketBAI: https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=94264 Ahí encontrarás la documentación y toda la información relativa a cómo lo hemos hecho para TicketBAI. Para la nueva Ley Antifraude no creo que vaya a ser muy diferente el procedimiento. Saludos |
#260
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Modo 1(enviando): con cálculo de hash Modo 2(sin envio) : con firma electrónica Como dice el compañero si estudias ticketbai te va a despejar todas las dudas, la diferencia es que si solo lo haces con hash parece que no vas a necesitar tener instalado certificado electrónico para el cálculo del hash, aunque me extraña que en el envío no lo pidan. El procedimiento más o menmos será: 1.Generas el tiquet. 2.Generas un xml con el formato que está a pendiente que nos digan en el reglamento. 3.insertas en ese xml algunos datos del tiquet o factura anterior. 4. Calculas hash con Firma y certificado o sin certificado. Php tiene una función que te devuelve una cadna(hash) de la cadena que envíes(fichero) u si instalas en la máquina, da igual windows o Linux un servidor php ligero (hay muchos gratuitos, por ejemplo xampp) puedes hacer llamadas desde el programa con las herramientas de webservice que tengas o con Curl si no las tienes. 5. Remites o solo guardas el fichero. Hay muchas funciones (dlls y apis) de pago. Pero hay algu as funciones gratuitas usando por ejemplo php que si lees el foro de ticketbai la puedes obtener y próximamente seguro que adaptaremos a este Reglamento, buscar el firmador.php en dicho foro. Por otro lsdo seguramente tendras que adaptar mucho código del software para todo esto sobre todo si no tienes adaptado el programa a la normativa de facturación en algún punto, por ejempll facturas rectificativas y anulaciones que es lo que más chirría. Por último, no mennos importante, ve pensando como crear los eventos a los que se refiere tb este reglamento y un manual del programa. Tienes que leer el foro para aclare todo esto que te digo para que no te suene a chino. Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 13-03-2022 a las 23:03:52. |
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