Cita:
Empezado por bmfranky
Imagino que lo que contemplan es cuando se ha acabado de pagar el total del importe de la factura.
Lo que sigo sin entender es que el que tiene que notificar que se ha pagado la factura es el comprador.
Si tu eres el que me lo gira a mi por ejemplo, no deberías ser tu el que notifique el pago, o si te lo pago en metálico , tengo que entrar en mi aplicación antes de 4 días para confirmar que te lo he pagado?, no se , lo veo absurdo.
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Ley 3/2004
Cita:
Resumen claro del artículo 4
Según esa ley:
Plazo general de pago:
30 días naturales desde:
la recepción de las mercancías, o
la prestación del servicio.
Se puede ampliar por contrato:
Hasta un máximo de 60 días naturales.
Siempre que no sea abusivo.
Sector público:
Normalmente 30 días, con reglas más estrictas.
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Tiene pinta que solo le va a poder hacer un Vencimiento por tanto por eso el comprador es que va a tener que notificar obligatoriamente. Como mucho antes de los 60 dias tiene que estar finiquitado el pago.