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Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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«j)garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.»

para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc...
Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu

Eso también lo pone en la ley relativa al Verifactu, pero luego te dicen que puedes cambiar datos que no "afecten": unas observaciones, los campos relativos a los vencimientos, etc.


Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Yo estuve buscando porque tambien quería tener una base donde apoyarme para poder defender los cambios del programa. Encontre entre otras cosas lo siguiente:

1. Naturaleza legal de la factura
Una factura no es un simple documento interno o editable. Desde el momento de su expedición, la factura
constituye un hecho con trascendencia tributaria, ya que afecta al IVA, a la contabilidad y a las obligaciones
fiscales frente a la Agencia Tributaria. Por tanto, una factura emitida forma parte de los registros obligatorios del
contribuyente.
2. Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012)
Artículo 80 – Rectificación de las facturas
BOE-A-2012-13330
«Las facturas rectificativas deberán expedirse cuando se detecten errores en facturas ya expedidas o cuando se
produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible».
La normativa no contempla en ningún caso la eliminación ni modificación de la factura original. El único
mecanismo legal es la emisión de una factura rectificativa, que mantiene la trazabilidad y la integridad de la
información fiscal.
3. Ley General Tributaria – Principio de seguridad jurídica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
BOE-A-2003-23186
Los hechos con trascendencia tributaria ya realizados no pueden ser alterados con posterioridad. Modificar o
eliminar una factura emitida supondría alterar un hecho ya producido, lo cual vulnera el principio de seguridad
jurídica y la fiabilidad de los registros tributarios.

4. Criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT)
La Dirección General de Tributos ha reiterado en múltiples consultas vinculantes que una factura emitida no
puede anularse ni modificarse, y que cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa.

Entre otras, consultas vinculantes como la V2740-17 confirman este criterio.
5. Consecuencias legales de modificar o eliminar facturas
La modificación o eliminación de facturas emitidas puede dar lugar a:
- Sanciones tributarias.
- Regularizaciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Pérdida de fiabilidad de los libros registro.
- Infracciones graves o muy graves según la Ley General Tributaria.

6. Responsabilidad del software de facturación
Los programas de facturación están legalmente obligados a garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad
de las facturas emitidas. Permitir la modificación o eliminación de facturas supondría facilitar una práctica
contraria a la normativa tributaria, exponiendo tanto al usuario como al desarrollador del software a posibles
sanciones.

7. Conclusión
Por todo lo anterior, la ley española no permite modificar ni eliminar facturas emitidas. La única forma legal de
corregir una factura es mediante la emisión de una factura rectificativa. Nuestro software cumple estrictamente
esta normativa y, por tanto, no permite acciones que contravengan la legislación vigente.

¿puedes poner el link de donde sacaste este texto?
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