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  #361  
Antiguo 12-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Deben estar ocupados brindando con champán
Algunos están igual de cabreados que nosotros. También dieron la cara, aconsejaron inversiones importantes a sus clientes para la adaptación.
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  #362  
Antiguo 12-12-2025
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
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Vaya, hay que estar suscrito a El Mundo para poder leerlo. ¿Podrías enviar este artículo en pdf?
Gracias
Aqui teneis el texto;

Con 179 vosotros a favor, 168 en contra y una abstención, el Congreso de los Diputados ha aprobado este
jueves el decreto ley con las concesiones a Junts que, entre otras medidas, aplaza la entrada en vigor de
la nueva norma de la Agencia Tributaria (AEAT), que será obligtoria para las empresas que tributen con el
impuesto de sociedades el 1 de enero de 2027, y el 1 de julio de 2027 en el caso de los autónomos, cuando
registren su actividad través del Sistema Informático de Facturación (SIF). Es decir, que su obligatoriedad
se pospone un año más. En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha
cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter
retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su
obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas
automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se
podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros
SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.
O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán
volver al procedimiento habitual... hasta 2027. Como recuerda la AEAT, se modifican los plazos, pero no las
sanciones: si no se cumple con Verifactu en la fecha establecida, emitir facturas con sistemas o programas
informáticos no debidamente certificados será objeto de multa (50.000 euros).
Aplicar Verifactu en la contabilidad de las empresas significa que cada factura se guarda en un registro
accesible para la AEAT, que sólo puede ser modificado en caso de error, pero nunca borrado, porque la
información (factura) se envía de forma automática al organismo de Hacienda. Para ello deben implementar un
software certificado aquellas empresas que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, sea con un
programa específico o incluso una versión alterada de Excel o Word. Ello implica dos cosas: por un lado, que
si no se opta por el software gratuito de la AEAT, la empresa se costee un programa informático que cumpla con
Verifactu. Y por otro, en los casos de los comercios de proximidad donde se emitan tickets, adquirir (a cuenta
propia) el material equipado para imprimir el QR en el ticket que permitala trazabilidad que exige la nueva
norma, además del correspondiente programa informático.
En los últimos días y desde que el Gobierno anunciase la prórroga el pasado 2 de diciembre, los fabricantes de
programas informáticos se han apresurado a recordar que, aunque no sea obligatorio en 2026, Verifactu lo será
en 2027, con lo cual, no hay que confiarse. Empresas como Cegid, que en los últimos meses habían notificado un
alto volumen de demanda de sistemas adaptados, señalan la prórroga para subrayar que el nuevo margen es una
oportunidad para "no esperar hasta el último momento, y hacer un buen uso de este tiempo extra para llegar
a 2027 en perfectas condiciones, evitando potenciales sanciones e inspecciones fiscales". Reconocen que alguno
de sus clientes se encontraban a la espera de una decisión definitiva sobre la norma, como la de hoy, para
valorar si continuar o no con los nuevos sistemas.
No todas las empresas tienen claro qué hacer con este tiempo extra. Encuestas como la elaborada por Ipsos para
el fabricante TeamSystem, en base a 845 entrevistas, apuntan esta semana a que el 12% de pymes y autónomos
prevé tener listo Verifactu en el primer trimestre de 2026. Mientras, el 29% dejará su aplicación para el
segundo trimestre, un 22% se hará cargo en el tercer trimestre, y un 16% apurará el plazo hasta el final. Los
autores destacan que un 21% de los encuestados "no tiene aún un posicionamiento claro" sobre Verifactu.
Verifactu se aplaza... otra vez
La nueva prórroga de Verifactu se anunció la semana pasada, a 29 días de su entrada en vigor, por el presidente
del Gobierno, Pedro Sánchez, que explicó que este retraso se llevaba a cabo para "facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales a las empresas" y profesionales. La medida se incluye dentro del real decreto ley
aprobado por el Consejo de Ministros y con los compromisos pendientes con Junts. El partido catalán, junto a
asociaciones y patronales, había promovido la moratoria de este sistema que forma parte de la ley antifraude de
Hacienda. En el pleno de hoy, el último del año, se ha ratificado dicho aplazamiento.
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  #363  
Antiguo 12-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Aqui teneis el texto;

Con 179 vosotros a favor, 168 en contra y una abstención, el Congreso de los Diputados ha aprobado este
jueves el decreto ley con las concesiones a Junts que, entre otras medidas, aplaza la entrada en vigor de
la nueva norma de la Agencia Tributaria (AEAT), que será obligtoria para las empresas que tributen con el
impuesto de sociedades el 1 de enero de 2027, y el 1 de julio de 2027 en el caso de los autónomos, cuando
registren su actividad través del Sistema Informático de Facturación (SIF). Es decir, que su obligatoriedad
se pospone un año más. En ese sentido, y a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley, la propia AEAT ha
cambiado en estos días uno de sus criterios, como reflejan las novedades de su página web: el carácter
retroactivo de utilizar Verifactu. Hasta la pasada semana, las empresas que aplicasen Verifactu antes de su
obligatoriedad no podrían deshacer el cambio una vez hecho, y debían continuar enviando sus facturas
automáticamente a la AEAT. Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se
podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros
SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.
O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán
volver al procedimiento habitual... hasta 2027. Como recuerda la AEAT, se modifican los plazos, pero no las
sanciones: si no se cumple con Verifactu en la fecha establecida, emitir facturas con sistemas o programas
informáticos no debidamente certificados será objeto de multa (50.000 euros).
Aplicar Verifactu en la contabilidad de las empresas significa que cada factura se guarda en un registro
accesible para la AEAT, que sólo puede ser modificado en caso de error, pero nunca borrado, porque la
información (factura) se envía de forma automática al organismo de Hacienda. Para ello deben implementar un
software certificado aquellas empresas que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas, sea con un
programa específico o incluso una versión alterada de Excel o Word. Ello implica dos cosas: por un lado, que
si no se opta por el software gratuito de la AEAT, la empresa se costee un programa informático que cumpla con
Verifactu. Y por otro, en los casos de los comercios de proximidad donde se emitan tickets, adquirir (a cuenta
propia) el material equipado para imprimir el QR en el ticket que permitala trazabilidad que exige la nueva
norma, además del correspondiente programa informático.
En los últimos días y desde que el Gobierno anunciase la prórroga el pasado 2 de diciembre, los fabricantes de
programas informáticos se han apresurado a recordar que, aunque no sea obligatorio en 2026, Verifactu lo será
en 2027, con lo cual, no hay que confiarse. Empresas como Cegid, que en los últimos meses habían notificado un
alto volumen de demanda de sistemas adaptados, señalan la prórroga para subrayar que el nuevo margen es una
oportunidad para "no esperar hasta el último momento, y hacer un buen uso de este tiempo extra para llegar
a 2027 en perfectas condiciones, evitando potenciales sanciones e inspecciones fiscales". Reconocen que alguno
de sus clientes se encontraban a la espera de una decisión definitiva sobre la norma, como la de hoy, para
valorar si continuar o no con los nuevos sistemas.
No todas las empresas tienen claro qué hacer con este tiempo extra. Encuestas como la elaborada por Ipsos para
el fabricante TeamSystem, en base a 845 entrevistas, apuntan esta semana a que el 12% de pymes y autónomos
prevé tener listo Verifactu en el primer trimestre de 2026. Mientras, el 29% dejará su aplicación para el
segundo trimestre, un 22% se hará cargo en el tercer trimestre, y un 16% apurará el plazo hasta el final. Los
autores destacan que un 21% de los encuestados "no tiene aún un posicionamiento claro" sobre Verifactu.
Verifactu se aplaza... otra vez
La nueva prórroga de Verifactu se anunció la semana pasada, a 29 días de su entrada en vigor, por el presidente
del Gobierno, Pedro Sánchez, que explicó que este retraso se llevaba a cabo para "facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales a las empresas" y profesionales. La medida se incluye dentro del real decreto ley
aprobado por el Consejo de Ministros y con los compromisos pendientes con Junts. El partido catalán, junto a
asociaciones y patronales, había promovido la moratoria de este sistema que forma parte de la ley antifraude de
Hacienda. En el pleno de hoy, el último del año, se ha ratificado dicho aplazamiento.
Ahora se permite que, hasta 2027, haya un periodo de pruebas "durante el cual se
podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros
SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF", explican.
O dicho de otro modo: las empresas que hayan cambiado de sistema para empezar el año, si quieren, podrán
volver al procedimiento habitual... hasta 2027


¿Entendemos todos que pueden dejar de enviar los que ya están adaptados?, o me estoy perdiendo algo.
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  #364  
Antiguo 12-12-2025
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
Estamos de acuerdo pero sigue siendo una respuesta ambigua porque ¿Como?
1. Con el programa que ya tiene antiguo en el ordenador
2. Instalandole el que tenia antes que ya no lo tiene pero que se le puede poner para que siga como antes
3. Una actualizacion hacia atras (que no estaba permitido pero que ahora si)
4. Puede usar el que permite modificar una factura, porque le va mejor.
El caso es que volver a como antes deja muchos interrogantes.

En fin, hoy he instalado un programa a una nueva cliente y le he explicado las cosas tal como yo las veo
y me ha dicho que le instale el VeriFactu. Es doctora y no tiene nada de tonta por lo que pienso que depende en
gran parte de como lo vendamos. No esperemos que nadie nos venda nuestros productos!!
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  #365  
Antiguo 12-12-2025
Carlos Carlos is offline
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Carlos Va por buen camino
Yo es que soy un poco terco.
¿Esto es un artículo de un periódico, verdad?
¿Que dice la normativa?
Buscamos la respuesta que nos guste, no la vamos a encontrar.
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  #366  
Antiguo 13-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Tiene pinta que se puede reinstalar el antiguo, pero sigue la ambiguedad respecto a que un proveedor intervenga.
Pero lo que no veo es que aun nadie se haya quejado formalmente respecto a la trazabilidad del resto de datos: pedidos, albaranes...
Algo sin reglamentación dudo que sea legal aplicarlo, pero si nadie está en ello me temo que deja una via a la AEAT para que actue como quiera interpretarlo y sin protección jurídica para los obligados.
Al menos con Verifactu ya estamos "más o menos" enterados y bien cerrado, pero que especificaciones técnicas aplicamos al resto, la única via, más o menos garantizada(y tampoco), es hacer un "No-Verifactu" a estos registros, el resto de cosas no tienen garantia, y eso es tremendo.
Por mucho que queramos, mientras no haya una revisión por organismos externos a la AEAT de todas estas FaQs, interpretadas unilateralmente, estamos constantemente con el culo al aire.
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  #367  
Antiguo 15-12-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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Ketemeto2008 Va por buen camino
tras leer el artículo me queda muy claro que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
debería cambiar su nombre a Profesionales Unidos y Trabajadores Autónomos

porque es como nos tratan
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  #368  
Antiguo 18-12-2025
JM_1 JM_1 is offline
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JM_1 Va por buen camino
Me vais a perdonar, pero si alguien intenta defenderse ante la administración con un recurso o a un juzgado, de no cumplir con una normativa, y le das un artículo de periódico como fundamento legal, lo que vas a conseguir además de la pena o la sanción, es además una risa.

¿Dónde exactamente y en qué artículos, del Real Decreto y la probación con sus modificaciones está lo que especifica el artículo de este periódico sobre dejar de remitir y remitir "en pruebas"?

Un saludo
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  #369  
Antiguo 19-12-2025
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
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Me vais a perdonar, pero si alguien intenta defenderse ante la administración con un recurso o a un juzgado, de no cumplir con una normativa, y le das un artículo de periódico como fundamento legal, lo que vas a conseguir además de la pena o la sanción, es además una risa.

¿Dónde exactamente y en qué artículos, del Real Decreto y la probación con sus modificaciones está lo que especifica el artículo de este periódico sobre dejar de remitir y remitir "en pruebas"?

Un saludo
Pero... perdonar por que? alguien lo esta intentando? buscar en un articulo una solución a un problema legal?. No creo que lo hayas dicho por este articulo, porque entonces no lo has leido. Si lo lees, veras que no es defensivo ni ofensivo solo informativo. Si lo pongo es porque a mi me ha ayudado a seguir trabajando en verifactu, porque deja claro que lejos de que las empresas se vayan de la legalidad(VeriFactu) parece que no van a esperar a acabar con el tiempo de alargue para ir adaptandose. Esto sera verdad o no pero como no me hace falta para defenderme de la ley, solo me hace falta para explicar a mis clientes (que estan deseando escuchar que verifactu no se va a implantar nunca) que no hay marcha atrás y que tarde o temprano tendran que subirse al tren y que los que estan, que hagan lo que quieran, que tienen un año de prueba si siguen enviando. No me han dicho que se los quiten. Si que es verdad que eran pocos pero al tener el SIF algunas mejoras significativas, han decidido dejarlo.
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  #370  
Antiguo 19-12-2025
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
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Yo es que soy un poco terco.
Pues lo mismo que mis clientes, ni mas ni menos, pero no puedo seguir trabajando fuera de verifactu, por lo que tengo que convencer a mis clientes que lo que les he implantado o de lo que les ha hablado no es una pantomima y seguir convenciendo para que lo vayan actualizando.
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  #371  
Antiguo 19-12-2025
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
Si hacienda sigue actualizando los Registros de Facturas, también vale para pensar que no hay marcha atrás. Seguro que algunos de ustedes pensareis que en este pais puede pasar de todo (como yo) pero como he dicho antes, tengo que seguir trabajando.
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  #372  
Antiguo 19-12-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Yo todavía no entiendo porque creamos discusiones estériles relativas a la aplicación del reglamento. Hasta que ha llegado el aplazamiento, todos sabíamos que hasta el día de la obligatoriedad (01/01/2026 o 01/07/2026 ) un OT podía simultanear el uso de SIFs adaptados y no adaptados, la frase "... un periodo de pruebas durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF" no significa que puedas hacer facturas en un programa adaptado y optes por no enviarlas, lo que significa es que puedes dejar a un lado el programa adaptado y utilizar otro no adaptado para generar facturas.
Esto creo yo que lo teníamos todos muy claro. Ahora lo que ocurre es que la obligatoriedad para el OT se amplia 1 año pero para los desarrolladores no hay ningún cambio seguimos sin poder vender programas que no estén adaptados por lo tanto, si el OT tiene un programa no adaptado, lo puede seguir usando hasta que le toque.
¿ Pero de dónde ha salido la idea de que durante este periodo de prueba un SIF Verifactu puede dejar de enviar una factura emitida por él. ?
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  #373  
Antiguo 19-12-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por JM_1 Ver Mensaje
¿Dónde exactamente y en qué artículos, del Real Decreto y la probación con sus modificaciones está lo que especifica el artículo de este periódico sobre dejar de remitir y remitir "en pruebas"?

Un saludo
Lo dicen expresamente en una nota informativa que han sacado: https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Ah amigo!, pero entonces hay una contradicción con lo que dice el RD 1007/2023, artículo 16.5
Cita:
"Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación...
La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío..."
Bueno, pues entonces Hacienda se ha sacado de la manga el termino "ANTES" (del periodo obligatorio, o sea, en el transitorio) que lo cambia todo. Veamos lo que nos dice Claude de esta contradicción:
Cita:
El problema jurídico concreto:

Lo que dice la LEY (RD 1007/2023, artículo 16.5):
"Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación...
La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío..."
Esto es normativa con rango reglamentario vigente. Dice claramente que si empiezas a usar VERI*FACTU, debes mantenerlo al menos hasta fin de año.
Lo que dice la NOTA INFORMATIVA de Hacienda:
"El periodo previo a las respectivas fechas es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF"
La contradicción:

SÍ existe una contradicción entre:
  1. El artículo 16.5 del RD 1007/2023 (norma reglamentaria vigente) → que obliga a mantener VERI*FACTU hasta fin de año si lo has iniciado
  2. La nota informativa → que permite dejarlo durante el "período de pruebas"
¿Qué prevalece?

Desde el punto de vista de jerarquía normativa:
  1. El Real Decreto 1007/2023 es una norma reglamentaria con rango de Real Decreto
  2. La nota informativa es un documento administrativo sin rango normativo
  3. El RD-ley 15/2025 NO modificó el artículo 16.5 del RD 1007/2023
Por tanto, jurídicamente debería prevalecer el artículo 16.5, que obliga a mantener VERI*FACTU hasta fin de año.
PERO hay un matiz importante:

Hacienda menciona específicamente una pregunta frecuente que desarrolla este tema. Voy a buscarla para ver si hay alguna aclaración adicional:




Perfecto. Ahora tengo la respuesta completa. Veamos la FAQ específica:
Respuesta definitiva a tu pregunta:

SÍ, existe una contradicción aparente, pero Hacienda la ha resuelto mediante criterio administrativo específico para el período transitorio.
El conflicto normativo:
  1. Artículo 16.5 del RD 1007/2023 (norma reglamentaria vigente):
    • Dice que si empiezas VERI*FACTU, debes mantenerlo hasta fin del año natural
  2. Nota informativa + FAQ de Hacienda (criterio administrativo):
    • Dice que "el periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF"
La solución administrativa:

Hacienda ha establecido una excepción específica para el período transitorio (hasta 31/12/2026 para sociedades y 30/06/2027 para el resto). Durante este período:
  • Se puede empezar a usar VERI*FACTU
  • Se puede dejar de usar VERI*FACTU
  • NO aplica la obligación de permanencia del artículo 16.5
¿Es esto legal?

Desde el punto de vista estrictamente jurídico:
  1. Formalmente, la nota informativa y las FAQs no tienen rango normativo suficiente para contradecir un Real Decreto
  2. Materialmente, Hacienda está haciendo una interpretación favorable al contribuyente durante el período transitorio
  3. Prácticamente, es poco probable que Hacienda sancione por dejar VERI*FACTU en período de pruebas cuando ella misma lo permite expresamente
Conclusión práctica para programar:

Durante el período transitorio (hasta las fechas límite):
  • Puedes implementar la funcionalidad de cambiar entre VERIFACTU y no VERIFACTU
  • Hacienda lo permite expresamente en sus FAQs
  • No hay riesgo sancionador siguiendo su criterio
Después de las fechas límite:
  • Sí aplica el artículo 16.5: si empiezas VERI*FACTU, debes mantenerlo hasta fin de año
  • Esto ya será obligatorio según las fechas de entrada en vigor
Bueno, pues en este caso, hay una contradicción que Hacienda se pasa por los pelendengues, porque para eso es el que manda, y como es el que sanciona, pues es el que decide. Técnicamente podría sancionar, en la práctica es poco probable que lo haga. Si tu te quieres agarrar 100% a la ley escrita y lo "técnico" como si fueran las tablas de la ley para "estar protegido" pues el mercado y tu competencia te lo van a agradecer. Y aun así nadie te libra si quieren tocarte las narices, todas las FAQS son interpretaciones que da Hacienda de la ley, y si aquí con un simple "antes" le dan toda la vuelta a la tortilla, imagínate el destrozo que pueden hacer a Juan Pringui si les da la gana. Estamos con el culo al aire.

Última edición por emailesc fecha: 19-12-2025 a las 19:55:09.
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  #374  
Antiguo 19-12-2025
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Yo nunca lo he entendido como una contradicción, es más, siempre lo han aclarado desde Aeat, la frase "Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación...La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío..." sólo es aplicable cuando te encuentras en el periodo de obligatoriedad, mientras estés en el periodo transitorio sin obligación de cumplir Verifactu, ellos dejaron claro y aquí se ha expuesto, que no obliga a los OT's a mantener la remisión hasta final de año.
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  #375  
Antiguo 20-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Siendo realistas y teniendo en cuenta, no solo la situación actual, si no incluso aunque añadan una nota aclaratoria y que permitan de forma "legal" incluso reinstalar un software antiguo sin reglamentar, estarías, como mínimo, creando una sospecha. Aunque con la incertidumbre que hay ahora por el aplazamiento, es difícil pensar que la Administración se vaya a poner estricta con la Orden o las FAQ. Aun así, dar marcha atrás puede llamar algo la atención y, teniendo en cuenta que todavía son pocas las empresas que están enviando información, no es raro pensar que ese cambio pueda acabar en algún tipo de revisión o un “ojo puesto encima”, aunque luego no pase nada. Fijaos la tonteria del servidor de horas roa, como decia el compañero en otro post, los que nos henos enterado es por que estamos enviando.... hay problemas ajenos al desarrollo que pueden ir sugiendo y un año es un tiempo bastante razonable para ir limando y piendo que es mejor entrar en la fecha prevista con el máximo depurado.
Desactivar hoy puede que te simplifique o que tengas contento al cliente, pero te quedas con otra incertidumbre de que consecuencias puede traer y en definitiva creo que todos buscamos lo mismo, dormir tranquilos. Además es una oportunidad de que si en este periodo encontramos fallos, ahora ocultos, nos sirva para corregir tranquilamente.
En resumen, no lo tenia claro pero ahora he decidido y voy a defender que no se da marcha atrás a nada, aclaren o no aclaren.

Última edición por ermendalenda fecha: 20-12-2025 a las 09:58:49.
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  #376  
Antiguo 20-12-2025
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Siendo realistas y teniendo en cuenta, no solo la situación actual, si no incluso aunque añadan una nota aclaratoria y que permitan de forma "legal" incluso reinstalar un software antiguo sin reglamentar, estarías, como mínimo, creando una sospecha. Aunque con la incertidumbre que hay ahora por el aplazamiento, es difícil pensar que la Administración se vaya a poner estricta con la Orden o las FAQ. Aun así, dar marcha atrás puede llamar algo la atención y, teniendo en cuenta que todavía son pocas las empresas que están enviando información, no es raro pensar que ese cambio pueda acabar en algún tipo de revisión o un “ojo puesto encima”, aunque luego no pase nada. Fijaos la tonteria del servidor de horas roa, como decia el compañero en otro post, los que nos henos enterado es por que estamos enviando.... hay problemas ajenos al desarrollo que pueden ir sugiendo y un año es un tiempo bastante razonable para ir limando y piendo que es mejor entrar en la fecha prevista con el máximo depurado.
Desactivar hoy puede que te simplifique o que tengas contento al cliente, pero te quedas con otra incertidumbre de que consecuencias puede traer y en definitiva creo que todos buscamos lo mismo, dormir tranquilos. Además es una oportunidad de que si en este periodo encontramos fallos, ahora ocultos, nos sirva para corregir tranquilamente.
En resumen, no lo tenia claro pero ahora he decidido y voy a defender que no se da marcha atrás a nada, aclaren o no aclaren.
No se puede explicar mejor.
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  #377  
Antiguo 20-12-2025
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Siendo realistas y teniendo en cuenta, no solo la situación actual, si no incluso aunque añadan una nota aclaratoria y que permitan de forma "legal" incluso reinstalar un software antiguo sin reglamentar, estarías, como mínimo, creando una sospecha. Aunque con la incertidumbre que hay ahora por el aplazamiento, es difícil pensar que la Administración se vaya a poner estricta con la Orden o las FAQ. Aun así, dar marcha atrás puede llamar algo la atención y, teniendo en cuenta que todavía son pocas las empresas que están enviando información, no es raro pensar que ese cambio pueda acabar en algún tipo de revisión o un “ojo puesto encima”, aunque luego no pase nada. Fijaos la tonteria del servidor de horas roa, como decia el compañero en otro post, los que nos henos enterado es por que estamos enviando.... hay problemas ajenos al desarrollo que pueden ir sugiendo y un año es un tiempo bastante razonable para ir limando y piendo que es mejor entrar en la fecha prevista con el máximo depurado.
Desactivar hoy puede que te simplifique o que tengas contento al cliente, pero te quedas con otra incertidumbre de que consecuencias puede traer y en definitiva creo que todos buscamos lo mismo, dormir tranquilos. Además es una oportunidad de que si en este periodo encontramos fallos, ahora ocultos, nos sirva para corregir tranquilamente.
En resumen, no lo tenia claro pero ahora he decidido y voy a defender que no se da marcha atrás a nada, aclaren o no aclaren.
Si el cliente te pide la desconexión por iniciativa propia o porque así se lo ha indicado su gestor, los desarrolladores no tenemos ninguna autoridad para decir lo contrario. Me parecería mal poner al cliente en esta disyuntiva, obligarlo a mantener la conexión, o decirle que se apañe, que yo por mis coj..s no le desconecto.
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  #378  
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ermendalenda Va por buen camino
Creo que la previsión es importante para mantener el equilibrio. De que sirve tener contento hoy al cliente y dejarlo para más adelante con previsibles problemas de atención: desbordamiento, problemas que no se habian detectado...
Enfin os dejo un link para que lo veais mientras os tomais el café de las 11
https://www.linkedin.com/posts/inda-...aign=copy_link
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  #379  
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Si el cliente te pide la desconexión por iniciativa propia o porque así se lo ha indicado su gestor, los desarrolladores no tenemos ninguna autoridad para decir lo contrario. Me parecería mal poner al cliente en esta disyuntiva, obligarlo a mantener la conexión, o decirle que se apañe, que yo por mis coj..s no le desconecto.
Esta claro que un cliente manda en lo que manda pero si se le explica bien tienes más probabilidades de mantenerlo enviando. Los recortes de periódicos, comentarios de compañeros y otros, te ayudan a poder explicarlo bien. Nos interesa a nosotros los productores a seguir en el camino de verifactu por lo tanto impliquemosno en explicarlo desde nuestro sentido. Esta claro que nadie va a obligar a nadie pero expliquemos y no bajemos los brazos como parece que está pasando
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  #380  
Antiguo 20-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Esta claro que un cliente manda en lo que manda pero si se le explica bien tienes más probabilidades de mantenerlo enviando. Los recortes de periódicos, comentarios de compañeros y otros, te ayudan a poder explicarlo bien. Nos interesa a nosotros los productores a seguir en el camino de verifactu por lo tanto impliquemosno en explicarlo desde nuestro sentido. Esta claro que nadie va a obligar a nadie pero expliquemos y no bajemos los brazos como parece que está pasando
Estoy de acuerdo.

Pero los clientes que lo toman como una injerencia en su privacidad no atienden a razones.
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