Cita:
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Dentro de mi ignoranacia pregunto que SI CUMPLES con VERIFACTU, tambien debes estar cumpliendo con NO VERIFACTU si obiamos la diferencia entre enviar a Hacienda y no enviar.
Es asi. ??
Por lo cual podrias tener la aplicación preparada para que NO ENVIE NADA y que en la declarcaión responsable e incluso en pantalla se lea "NO VERIFACTU" hasta que llegue el 01-01-27 y a partir de esa fecha ya EMPIEZA CON EL ENVIO normal y la declaracion responsable que indique VERIFACTU y que se realice el envio a hacienda.
Creo que si queda algun fleco por cumplir en el periodo de NO VERIFACTU , seria mínimo y facil de cumplir
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Puedes cumplir con verifactu y no con no verifactu.
No verifactu te obliga a guardar todos los registros de factura firmados además de registros de eventos.
Yo acabo de enviar una consulta por INFORMA+ preguntando esto mismo de tener el SIF adaptado y hacer un cambio automático sin intervención humana el 01/01/2027
Por que en el Chat de ADI y en
[email protected] me dicen lo mismo copia y pega
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
Cita:
Empezado por eumealto
Creo que es algo más que un fleco.

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después de añadir No Verifactu a un SIF Verifactu, parece mas complicado de lo que es.