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#1
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Nuevo Decreto Veri*Factu
Hay un artículo en Vozpopuli en el cual hablan de un nuevo decreto Veri*Factu. No me deja añadir el enlace. ¿Alguien puede añadir el enlace?¿Alguien sabe algo de esto?
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#2
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Cita:
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#3
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Por lo que veo solo quieren arreglar a los que se han metifo en el SII para librarse de Verifactu. Con lo cual lss impkicacio es son 2:
Si jas adaptado el SIF para ek SII un cambio implica reinstalacion y por tanto aplkca reglamento. A los que han metido verifactu qie se jdan |
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#4
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NOVEDA EN EL FAQ:
Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas, ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural? No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Yo creo que no hay más preguntas, señoría. https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html Última edición por YellowStone fecha: 08-12-2025 a las 09:57:00. Razón: Añadir URL |
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#5
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Cita:
Hay que espersr al nuevo texto de subsanacion en el que pretenden arreglar wl embrollo, que de momento la intención es insuficiente, considerando solo para los que se han acogudo al SII para escapar de Veeifactu, con lo cual choca frontalmente con esto que te han contestado, si uno que se ha acogido al SII de que forma vuelve atras a un sistema antiguo, o se queda en sii o instala verufactu o no verifactu o permiten reinstalar sistemas antiguos, esto no tiene pies ni cabeza. Tienen un embrollo monumental por no alinearse AEAT con nuebas decisiones del gobierno. Última edición por ermendalenda fecha: 08-12-2025 a las 10:16:55. |
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#6
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Esto me parece un botón EJECT por caso de emergencia que abre todas las puertas de salida.
Esto no se alinea con ninguno de los profundos comentarios que se han hecho sobre cómo tratar la moratoria al amparo de la ley. Tampoco con lo que ha dicho alguna firma en un reciente webinar. El FAQ es posterior a la ley y que por tanto no es "escrupuloso" con ella y da a entender que en estos casos lo técnico va dos pasos por delante de lo legalmente preceptuado. Pero si, damos gracias al FAQ por acortar la espera y poner orden... aunque orden frágil |
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#7
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Cita:
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#8
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Bueno, creo que con esto ya queda claro que no tienen intención de llevar este proyecto para adelante. Si no la reculada no sería tan bestia.
Probablemente hemos trabajado todo este tiempo para nada. |
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#9
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Están diciendo lo mismo que decían antes desde el servicio tecnico de Verifactu: esto me dijeron a mí el 5/11:
Cita:
Estoy revisando el documento y por ahora no ha visto cambios significativos a lo que decían antes, aunque algunas cosas lo clarifican para bien. Lo que sí choca es que si ya han sacado estas clarificaciones es que deben estar convencidos de que el decreto ley va a salir adelante el próximo jueves. Por cierto, habría que preguntarles lo que entienden ellos por El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. ¿Que significa exactamente para ellos que sea "de pruebas? Entiendo que es que no van a penalizar ni multar por errores pero estaría bien que lo explicaran y en que grado. Por ejemplo, rompo 18 veces el encadeamiento o hay 100 facturas de un día sin registro de facturación porque se fastidió algo del sistema. ¿Que pasa? |
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