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#241
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Cita:
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#242
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sí, sí, es coña, pero es que me da la sensación que más de uno de la AEAT quisiera poder responder eso
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#243
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Sé que es broma, pero vamos, yo seguiría enviándoles el mismo email cada 2 horas durante 15 días desde cuentas distintas para petarles de trabajo
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#244
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Hoy en un webinar de Fiskaly decian que a un cliente se le puede reinstalar una versión anterior para que no envíe, pero yo entiendo que eso, ley en mano, no es posible porque desde el 29 de julio no podemos instalar versiones que no cumplan. Entiendo que ni a un cliente nuevo ni a uno antiguo. Es que no tiene sentido!!!
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#245
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Si, la verdad es que se lo merecen. Hay un descontrol que es para escribir un libro.
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#246
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Si la AEAT emitiera un comunicado claro y directo para desarrolladores, comercializadores y usuarios (no es tan difícil, ahí se entiende que hay gente competente). No nos estaríamos haciendo estas pajas mentales, y todo el mundo sería consciente de su responsabilidad.
Pero no lo hacen porque les interesa la confusión para que no haya responsabilidades de los funcionarios ni de los políticos. |
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#247
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No, saben perfectamente que deben responder, sólo deben basarse en la normativa publicada, el resto ...
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#248
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Estás proponiendo los mismo que harán los clientes: "culpabilizaros a vosotros", cuando no ha sido vuestra decisión. Y el del Call Center a fecha de hoy seguro que tiene varias respuestas para realizar un copiar/pegar. En la que ha publicado 'novatico' queda clarísimo, al final se lavan las manos por que el tema no les toca a ellos resolver. |
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#249
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Buenos días.
Gracias por la broma, STCebria. Efectivamente, 4 clientes que han comprado mi programa en estas últimas semanas, tenían otros programas viejos, que les siguen totalmente operativos, y me hacen esta pregunta: "Para reemplazar mi viejo programa de facturación, he comprado e instalado el pasado noviembre un programa nuevo, homologado Verifactu, y he empezado a enviar a Verifactu algunas facturas. ¿Puedo dejar de enviar facturas a Verifactu sin más, y volver a utilizar mi antiguo programa hasta 2027?" Desconozco los emails de información de la AEAT ¿A qué email/emails de la AEAT creéis que debo enviar esta pregunta y recibir una respuesta por escrito? Muchas gracias. |
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#250
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yo creo que deberían ser los propios clientes quien pregunten a la AEAT
aqui hay 3 partes y 2 de ellas tienen responsabilidades la AEAT los desarrolladores los clientes y no se vosotros pero a mi ya me caga que toda las preocupaciones tengan que recaer de nuestra parte yo a un cliente que pregunta que puede hacer le diría la verdad 'mira, no lo se. pero pregunta tu en hacienda y a ver que te dicen' porque al final si solo no squejamos '4 desarrolladores' nos harán menos caso que si se quejan los 4 desarrolladores + los miles de pymes de su cartera de clientes |
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#251
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pero de verdad os pensáis que antes de 2027 va a haber muchas inspecciones de hacienda, a ver si tu SIF cumple con verifactu, envía o deja de enviar?
Le pago un almuerzo a cada uno que se encuentre con una inspección de estas Por otra parte, para los clientes nuevos que se hagan, que NINGUNO va a querer enviar a verifactu si la ley no te obliga a 2027, que problema hay en ponerles tu software, con verifactu adaptado, pero sin enviar? 'Es que si tienes tu software adaptado a verifactu tienes que enviar' Vale, demuéstrame que este software es adaptado a verifactu y no es anterior a julio 2025 o es que el inspector de turno le va a hacer un polígrafo para ver cuando compró dicho software? ya os adelanto que el 99% de empresas van a instalar su software adaptado a verifactu pero SIN enviar hasta 2027, y ya esconderán la palabra verifactu o lo que sea ante posible inspección, sino es IMPOSIBLE hacer clientes, cerramos todos y nos dedicamos a plantar tomates ![]() |
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#252
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Hombre, no sé lo que va a mirar el inspector... pero con pedir al cliente la factura de compra del software ya se sabe cuando lo compró. Y si el software tiene la declaración responsable en un sitio muy accesible (como dice la ley) ya sabe si está adaptado o no. Una cosa es que no hagan inspecciones (yo también lo creo)... pero si te viene un inspector detecta eso en 20 segundos sin necesidad de un polígrafo. Si te pide las facturas tendrás que dárselas, ¿no? |
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#253
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#254
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Ese es el problema, que vamos demasiado al detalle y puede que nos ofusquemos demasiado con cosas más simples y de sentido común. |
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#255
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si la ley es absurda, puede que me la esté saltando, pero aquí entra cada uno como ve las cosas perdón pero es que estoy muy calentito con todo esto |
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#256
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Me acaba de llamar un cliente que tiene dos negocios, uno lo tiene adaptado y el otro lo tenía previsto adaptar el martes antes que saltara todo este embrollo.
Pues me dice que su gestor le ha dicho que desconecte el que tiene enviando. Yo le he dicho lo que aquí se está hablando y que espere y no tome decisiones en caliente y que si quiere se lo desconecto pero que me firme un documento. Me ha dicho literalmente que está hasta los huevos, que no firma ningún documento y que si no se lo desactivo desinstala el programa, me cancela los mantenimientos y suscripciones y se busca la vida. Señores, esto es la vida real y tenemos 365 días por delante de asuntos de este tipo. |
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#257
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¿Donde estan los asesores?
¿para que pagan nuestros clientes (y nosotros) a los asesores?
Los clientes nos piden la información y explicación "clarita" a los informáticos. Antes del reciente "golpe-al-verifactu" hemos tenido que informar y convencer del funcionamiento de la ley y de lo que estabámos obligados a hacer con su software, mientras ellos, cobrando sus cuotas ni se la habían leído, ni avisaron a nadie de nada. Ahora todos nuestros clientes nos llaman para que les expliquemos "claramente" que ha pasado y luego nos piden que les quitemos lo que les pusimos, mientras los intocables asesores con "se ha aplazado todo" siguen justificando sus cuotas. ¿no son ellos los que deberían explicar la ley y los cambios a sus clientes? ![]() |
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#258
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Pues yo sigo teniendo mis dudas sobre los famosos 4 puntos.
Entiendo que el punto 1 es clarísimo, todo aquel nuevo cliente desde Julio/Agosto 2025, deben enviar si o si (partimos de la base que nuestro programa NO implementa No Verifactu). El punto 2 está claro, no comercializamos software no adaptado a nuevos clientes. Punto 3. Los antiguos clientes con contrato pueden seguir utilizando software adquirido con anterioridad hasta las nuevas fecha, el que nosotros hemos ido adaptando progresivamente para adaptarnos a la norma, y el que tenemos con continuo desarrollo para corregir errores o añadir nuevas opciones. Creo que este es el quid de la cuestión (junto con el 4). Si la actualización se le ha hecho al cliente (una o varias veces), por errores o desarrollo solicitado, y la versión actualizada ya está adaptada para Verifactu y con sus errores corregidos, y el cliente no quería enviar hasta Enero, ¿por cojones le tenemos que hacer enviar aun estando en periodo voluntario? Nuestro software no tiene actualización automática para que los clientes actualicen justo el día que quieren empezar a enviar. El 4 obliga, pero ¿tenemos que considerar "adaptado" el producto corregido de una versión no adaptada puesto a un cliente que no desea enviar aún? ¿No le corrijo los fallos de su versión porque como se los corrija ya tiene que enviar? Le digo al cliente, si quieres que el programa te deje de fallar en esta parte, tienes que enviar las facturas a Verifactu, aunque no estés obligado a ello. Perdonar, pero esto creo que en un juzgado se ganaría. |
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#259
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Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:
Buenos días: La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. |
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#260
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Cita:
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