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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenas tardes de nuevo,

Perdona que te vuelva a insistir con esto @ermendalenda, pero nos sigue surgiendo una duda:
- Justo antes de anular la fra. B, ambos 2 RdF existen en la AEAT, solo que el de la fra. A ha quedado sustituido por el de la fra. B. Consultando los QR de ambas facturas, no se aprecia que una haya sido sustituida por la otra, sin embargo damos por hecho que la AEAT tiene marcada la fra. A como sustituida por la fra. B y, en consecuencia, que esa factura "no cuenta".
- Tras anular la fra. B, el RdF de la fra. B ya no se encuentra en la AEAT (ya no se encuentra el QR).
- El RdF de la fra. A sigue estando en la AEAT pero, ¿solo con eso ya es indicativo que la fra. A vuelve a estar "en vigor"? La duda que tenemos es si sabemos que la anulación de la fra. B "activa" la fra. A por simple "lógica deductiva" (con la cual coincidimos), o es algo que se haya contrastado con la AEAT o leído en algún documento de la "Ley de facturación".

Espero haberme explicado bien.
Gracias.
Es lógica la duda,, la deducción es matemática.
1.¿cuando se emite una anulación?->Cuando se emite una factura que nunca se tuvo que emitir -> Facrura B queda sin efecto.
2. Sigue existiendo factura A -> sí
3.Está influida por algun registro-> No hay registro B que le pueda influir.
4.¿Si estaba sustituida por B, y B ya no está, "A" tenía que haber quedado igualmente anulada por que la sustituyo "B"? ->Si se hubiera tomado esa decisión al anular B se hubiera anulado "A", por tanto no existe esa posibilidad
Ten en cuenta que esos registros los van a usar importadores contables, y al estár B sin efecto no pueden establecer relaciones que anulen a A y seria un poco desastroso en la lógica de estos datos.
Y no, no he constrastado por que lo he visto evidente, sería una sorpresa que no fuera así.

Última edición por ermendalenda fecha: 02-12-2025 a las 19:13:08.
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