Cita:
Empezado por ermendalenda
Hola, en las rectificativas no desaparece el registro, en las anulaciones SÍ, por tanto correcto.
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Buenas tardes de nuevo,
Perdona que te vuelva a insistir con esto @ermendalenda, pero nos sigue surgiendo una duda:
- Justo antes de anular la fra. B, ambos 2 RdF existen en la AEAT, solo que el de la fra. A ha quedado sustituido por el de la fra. B. Consultando los QR de ambas facturas, no se aprecia que una haya sido sustituida por la otra, sin embargo damos por hecho que la AEAT tiene marcada la fra. A como sustituida por la fra. B y, en consecuencia, que esa factura "no cuenta".
- Tras anular la fra. B, el RdF de la fra. B ya no se encuentra en la AEAT (ya no se encuentra el QR).
- El RdF de la fra. A sigue estando en la AEAT pero, ¿solo con eso ya es indicativo que la fra. A vuelve a estar "en vigor"? La duda que tenemos es si sabemos que la anulación de la fra. B "activa" la fra. A por simple "lógica deductiva" (con la cual coincidimos), o es algo que se haya contrastado con la AEAT o leído en algún documento de la "Ley de facturación".
Espero haberme explicado bien.

Gracias.