Cita:
Empezado por ermendalenda
Nada aún, a ver si hay suerte y ponen algo por adelantado
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Hola acabo de leerme todo el panfleto que me pasaste...
De momento saco en claro:
1-> Que una vez publicada la orden ministerial , aprobada, tenemos un año entero para su desarrollo.
Cita:
Por último, la disposición final cuarta fija la entrada en vigor del real decreto [transcurrido
un año desde la aprobación de la orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar
la solución pública de facturación electrónica], produciendo efectos desde ese momento
para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido durante el año natural inmediato
anterior de 8 millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, este
real decreto producirá efectos [transcurridos dos años desde la aprobación de la
referida orden ministerial].
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2-> Que las facturas F2, están exentas a no ser que sean con nombre, que en mi caso siempre serán F1.

3-> Que el lenguaje efectivamente sera UBL, en la versión que ya indicaran, pero solo concerniente a:
Cita:
UBL: Lenguaje Empresarial Universal que proporciona un estándar internacional de
interoperabilidad entre sistemas que se utiliza como formato de intercambio de
documentos electrónicos de diferentes tipos a lo largo de la cadena de suministro.
A los efectos de este real decreto, se referirá a la sintaxis de los mensajes UBL de
factura y nota de crédito identificada en la norma europea sobre facturación
electrónica.
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4-> Establecerán , forma de consultar tanto facturas originales como copias de forma independiente, en un protocolo facilitado y también de forma web.
Visto lo visto y que se tiene que poder gestionar directamente desde la solución publica por narices, me parece que al final muchos pasaremos por ahí...