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Empezado por bmfranky
Hola, @ermendalenda, no puedo acceder, me indica todas las veces , que la conexion ha caducado.
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Hola a mi me va bien desde distintos pcs, te dejo en texto el decreto
PARTE 1:
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BORRADOR DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA FACTURA ELECTRÓNICA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES Y A LAS PLATAFORMAS DE INTERCAMBIO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE.
05/03/2025. Marcados en azul artículos y disposiciones sobre las que versa la segunda audiencia pública.
I
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) desempeñan un papel fundamental en el crecimiento económico, en la creación de empleo y en el fomento de la competitividad de la economía española, aportando valor añadido a todos los sectores. En términos numéricos, constituyen alrededor del 99 % del tejido productivo, representan algo más del 62 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y del 66 % del empleo.
En este sentido, en el marco del Componente 13 «Impulso a la pyme», Reforma 1 “Mejora de la Regulación y del Clima de Negocios” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tuvo lugar la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta ley tiene por objeto la mejora de la regulación y del clima de negocios; la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la optimización del acceso a la financiación.
Entre sus principales medidas destacan las destinadas a avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, en particular, de las pymes. A tal efecto, la ley refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas, y procede a exigir a las empresas que deseen acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión, cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, estipula la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de seguir y analizar los datos de los plazos de pagos, y de promover buenas prácticas en la materia, actualmente regulado en su normativa específica.
No obstante, y de manera destacada, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, procede en su artículo 12 a modificar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para extender la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.
Se trata de una iniciativa más para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. En concreto, mejorará la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones “Business to Business” (B2B), al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura, y con ello, fomentará la cultura de pagos empresarial.
En paralelo, se estima que la medida fomentará la digitalización de todas las empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de costes y agilidad en la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitar la corrección de errores. Con esta medida se prosigue un camino iniciado con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que digitalizó la remisión de facturas electrónicas por parte de los proveedores a las Administraciones Públicas. Adicionalmente, el desarrollo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales continua en la misma línea estratégica de lucha contra el fraude y de simplificación tanto de las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA como de la exacción del impuesto por parte de las autoridades de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El sistema español de factura electrónica, que impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a los empresarios o profesionales en las operaciones domésticas efectuadas con otro empresario o profesional, debe permitir en el futuro simplificar la exacción del impuesto y mejorar la calidad las bases de datos con las que cuenta la autoridad tributaria redundando en una mayor eficiencia y eficacia en los planes de lucha contra el fraude. En este sentido, la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, habilitó al Gobierno a desarrollar reglamentariamente los distintos requisitos y características para implantar esta medida; entre otros, los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
Por otro lado, la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ha contribuido a aclarar y reforzar varios aspectos de la regulación del sistema español de facturación electrónica. En primer lugar, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar y gestionar una solución pública de factura electrónica de uso voluntario para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas. En segunda instancia, establece la obligación de remitir una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica para las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que opten por no utilizar la solución pública de facturación electrónica para emitirlas. En tercer lugar, establece las garantías de confidencialidad y uso adecuado para los datos contenidos en las facturas electrónicas que lleguen a la
solución pública de facturación electrónica, así como su plazo de conservación. En cuarto lugar, establece la sujeción de los tratamientos de datos personales que resulten de la gestión de la solución pública de facturación electrónica al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las especificaciones requeridas a dichos efectos.
Este Real Decreto contribuye a dar cumplimiento a los mandatos de desarrollo reglamentario contenidos en las dos normas legales citadas; mandatos que se completarán con la aprobación de la orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de esta norma.
La aprobación de la referida orden ministerial y, por ende, el cumplimiento íntegro del mandato de desarrollo reglamentario dará inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, para la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria en los términos que prevé.
II
El Real Decreto consta de quince artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.
En primer lugar, el artículo 1 describe el objeto de la norma, consistente en desarrollar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, modificado por el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en lo referido a los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales.
A continuación, su artículo 2 incluye una serie de definiciones necesarias para el correcto despliegue de la nueva obligación. Por su parte, los artículos 3 y 4 contienen las disposiciones relativas al ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la norma, manteniendo, en términos generales, la tipología actual de agentes obligados a emitir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como las operaciones que han de documentarse a través de factura conforme a dicha norma.
Seguidamente, la norma dedica su artículo 5 a definir las características básicas del futuro sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la Solución pública de facturación electrónica.
En este sentido, el artículo 6 enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en
el sistema: los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
Además, las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública. Dichas copias deberán contener la información de todos los conceptos de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación, cumpliendo en todo caso con el contenido mínimo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La obtención de dichas copias tiene como objetivo permitir a la Administración, en combinación con los estados de la factura, calcular y monitorizar los plazos de pago de las facturas.
A lo largo de los artículos 7, 8 y 9 se determinan los aspectos técnicos del futuro sistema. En particular, se estipula que, para garantizar la interoperabilidad entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, sus operadores deberán tener capacidad para transformar el mensaje de la factura a todos los formatos admitidos. De esta forma, el desarrollo reglamentario del requisito de interoperabilidad contenido en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información se fundamenta, en primer lugar, en la exigencia a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas del deber de emplear los formatos que se especifican en dicho artículo.
Entre las sintaxis permitidas se incluyen las mandatadas en la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre; así como Facturae, dado su amplio grado de conocimiento en la economía española debido a su uso para la facturación a las administraciones públicas. A estos efectos, los mensajes con formato Peppol BIS deben entenderse incluidos al utilizar la sintaxis UBL y cumplir con la norma europea EN16931.
Asimismo, los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas estarán obligados a interconectarse con cualquier otra plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas cuando así se lo pidan sus clientes y a aceptar todas las solicitudes de interconexión que se les dirijan desde alguna de ellas. Con este segundo elemento, se completa el desarrollo reglamentario del requisito de interoperabilidad contenido en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Las solicitudes de interconexión entre plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deben tener una base real en la petición de un emisor de facturas a su plataforma privada para que se conecte con otra plataforma utilizada por el destinatario de dichas facturas.
De esta forma, con la exigencia a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónica de trabajar con un número limitado de formatos, así como de interconectarse con otras plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, se garantiza el buen funcionamiento del sistema.
Por su parte, el artículo 10 estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago. La fecha efectiva de pago a informar tendrá como referencia el momento en que el proveedor cobra por los bienes o servicios, es decir, que será bien la fecha en la que se produce un pago en efectivo, bien la fecha de adeudo en la cuenta del ordenante en caso de una transferencia bancaria o bien la fecha en la que se acuerda una compensación de obligaciones que sustituya al pago monetario. La mera puesta a disposición del proveedor de un mecanismo financiero para adelantar el cobro de la factura no computará, por tanto, como fecha de pago.
El artículo 11 versa sobre las características de la solución pública de facturación electrónica, que proveerá de una alternativa básica y asequible de facturación electrónica a todos los empresarios y profesionales que lo deseen.
En este sentido, aunque el ecosistema de empresas privadas proveedoras del servicio de plataforma de intercambio de facturación es lo suficientemente amplio en España y cuenta con la necesaria capacidad para cubrir las necesidades de un sistema que universaliza la obligación de la factura electrónica B2B; numerosas peticiones formuladas durante la fase de consulta pública de la norma abogaron por la puesta en marcha de una solución pública de facturación electrónica que proporcionase un acceso sencillo y asequible a estos servicios en favor de pymes y profesionales.
En base a ello, el real decreto articula una solución pública de facturación electrónica, que, respetando el valor añadido que pueden aportar las plataformas privadas de facturación electrónica en las funcionalidades que excedan el mero intercambio de facturas, permitirá asegurar la viabilidad y utilidad del sistema español de factura electrónica, respondiendo a la mayor parte de los retos que plantea un esquema basado en plataformas. El organismo de la Administración pública encargado de desarrollar y gestionar está solución pública de facturación electrónica será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El artículo 11 de la norma detalla el funcionamiento de la solución pública tanto en su faceta de instrumento por defecto para hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a los empresarios, como en su papel de receptor de la información de las facturas y de la información sobre su pago que permita monitorizar en el futuro los plazos de pago de las mismas.
La sintaxis UBL, con las adaptaciones que pudieran ser necesarias para adaptarla a su uso en la facturación entre empresas y profesionales, se adopta como sintaxis de referencia del sistema público de facturación electrónica por cumplir con la norma europea EN16931 y ser la sintaxis de mayor implantación y popularidad de las dos
admitidas por la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a la facturación electrónica en la contratación pública; así como permitir un posicionamiento óptimo de los sistemas de empresas y profesionales establecidos en España cara a sus relaciones intracomunitarias.
Por su parte, el artículo 12 establece como obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de la factura a la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte de los destinatarios de las facturas electrónicas, independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o de si se han remitido también los estados de la factura a través de estas últimas.
Seguidamente, el artículo 13 establece los requisitos técnicos exigibles a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica.
A continuación, la norma regula en su artículo 14 el destino que se dará a la información obtenida a través de las facturas electrónicas y los mensajes con información sobre su pago. El organismo de la Administración pública encargado de gestionar la solución pública de facturación electrónica extraerá la información de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica, con la finalidad de permitir elaborar los reportes de información sobre el pago de las mismas que permita monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial. Con la misma finalidad, el artículo 15 aclara como debe realizarse el cálculo del plazo del pago de cada factura con la información que estará disponible en la solución pública de facturación electrónica.
La disposición adicional primera mandata a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a desarrollar una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de todos los empresarios y profesionales para permitirles la generación de facturas electrónicas y de comunicaciones de pago de las mismas.
La disposición adicional segunda exceptúa de las previsiones del real decreto a las actividades reguladas realizadas por el operador del mercado eléctrico y por el operador del mercado organizado de gas regulado, en la medida en que los mercados que operan ya cuentan con un sistema propio de facturación, regulado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que incluye un ciclo de pago de corta duración y garantías específicas.
Por su parte, la disposición adicional tercera realiza las indicaciones precisas del funcionamiento del sistema de factura electrónica en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra; , a fin de que la solución pública de facturación electrónica actúe en coordinación con los desarrollos que, en materia de facturación, se hayan realizado o puedan realizarse por parte de las Diputaciones Forales vascas y la Comunidad Foral de Navarra sobre la base de los oportunos acuerdos de estas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todo ello de conformidad con la disposición adicional vigésimo primera de la
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
La disposición adicional cuarta establece que la solución pública de facturación electrónica, en su función de repositorio de facturas, almacenará la información de las facturas electrónicas y la de sus copias, así como la información sobre el pago de las mismas. Adicionalmente, permite que las Administraciones tributarias interesadas, en el ejercicio de sus competencias, tengan acceso a dicha información.
La disposición adicional quinta establece una fecha de puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica anterior a la entrada en vigor del real decreto para permitir pruebas de funcionamiento a los futuros obligados y a las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
La disposición transitoria primera estipula que los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro denominado “FACeB2B” a que se refiere el apartado 3 de la Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispondrán hasta el 2 de enero de 2027, para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma, y que sustituirá al actual FACeB2B.
La disposición transitoria segunda, exige a los empresarios y profesionales cuyo volumen de facturación sea superior a los ocho millones de euros que, durante el primer año de funcionamiento del sistema español de facturación electrónica, acompañen dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad al resto de empresarios y profesionales.
La disposición transitoria tercera concede hasta transcurridos tres años desde la aprobación de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica a los profesionales cuyo volumen de operaciones sea inferior a los ocho millones de euros, para cumplir lo dispuesto en los artículos 10 y 12 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura.
La disposición final primera establece una serie de modificaciones puntuales estrictamente necesarias sobre el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a fin de acomodarlo a las futuras características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica y sin implicar una alteración sustancial del régimen de las obligaciones de facturación actualmente previsto en él.
La disposición final segunda invoca el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española como título competencial habilitante para la aprobación de esta norma; a excepción de la norma que se modifica en la disposición final primera, que seguirá amparándose en el título competencial expresado en la norma objeto de modificación.
La disposición final tercera recoge las habilitaciones para el desarrollo normativo de este real decreto con especial atención a la que se realiza a la persona titular del Ministerio de Hacienda para regular todos los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica.
Por último, la disposición final cuarta fija la entrada en vigor del real decreto [transcurrido un año desde la aprobación de la orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica], produciendo efectos desde ese momento para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 8 millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, este real decreto producirá efectos [transcurridos dos años desde la aprobación de la referida orden ministerial].
La entrada en vigor de la norma, estará supeditada a la obtención de la excepción en la aplicación de la normativa comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido; o, alternativamente, a que dicha excepción deje de ser necesaria.
III
Este real decreto figura entre las propuestas normativas incluidas en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2023 y se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma constituye el instrumento más adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la lucha contra la morosidad comercial y el impulso de la digitalización de las empresas de menor tamaño. Además, este fin y las medidas contenidas en el real decreto son coherentes con la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y con las nuevas propuestas normativas de la Comisión Europea en la materia, como el proyecto de modificación de la Directiva IVA 2006/112/CE conocida como Directiva ViDA, «VAT in the Digital Age», aprobado por el Consejo en su formación de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) en su reunión del 5 de noviembre de 2024 y pendiente de aprobación por el Parlamento Europeo. La norma también se adecua al principio de proporcionalidad, al contener las medidas imprescindibles para el cumplimiento de los fines marcados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el trámite de audiencia pública a que se ha sometido la iniciativa.
Este real decreto se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose sujetado a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
Durante su tramitación se han recabado los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del Consejo Económico y Social y de la Agencia Española de Protección de Datos, así como de los Departamentos Ministeriales afectados.
En aplicación del principio de eficiencia, las cargas administrativas de la norma se limitan a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.
El real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta de conformidad con el título competencial contemplado en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio del título en que se amparan las disposiciones finales segunda y tercera del proyecto.
Asimismo, este real decreto se dicta en virtud de la habilitación legal específica contemplada en la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre; y, en el artículo 2 bis. Apartado 10 y en la disposición final tercera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Hacienda, [con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública], [oído/ de acuerdo] con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ……………,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y, el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Adicionalmente, este real decreto tiene por objeto desarrollar la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
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