Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Principal > Internet
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Temas de Hoy

Colaboración Paypal con ClubDelphi

 
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #11  
Antiguo 20-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.759
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
PARTE 3
HASTA ART. 14:
Cita:
Artículo 10. Estados de la factura electrónica y obligación de información a la otra parte en las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas

1. Los destinatarios de facturas electrónicas deberán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis, apartado 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, informar al obligado a expedir la factura electrónica de los siguientes estados de la factura:

a) Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha en que se produce.

b) Pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago.

2. Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados, sin que ello altere el cálculo del plazo de pago de la factura:

a) Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y fecha en que se produce.
b) Pago parcial de la factura, importe pagado y fecha en que se produce.
c) Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

3. La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha en que se produce el estado que se informa en cada caso.

4. Los operadores de plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas deberán articular soluciones tecnológicas ágiles para intercambiar información sobre los estados de la factura.

5. Los empresarios o profesionales autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las Haciendas Forales para la emisión de documentos de cargo o abono en el que se deja constancia de la rectificación que procede efectuar en la factura inicial expedida por el proveedor y para anotar estos documentos de cargo o abono en el libro registro de facturas recibidas en lugar de anotar las facturas rectificativas emitidas por sus proveedores, deberán informar de los estados referidos en el apartado 1 de este artículo sobre la base de la factura inicial corregida por dicho cargo o abono. Por tanto, en estos casos no procederá informar por parte del receptor de los estados de la factura rectificativa que expida el emisor.

6. Los empresarios o profesionales autorizados por la Administración Tributaria para la no remisión a sus destinatarios de las facturas rectificativas que emiten, deberán informar de los estados referidos en el apartado 1 de este artículo sobre la base de la factura original expedida.

7. El presente artículo no será de aplicación para los estados de factura y la forma de su comunicación a la solución pública de facturación electrónica que se regulan en el artículo 12.

Artículo 11. Solución pública de facturación electrónica

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria será el organismo de la Administración pública encargado de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica, que se regirá por este Real Decreto y por la orden que la persona titular del Ministerio de Hacienda dicte en su desarrollo.

2. Sin perjuicio de las sintaxis admisibles en el sistema español de facturación electrónica, los empresarios y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán emplear la sintaxis UBL en los términos de la orden ministerial a la que se refiere el apartado 1 anterior.

3. Cuando se utilice la solución pública para la facturación electrónica, las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos mínimos sobre el contenido definidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Además, podrá existir contenido voluntario adicional de las facturas electrónicas en la medida en que resulte posible su encaje en la sintaxis de factura electrónica admitida en la solución pública de facturación electrónica.

Las facturas electrónicas serán admitidas en la solución pública de facturación electrónica cuando la sintaxis empleada sea UBL y aparezcan en ella correctamente informadas las menciones correspondientes al NIF del expedidor y al NIF del destinatario de la factura. Dicha admisión se entenderá sin perjuicio del control que proceda en relación con las menciones obligatorias y su veracidad, que podrá ser realizado por las Administraciones competentes y por los medios administrativos ordinarios.

4. La emisión y la recepción de facturas a través de la solución pública de facturación electrónica se realizará utilizando las formas de identificación, autenticación y representación que determine la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y los demás intermediarios, cuando estén autorizados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria para este fin por los emisores y los receptores de la facturación en los términos del apartado anterior, podrán emitir y recibir las facturas dirigidas a sus clientes y representados a través de la solución pública de facturación electrónica, cuando esta sea el medio de facturación electrónica utilizado.

La solución pública de facturación electrónica dispondrá los medios para habilitar la
descarga ágil de facturas, de forma manual y automática, para los emisores, los receptores de las facturas y para los autorizados de ambos en los términos del párrafo anterior.

La descarga de facturas emitidas podrá ser realizada tanto por el emisor como por el destinatario de las mismas, así como sus autorizados, y se referirá tanto a las facturas emitidas directamente a través de la solución pública de facturación electrónica, como a aquellas copias remitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de este Real Decreto. Se habilitarán medios que permitan distinguir las facturas originales de las copias citadas, y se permitirá seleccionar la descarga de unas, de otras, o de ambas.

6. La interoperabilidad entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas que integran el sistema español de facturación electrónica, y entre estas últimas, en su caso, quedará asegurada por el uso, a todos los efectos, de la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica.

Cuando solo el emisor o el receptor de la factura utilicen la solución pública de facturación electrónica como su forma de facturación, la interconexión con la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas del receptor o del emisor quedará garantizada recibiendo o remitiendo, respectivamente, de la solución pública de facturación electrónica con el contenido y en la sintaxis determinada para dicha solución pública. Cuando sean precisas para este fin transformaciones previas o posteriores de la sintaxis de la factura, estas correrán a cargo del empresario emisor o receptor que utilice un contenido o sintaxis distintos a los de la solución pública de facturación electrónica. Todo ello, sin perjuicio de la preservación y garantía de la integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas mismas.

Cuando se produzcan desavenencias comerciales en relación con las facturas, incluyendo el repudio de estas por parte de su destinatario, tales desavenencias afectarán solo a las relaciones entre partes, sin perjuicio de la obligación de emitir, en su caso, las facturas rectificativas que procedan.

7. Cuando se utilice la solución pública para la facturación electrónica, la integridad, inalterabilidad y no repudio de las facturas emitidas se garantizará con los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.

8. La comunicación de los estados de la factura cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica se regirá exclusivamente por lo establecido en el artículo 12.

Artículo 12. Obligación de información del pago de la factura a la solución pública de facturación electrónica

1. Es obligatoria la comunicación del pago efectivo completo de las facturas o la comunicación de su rechazo a la solución pública de facturación electrónica por parte
de los empresarios, personas físicas o jurídicas, y los profesionales destinatarios de las facturas electrónicas, independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas o de si se han remitido también los estados de la factura a través de estas últimas. En ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, se presumirá que las facturas son aceptadas.

2. El destinatario de la factura podrá autorizar a su plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas para que realice la comunicación de pagos a la solución pública de facturación electrónica prevista en el apartado anterior, siempre que le haya proporcionado la información necesaria para ello.

3. Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán informar el pago efectivo completo de cada factura recibida y no rechazada por el destinatario, así como la fecha efectiva de dicho pago, mediante el uso de un servicio electrónico de comunicación de pagos que proporcionará la solución pública de facturación electrónica, en un plazo máximo de 4 días naturales desde dicha fecha efectiva del pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Las especificaciones de dicho servicio de comunicación de pagos de la solución pública de facturación electrónica se determinarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

4. La solución pública de facturación electrónica dispondrá los mecanismos precisos para que, adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, se permita a los emisores de las facturas la comunicación voluntaria del cobro o del impago de facturas.

5. Los empresarios o profesionales autorizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las Haciendas Forales para la emisión de documentos de cargo o abono en el que se deja constancia de la rectificación que procede efectuar en la factura inicial expedida por el proveedor y para anotar estos documentos de cargo o abono en el libro registro de facturas recibidas en lugar de anotar las facturas rectificativas emitidas por sus proveedores, deberán informar del pago completo de la factura, tal y como se establece en el apartado 1 de este artículo, sobre la base de la factura inicial corregida por dicho cargo o abono. Por tanto, en estos casos no procederá informar por parte del receptor de los estados de la factura rectificativa que expida el emisor.

6. A través de la solución pública de facturación electrónica los emisores y destinatarios de las facturas electrónicas, así como sus autorizados, podrán consultar los datos existentes sobre el pago de las facturas obrantes en la misma.
Artículo 13. Requisitos para operar como plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas

1. Las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que formen parte del sistema español de factura electrónica deberán tener la capacidad de conectarse con la solución pública de facturación electrónica y, adicionalmente, cumplir los
siguientes requisitos:

a) estar en posesión de la certificación ISO/IEC 27001, o certificación equivalente, para su sistema de gestión de la seguridad de la información,
b) utilizar protocolos seguros para la transmisión de la información que cumplan con las especificaciones AS2 o AS4,
c) tener capacidad para operar con firma electrónica avanzada y sello electrónico avanzado de las facturas electrónicas de acuerdo con el Reglamento (UE) nº. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE,
d) tener capacidad de intercambiar facturas electrónicas en todas las sintaxis admitidas relacionadas en el artículo 7.1, así como de transformar un mensaje de factura entre las diferentes sintaxis,
e) tener un plan de continuidad de negocio adecuado al volumen y criticidad del intercambio de facturas que operan,
f) asegurar la disponibilidad del servicio y contar con recursos de soporte disponibles en todo momento,
g) asegurar las normas de gobernanza del dato y confidencialidad de los mismos, con independencia de los pactos con los empresarios y profesionales que sean sus clientes, disponiendo los sistemas de seguridad para evitar brechas de información, y
h) tener capacidad y garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas con otras plataformas, de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.

2. El requisito de la letra g) del apartado anterior podrá cumplirse, entre otras formas, mediante el seguimiento de las especificaciones UNE de gobierno, gestión y calidad del dato, alcanzando un nivel de madurez 2, “gestionado”, de acuerdo con la especificación UNE0080.

Artículo 14. Destino de la información sobre facturas electrónicas y su pago.

1. El organismo de la Administración pública encargado de gestionar la solución pública de facturación electrónica, a partir de la información recibida de las facturas electrónicas, de las copias y de la información sobre el pago de las mismas en la solución pública de facturación electrónica, dará acceso a la información necesaria para el seguimiento de los plazos de pago de las facturas entre empresarios y profesionales en España, al menos, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Ministerio de Industria y Turismo.

2. El organismo de la Administración pública encargado de gestionar la solución pública de facturación electrónica enviará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, durante el primer trimestre de cada año, la información necesaria para la elaboración del listado de empresas que en el año precedente hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que concurran las circunstancias previstas en la Disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Responder Con Cita
 



Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Facturas Electronicas Argentina Chaja Varios 3 10-07-2015 19:15:05
Agregar Adendas a Facturas electronicas mexico reypcs Varios 0 20-01-2011 16:26:10
Tabla de Facturas vs Detalles de Facturas magnu9 Conexión con bases de datos 9 27-07-2007 17:27:37
Comunicaciones electronicas EDI Toni Conexión con bases de datos 0 18-04-2006 13:06:34
Campos calculados, facturas y detalles de facturas. Letty Conexión con bases de datos 7 07-11-2003 11:19:44


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 06:56:44.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi