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#21
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Cita:
Pero claro ellos no se tienene que defender dd nada, los que nos tenemos que organizar somos los "OTe" (ponle rima) Spain is different Última edición por ermendalenda fecha: 22-09-2025 a las 22:15:21. |
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#22
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Hola dejo aquí la ultima prueba que he realizado con las facturas simplificadas, en este caso verifactu me la ha aceptado, yo entiendo que esta es la estructura correcta para mi caso que son ventas en un mostrador donde yo no conozco (sin destinatario) a quien me compra los productos, lo dejo aquí por si le sirve a alguien, y también por si me estoy equivocando :
Cita:
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#23
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A ver, déjense de amargar a la peña. ¿Cómo que consultas vinculantes? Lo que no está en el BOE ni en sus anexos, es como si no existiera ¿o es que acaso van a publicar un listado con las miles de consultas de los ciudadanos y las van a subir a la web para que las empresas se informen allí primero?
Si has cometido un supuesto error por una mala interpretación de la normativa (sobre todo cuando ésta da pie a ello) y Hacienda se percata, no podrá sancionarte, como mucho apercibirte y decirte que lo corrijas. Con el SII pasó lo mismo, si mandabas facturas de tal forma y te las aceptaban o las aceptaban con errores, posiblemente un tiempo después recibieras una carta de la AEAT para decirte el modo correcto de hacerlo. |
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#24
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Cita:
Por cierto, hay un listado con las miles de consultas vinculantes de los ciudadanos (y empresas) en la web para que las consultes según te tomes el café por la mañana. Y en cuanto a lo de no sancionarte será porque no quieran, porque ellos primero sancionan (que para eso cobran incentivos) y si no te gusta ya si eso recúrrelo, que va a dar igual que la sanción sea contraria a la ley e incluso que ya haya sentencias en contra. Hace poco salía en El Economista una sentencia DEL TRIBUNAL SUPREMO, de un autónomo que había tenido que llegar allí para desgravarse el IVA de los suministros de la parte afectada de su casa que destinaba a oficina: https://www.eleconomista.es/legal/no...ign=eEnoticias |
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#25
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Seamos realistas. Todos, incluso los grandes del software, van a cometer errores con ésto del VeriFactu. Y qué van a hacer, ¿mandarnos a todos a la cárcel? No van a tener entonces contribuyentes pa pagarles sus sueldos!
Yo creo que el primer año del VeriFactu va a ser una prueba, incluso para los propios de la AEAT. Acaso saben ellos al 100% que sus servidores van a soportar la carga de millones de peticiones por segundo? Creo que más de una vez se les vendrán abajo. Mientras nos ciñamos a lo que pone el Reglamento de la Orden Ministerial, todo lo demás será subsanable siempre que nos manden a hacerlo. No pueden cerrarte el negocio o mandarte a la cárcel sin más. |
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#26
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Última edición por emailesc fecha: 09-10-2025 a las 10:55:51. |
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#27
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Las consultas vinculantes existen, están publicadas y además te pueden salvar el culo.
Si haces lo que dice TU consulta vinculante, te libras de la sanción; son vinculantes para ti y para hacienda. Ante la duda en la interpretación de una norma/ley, consulta vinculante. Otra cosa son los medios para recurrir que tenga cada uno. |
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#28
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#29
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Pueden poner el enlace a esas consultas vinculantes? No lo veo por ningún sitio en la web oficial de VeriFactu, sólo veo el FAQ.
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#30
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Ya tienes para leer por la mañana mientras te tomas el café... |
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#31
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En cualquier caso, tengo entendido que una consulta vinculante es como una protección que tiene el consultante sobre un hecho que le puede afectar. Si ya fue explicado en una consulta vinculante anterior y hace mención a dicha consulta, le puede proteger o no de una sanción ante una comunicación de la AEAT. Pero no existe una obligación legal sobre el ciudadano de formular consultas vinculantes cada vez que una norma admite varias interpretaciones. Recuerden que la finalidad de esta ley es evitar el fraude. Si has enviado mal un registro de facturación o faltaban datos que aportar, no necesariamente tiene que ser para defraudar, simplemente fue por un error de programación o un despiste. Me parece más importante que el SIF evite defraudar (evitar borrar o modificar facturas finalizadas, modificar contadores, llevar doble facturación, etc) antes que la posibilidad de producirse errores por cuestiones técnicas. Ellos tienen que entender que al principio a efectos técnicos tendrán que haber un montón de errores y tendrán que abrir la mano. Como decía alguien antes, para el VeriFactu te doy 9 meses, pero para el SII te di un par de años. |
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#32
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Te recuerdo que los inspectores tienen un porcentaje en su salario en variable en función del "fraude" que encuentran (que ni siquiera tiene que ser real, luego pierden el juicio pero ellos han cobrado), por lo que lo de "tienen que entender" es más una esperanza que otra cosa. Yo confío más que estén tan petados de trabajo por la que están liando que no llegue a las cosas pequeñas.
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#33
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Soy un trabajador, que curra y hace que empresas puedan llevar su gestión cubriendo sus necesidades. Así me quiero sentir, no puedo estar acojonado como si estuviera haciendo algo mal, como si estuviera delinquiendo en las calles mirando a tras por si me persigue la policía, si es así como os sentís, es muy triste, creo que seria la única profesión que se estudia y se desarrolla para sentirse finalmente perseguido, yo no lo soportaría, ya me habría buscado otro trabajo. Si eso es lo que pretende hacienda, conmigo la lleva clara.
Cuando quiero hacer algo en el programa y no estoy seguro de si es o no correcto, hago una consulta por email a verifactu y las respuestas las tengo guardadas y archivadas. La ultima que hice fue por micrófono abierto con el ordenador y la grabe en mi teléfono. La cuestión fue ¿Puedo tener la misma serie en F1,F2 y F3? Repuesta = Claro!!. La segunda pregunta en la misma conversación . Entonces, ¿Solo es obligatorio tener serie diferente en las rectificativas? Respuesta = Si, dependerá de como este hecho tu software para discriminar o incluir tus totales. Si en otro sitio o pregunta vinculante pone otra cosa, yo tengo la mía grabada, que es de voz viva donde se me escucha a mí preguntar y a ella responder. Pero no nos acojonemos, esto es una profesión no una forma de delinquir. Sintámonos profesionales!! |
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#34
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Las respuestas de Verifactu no son vinculantes, o sea, que si te dan una respuesta errónea y la cagas eres tú el responsable y ya tenemos muchos ejemplos de que han contestado una cosa y la contraria a la misma pregunta. ![]()
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Be water my friend. |
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#35
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Hola. a los de Verifactu eso no les atañe y lo que te contesten, como dice el compañero y sobre todo para ese tema,no es para nada vinculante.
La pregunta que has hecho no es de su departamento, la reglamentación de Verifactu es sobre los esquemas, envios, QR, encadenamiento, certificados, declaración Responsable, firmas... Las series es de el reglamento de facturación, y aunque yo te pueda decir que tienen que ser diferentes, para asegurarte tiene que ser directamente con la AEAT(cita previa) o busca consultas vinculantes al respecto. Aquí nadie se fia de las respuestas de Verifactu , sobre todo en las cuestiones que no son directamente de su reglamento, como dice el compañero, las respuestas al mismo tema van cambiando, a lo largo del tiempo, según la persona que te conteste, como haya interpretado la pregunta y si ese día tiene prisa y te ha hecho un copia pega de otra pregunta similar. Mi consejo: -Cambia de trabajo o prejubilate si puedes. Es broma!! ![]() |
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