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Factura simplificada con error Falta informar campo obligatorio.: IDEmisorFactura
Hola tengo un problema con las facturas simplificadas (ventas directas en cajero)
y es que me devuelve este error: Falta informar campo obligatorio.: IDEmisorFactura y ese campo si esta no se si me falta algo en la estructura que lie a veri*factu o tengo que poner algún parámetro de 'S' a 'N' o viceversa... Aquí dejo el xml censurando los datos del emisor y destinatario: Cita:
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Te pongo lo que generamos nosotros...
Código:
<sum:RegFactuSistemaFacturacion xmlns:ds="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#" |
Cita:
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Cita:
buenas * factura simplificada identificando al cliente Código:
<sum1:TipoFactura>F1</sum1:TipoFactura>* factura simplificada sin identificar a cliente Código:
<sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura> |
A mi también me ha extrañado, cuando de los articulos 7.2 y 7.3 hacen referencia a simplificadas. Pero bueno si lo has puesto como F1 es que ya te habras peleado con ese tema, la verdad es que yo no uso cualificadas.
Cual seria la diferencia con una F1 normal? Que puedes usar la misma serie que las F2? |
si repasáis el foro estuvimos otro compañero y yo hablando sobre este tema, donde se ponían los ejemplos de las F1 , F2 y marcando las opciones que comentáis
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En nuestro caso en las Simplificadas con identificación hacemos:
Código:
<sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura>Código:
<sum1:TipoFactura>F2</sum1:TipoFactura> |
Maemía.....
Pues yo tenía entendido que las facturas simplificadas cualificadas se enviaban como F1. Pero bueno... a estas alturas ya no sé qué he visto en documentación oficial y qué me he inventado (como el chatgpt). :confused: |
Cita:
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¡Buenos días!
Si no tengo mal entendido, debería ser como comenta @newtron. En el ROF (reglamento oficial de facturación), nos encontramos con el artículo 6, que define cómo deben ser las facturas normales, y el artículo 7, que define cómo deben ser las facturas simplificadas. Sobre las simplificadas (artículo 7), el 7.1 habla de qué debe incluir una factura simplificada "normal" (donde no se encuentra el NIF del destinatario). Luego nos encontramos con el 7.2 y 7.3, que hablan de casos específicos donde sí se debe añadir el NIF: - 7.2: profesional que así lo pide (empresario) - 7.3: persona que así lo pide (alcalde) Teniendo esto claro, si miramos la leyenda del L2 (que se refiere al campo TipoFactura), nos encontramos la siguiente definición sobre F1: "art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012". Es decir, que para las facturas normales (artículo 6), como para el 7.2 y 7.3 (profesionales y personas que piden que salga su NIF en un ticket), se debe usar F1. De hecho, el documento de validaciones de errores menciona lo siguiente: - 8. FacturaSimplificadaArt7273 Cita:
Cita:
- tenemos que asignar FacturaSimplificadaArt7273, lo que nos obliga a usar “F1” o “F3” o “R1” o “R2” o “R3” o “R4”, pero nos prohíbe usar “F2” o “R5”. - tenemos que asignar Destinatario, lo que también nos obliga a usar “F1” o “F3” o “R1” o “R2” o “R3” o “R4”, pero nos prohíbe usar “F2” o “R5”. Así que, en resumen, no podríamos usar "F2" o "R5". ¡Espero que sirva! |
Cita:
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Vale entonces lo correcto es para mi caso de vestas en cajero poner f1 y marcar con 'S' el campo de simplificada, ahora me salta otra duda que es la serie yo entendí que había que cambiar la serie por tipo de factura, pero al marcarla como f1 debo poner otra serie?
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Cita:
Sin embargo, en el caso de las facturas rectificativas, sí es obligatorio que tengan una serie diferente. Saludos |
Cita:
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Yo creo que la forma es tener dos series, una para las facturas normales y otra para las simplificadas. Ahora... dentro de la serie de facturas simplificadas, si se da el caso de que alguna de ellas tiene que ser cualificada (identificando al destinatario) yo la dejo dentro de su serie pero la envío directamente con el tipo F1.
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Puedes separar las facturas en tantas series como quieras para poder manejarlas mejor: por establecimiento, por departamentos, por TPVs, por sucursal, por completas/simplificadas, ....
Pero según nuestros datos, la única obligación real, según el reglamento de IVA, es la separación de la serie de las rectificativas del resto. |
Cita:
Aunque el reglamento no lo diga expresamenre y quepa dudas, hay consultas vinculantes de la AEAT que lo confirman. Ejemplo Cita:
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En mi caso, las Facturas Simplificadas sólo pueden emitirse desde un terminal TPV, que tiene asignada una serie. En el caso de que sea una Factura Simplificada Cualificada, no va a cambiar ni la serie ni la numeración (correlativa a la última emitida, sea Simplificada "anónima" o "cualificada"). Sólo cambio el "F2" de la "anónima" por "F1" en la "cualificada".
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Cita:
¡Vaya! Hay que estar pendiente no sólo del Reglamento de IVA sino también de las posibles consultas vinculantes que se le hayan hecho a la AEAT. Esto es un sinvivir :) De todas formas, como comentaba novatico, en muchos casos, como TPVs, bastante es ya cumplir con emitir todas correctamente aunque tengan la misma serie. |
Lo de hacienda ya es de cachondeo, la conclusión que sacan no se deriva de ninguno de los puntos que ponen (todos referenciados a otras puntos de las leyes que también hacen referencia a otras leyes y así hasta el infinito...). Mas o menos viene a decir: : El sol sale por la mañana, el sol se pone por la noche, ergo las facturas simplificadas y completas deben llevar una serie distinta...
En nuestro caso ya lo preguntamos hace tiempo también a nuestro asesor fiscal y nos dijo que legalmente no estaba claro, y que si emites facturas simplificadas y las cualificas con el mismo número y serie nadie te va a decir nada porque está claro lo que estás haciendo no da lugar a errores ni interpretaciones. Esperemos que sea así, porque la diarrea legislativa es intragable. Por cierto, por muy vinculantes que sean, son interpretaciones de hacienda de las leyes; Hacienda no crea leyes (aunque luego se las salte como le da la gana). Claro que como dicen por ahí, "juicios tengas y los ganes.." |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi