¡Buenas tardes!
En el ROF (reglamento oficial de facturación), nos encontramos con el artículo 6, que define cómo deben ser las facturas normales, y el artículo 7, que define cómo deben ser las facturas simplificadas.
Sobre las facturas normales (artículo 6), el ROF (artículo 6.1.d) explica que el NIF del destinatario no siempre es obligatorio. Aunque en la mayoría de casos sí lo es, hay algunas excepciones, como cuando es una venta a un particular. Aunque muchas veces se suele mostrar igualmente, no hay una obligación y, por lo tanto, sería correcto encontrarse una factura a un particular donde no haya NIF del destinatario.
Sobre las simplificadas (artículo 7), el 7.1 habla de qué debe incluir una factura simplificada "normal" (donde no se encuentra el NIF del destinatario).
Luego nos encontramos con el 7.2 y 7.3, que hablan de casos específicos donde sí se debe añadir el NIF:
- 7.2: profesional que así lo pide (empresario)
- 7.3: persona que así lo pide (alcalde)
Teniendo esto claro, si miramos la leyenda del L2 (que se refiere al campo TipoFactura), nos encontramos la siguiente definición sobre F1: "art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012". Es decir, que para las facturas normales (artículo 6), como para el 7.2 y 7.3 (profesionales y personas que piden que salga su NIF en un ticket), se debe usar F1. Por otro lado, la definición para el F2 es: "Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012". Es decir, que para las facturas simplificadas (artículo 7), como para el 6.1.d) (facturas donde no sea obligatorio incluir el NIF del destinatario, y de hecho, no se envíe) se debe usar F2.
Dicho de otro modo: si tiene destinatario, F1. Si no lo tiene, F2.
¡Espero que sirva de ayuda!