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#11
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Yo me refiero a este texto, y voy a remarcar lo que me lleva a pensar lo que he dicho antes:
Cuando un productor o fabricante –mientras se den las circunstancias que permitan esto– ofrece al cliente un sistema de facturación para que pueda ser usado de forma adaptada al RRSIF o sin adaptar a dicha normativa, o bien para que cumpla con diferentes normativas, tales como TicketBAI, RD 1007/2023 y la normativa que regula el Suministro Inmediato de Información “SII”, realmente está ofreciendo “un paquete o familia” de varios productos SIF diferentes (aunque puede que compartan gran parte de su programación), a fin de que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar y usar, bajo la responsabilidad del usuario. En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale: ver más abajo la correspondiente NOTA ACLARATORIA). NOTA ACLARATORIA: Resulta casi imposible saber a priori cómo van a materializar los distintos fabricantes sus diversos productos de facturación, ya que hay numerosos aspectos a tener en cuenta. Esto es muy significativo a la hora de determinar qué se debe entender "genéricamente" por instalación/reinstalación/desinstalación o sus equivalentes. Cuando exista un “programa” que sea capaz de cumplir con las obligaciones de varias normativas (TicketBAI, SII, RD 1007/2023…), realmente existe un “conjunto de programas” o “paquete de programas”, aunque tengan una programación subyacente que sea, en parte, común. [b]Ello significa que, según se produzca la instalación "efectiva"(*) de una u otra forma se cumplirán unas especificaciones u otras[b], siendo así que, al menos en una parte, las citadas especificaciones resultan divergentes. (*) Es decir, la elección de requisitos normativos a cumplir por el SIF que, bajo su responsabilidad, haga el usuario obligado a expedir facturas (OEF), que es lo que constituirá el SIF (que podría denominarse "virtual") para ese OEF. A este respecto se recuerda que un SIF "multiOT" debe cumplir los requisitos individualmente para cada obligado tributario (OT/OEF) que gestione dentro de él. En cualquier caso, lo que debe interpretarse es que NO debe resultar posible una utilización dinámica del SIF. Entendemos por dinámica que se pueda cambiar en cada sesión, en cada arranque diario o en cada factura emitida... Se pretende así evitar que el cumplimiento de los requisitos de la normativa sea intermitente o a voluntad del usuario obligado a emitir facturas. |
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