La AEAT dice que, si te rechazan un registro de facturación, la forma de enviarlo es la segunda: alta por subsanación, poniendo "X" para indicar que ese registro no existe anteriormente. Entiendo que, naturalmente, en el nuevo registro se corrigen las cifras o fechas que estén mal.
(¿Por qué es así? Lo que entiendo yo es que una cosa es la factura y otra el registro de facturación:
- La factura es... eso, la factura, y es intocable e inamovible una vez emitida: para modificarla tienes que hacer una rectificativa.
- El registro de facturación es el XML que le mandas a la AEAT, y entiendo que estos rechazos que se pueden subsanar sin emitir una rectificativa son para casos en los que la AEAT entiende que la factura estaba bien, pero tu programa se ha equivocado al generar el XML. Por ejemplo, algunos de los errores que causan rechazo son:
- 1190 no puedes enviar destinatario si una factura es simplificada.
- 1241 Error técnico al obtener el SistemaInformatico.
- 1278 has mandado la misma huella que en la factura anterior.
- 1262 La longitud de huella no cumple con las especificaciones.
Evidentemente no vas a hacer una rectificativa porque se te haya olvidado mandar el SistemaInformatico, o porque hayas calculado la huella mal, o porque le hayas mandado por error una fecha de la operación que está en el futuro (el error 1125 que te da).
Esta es una interpretación subjetiva mía. Lo que me despista es que hay otros errores también que sí parecen ser más sustanciales, de los que requerirían una rectificativa: todos aquellos en los que, digamos "las cifras no cuadren": 2006 Cuota total incorrecta, 2005 importe total incorrecto, etc. Y resulta que para esos errores no solo no lo rechaza, sino que acepta el registro de facturación con errores. Esa es la parte que yo no entiendo tampoco...)