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#1
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Cita:
Primero sobre el abono y la rectificativa, nuestra idea era que nuestro SIF ofreciera al usuario la opción de crear rectificativa por sustitución de la Factura1, y en ese caso, internamente crearía el abono, con su registro de facturación, pero el usuario ni lo vería, y también crearía la factura rectificativa por sustitución, para que el usuario introduzca los datos correctos que corrijan la Factura1. Al salvar el abono y la rectificativa se crearan sus registros de facturación y se enviarán siguiendo el control de flujo. Sobre el registro de facturación del abono, aunque sea rechazado, como el usuario no tiene que hacer nada para corregir ese rechazo, creemos que nuestro SIF ya no tendría que mostrar ese error concreto al usuario, porque forma parte del procedimiento para corregir el rechazo de la primera factura. el procedimiento de hacer una factura rectificativa por sustitución en dos pasos (mediante dos facturas). Lo de "marcar todos los registros involucrados en la rectificación con estado OK" no lo tengo tan claro, porque realmente es rechazado, pero NO avisar al usuario para que haga algo, si que estoy de acuerdo. Lo planteáis así también sglorka? |
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#2
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Cita:
Yo entiendo que marcar todo como OK es más para controlar que aunque un registro este erróneo ya se ha subsanado, rectificado o anulado, por lo que ya te puedes olvidar del él.
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 21-05-2025 a las 12:52:53. Razón: typo |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
Por lo que yo entiendo, cuando se emite una factura rectificativa por sustitución quedaría "anulada" la factura a la que rectifica, entonces problema solucionado. No sé si es que ya llevo un lío tremendo o que pues... |
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#5
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Cita:
Esto que comentas seria en el caso de factura rectificativa por sustitución EN UN PASO (con una sola factura). Lo que estamos comentado es factura rectificativa por sustitución EN DOS PASOS (con dos facturas). la rectificativa por sustitución en un paso es lo que recomiendan y queda muy "guai" que con una sola ya se "anula" la que está mal... y por la parte de hacienda si les envías bien los registros de facturación pues ya les vale, pero para la parte de los programas, esa opción complica mucho la gestión, porque ... claro, si una "rectificativa por sustitución en un solo paso" digamos que sustituye y "anula" la rechazada... tienes que marcarlo de alguna forma en tu programa e indicarle que aquella factura rechazada no cuenta para nada, ni para stocks ni para los informes ni para contabilidad... un lio gordo. En cambio con la opción "factura rectificativa por sustitución en dos pasos" (con dos facturas, una negativa(abono) y la rectificativa) pues ese problema ya no lo tienes porque el abono compensa (digamos que "anula") la rechazada original. Tiene la "pega" que si la factura original es rechazada, el abono también lo será, esto para hacienda es, (con palabras suyas de una consulta) "bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular". por lo tanto lo aceptan y hay alguna consulta vinculante donde lo explican. Espero haberlo explicado bien. Si no corregidme por favor. Saludos Última edición por rci fecha: 21-05-2025 a las 13:40:24. |
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#6
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Lo has explicado muy bien, pero entiendo que la de abono también será incorrecta ya que la original tiene respuesta de incorrecta (por el motivo que sea) y el reglamento dice que supuestamente tienes que corregir todas las incorrectas y esa de Abono sería incorrecta siempre porque sería duplicar la original pero en negativo, es correcto ?
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#7
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#8
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Estoy de acuerdo en lo que comentas:
Exacto, pero piensa que la rectificativa final es la que corrige todo por lo que aunque quede extraño tener que generar un RF erróneo de por si, ese es el procedimiento (si lo haces en dos pasos claro). Pero centrando el tema en la rectificativa por sustitución en dos pasos lo que me extraña es no poder relacionar la factura de abono con la inicial ni con la sustitutiva, así así ? |
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#9
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Cita:
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#10
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Vale, ahora entiendo el revuelo con este tema.
![]() Por otra parte, hace dos días lo tenía claro, pero hoy debatiéndolo con un compañero me he vuelto a generar dudas... Imagina que el envío te devuelve por ejemplo NIF incorrecto, en este caso, se podría proceder haciendo una rectificativa por sustitución (en mi caso, ya que se recalculan los stocks cuando una factura es marcada como anulada y no necesito hacer una de abono), es decir un nuevo registro de facturación de una nueva factura rectificativa sustitutiva, pero claro, el RF ha sido rechazado por la AEAT y no figura. Entonces la emisión del RF de la factura rectificativa sustitutiva debería hacerse de formal normal con el tipo rectificativa a S y la factura a la que se quiere rectificar(Aunque no se exista porque haya sido rechazada) en el bloque "FacturasRectificadas"? Es que estoy viendo que hay gente que opina que al no figurar la factura aún en la AEAT no se podría emitir una rectificativa de algo que no existe y se deberían marcar los campos Subsanación a S y RechazoPrevio X y volver a enviarlo con el NIF correcto haciendo un alta por rechazo para solucionar el rechazo. Un Saludo. |
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#11
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La verdad que ese caso es un poco lioso, por que según la lógica que llevan tendría que haber un alta sin registro previo (que no sea del primer registro), no te sabría decir como proceder la verdad.
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La religión es personal e intransferible. |
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#12
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Claro, así debería de ser en mi opinión, porque no creo que los errores que te devuelven que no son "subsanables" como podría ser el 1125 "El valor del campo FechaOperacion tiene una fecha superior a la permitida." puedan corregirse con alta por rechazo previo... Si no con una rectificativa sin registro previo.
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#13
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Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta: Buenas tardes, Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura: Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF. Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos: PASO 1: Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes. PASO 2: Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada. Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente: • No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta. • No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc. • Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1. ¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF? Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente). Un cordial saludo Aquí la respuesta: Buenos días: Gracias por su consulta. La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada. Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT. (*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución. El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos) La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas. Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda) Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace: Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos. ¿qué opináis de esto? |
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#14
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Cita:
Factura EstadoInicial EstadoFinal F1 Rechazada Aceptada -F1 Rechazada Aceptada R4 Aceptada Aceptada Es la respuesta Correcta de R4 la que pasa el EstadoFinal de los RF involucrados a Aceptada. Ya no será necesario informar al usuario del rechazo del Abono |
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