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#41
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Cita:
A ver, la operación con la que se inició esta discusión fue un rechazo de una factura donde te habías equivocado en el Nif o el tipo de Iva. En este caso no procede la rectificación por diferencia ya que el sentido de esta rectificación es complementar otra factura anterior y que sigue siendo válida, pero nunca sustituirla como deberías de hacer después de un rechazo. La operación que habías sugerido fue F1, -R1, F1. esto es una sustitución de la primera factura F1 por otra F1 que no es rectificativa y por lo tanto que no cumple el reglamento. Sólo en las rectificaciones por diferencia, la Rx es la segunda y última de ese proceso. ¿Seguro que te has leído bien la respuesta a la pregunta ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? ? |
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#42
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Vale, ese caso es cuando la rectificación es por sustitución. Como ponía más arriba, nosotros sólo contemplamos rectificaciones por diferencias. Todo aclarado entonces ![]() |
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#43
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Cita:
Cita:
Nosotros de momento también solo tenemos implementado rectificativas por diferencias pero viendo los comentarios en foros, estábamos empezando a preparar las rectificativas por sustitución pero ... si lo podemos evitar mejor La ley exige rectificativa por sustitución en algunos casos? o puede ser siempre por diferencias (aunque también sea rechazada la factura negativa porque sigue teniendo mal el dato X) Muchas gracias |
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#44
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Cita:
Según entendemos nosotros, la ley no exige hacer de una manera o de otra una rectificativa, de ahí que hagamos siempre por diferencias. El problema que planteamos aquí es hacer la rectificativa de una factura que no se subió porque dio error, ya que quedarían esos saltos de contadores. A ver si nos contestan de una santa vez |
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#45
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Aquí hay algo que deberíamos tener claro, si hay un error en una factura bien el Nif o algún tipo de Iva, o tenemos que modificar un precio o se devuelve mercancía o se aplica un rapell de descuento a posteriori,
o cualquiera de las circunstancias que puedan ocurrir, haya sido rechazada o no la factura, el reglamento es muy claro al respecto, se debe emitir una factura rectificativa para que el cliente la registre en su sistema, no podemos entregarle al cliente otra factura que corrige la anterior y que no sea Rectificativa ( si no ya me dirás para que sirve una factura rectificativa ). Por ello, existen ambos tipos de rectificación, por diferencia siempre entregas la factura rectificativa al cliente con la modificación que complementa la anetrior, y la de sustitución siempre es la que entregas al cliente con los datos corregidos, si estás en dos pasos, no es necesario enviar el abono previo |
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#46
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Y claro que pueden sancionar, está en el reglamento de facturación de 2012, si le hechas un vistazo. Las rectificativas spor diferencias tienen acotados los escenarios e los que se pueden emitir y no valen por ejemplo para corregir clientes ni errores en los tipos impositivos, si emites una factua mal con un iva equivocado y emites una por diferencias con el iva en negativo, también mal, tendrás 2 facturas mal, si emites una rectificativa por diferencias para anular una factura por un cliente erróneo es equivalente a emitir un abono y la ley te obliga a que si emites un abono por ese concepto tienes que emitir una rectificativa por sustitución. Os aconsejo que lo hagáis bien, pero no os agobies hay muchísimas aplicaciones que actualmente hacen barbaridades y si al menos hacéis rectificativas indicando a qué factura rectifica de momento no creo que se os caiga el pelo, pero cuando empiecen a necesitar pasta tiraran de todo esto seguro y si hay una inspección por otras causas les suma. Depende también del inspector, como en todo Última edición por ermendalenda fecha: 05-05-2025 a las 19:12:53. |
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#47
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Cita:
Me parece que el Reglamento de Facturación no establece una norma imperativa que obligue a utilizar exclusivamente una factura rectificativa por sustitución o una por diferencias en función del tipo de error cometido. Nos podéis pasar el enlace y el apartado donde lo indica por favor? Muchas gracias |
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#48
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#49
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#50
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No se supone que si es por diferencia se realiza todo en un mismo paso, o sea Fx con datos del cliente mal, Rx con únicamente los datos corregidos y ya. Que yo sepa las rectificativas por diferencias son siempre en un paso no????
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La religión es personal e intransferible. |
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#51
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Rectificativa por diferencias no creo que sea correcta para solventar datos mal del cliente. Más bien es para cambios en importes.
Lo he buscado y por lo encontrado es lo que tenía pensado. Una factura rectificativa por diferencias se usa para corregir errores en la base imponible, cantidades o cuotas de IVA en una factura ya emitida, sin que se produzcan cambios en los datos del emisor o receptor. Este tipo de factura se utiliza cuando hay una modificación en el importe de la factura original, pero no en los datos básicos. |
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#52
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De todas formas , es todo lo mismo interpretación, puesto que no es lo mismo que al crear la factura pusieras mal algún dato, del destinatario, que errar el destinatario al que iba la factura.
Si erras algún dato, pues es normal y no creo que el cliente final ponga el grito en el cielo si le explicas porque le entregas una RX, en vez de una factura normal,pero si erras el destinatario completo, veo mas factible,anular la factura completa, puesto que no debió existir, como dice la norma R4 en negativo (¿Por diferencias?, Es un abono.) y emitir una factura normal nueva al cliente correcto, no una rectificativa, que le va a sonar a rayos... No creéis que seria lo mas lógico?
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#53
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La religión es personal e intransferible. |
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#54
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Estamos pasando una batería de pruebas con el tema este de facturas emitidas con algún dato incorrecto. Puedes enviar una "subsanación sin rechazo previo" de cualquier factura, cambiando CIF e importes. Siempre la acepta como correctas y sustituye a la anterior, incluso varias modificaciones de la misma factura... si esto es así, no le veo sentido a las facturas rectificativas por sustitución, realmente puedes modificar una factura las veces que quieras y enviar subsanaciones de la misma. Simplemente hay que guardar los datos de cada envío realizado incluyendo la huella. Luego puedo listar el Log de envíos de una factura, con los datos que tenía cada vez que se ha enviado. (Ojo, para hacer una comprobación de huellas tienes que tener en cuenta los envíos de este log, no la factura final)
Obviamente, es una prueba, no va a ser un modus operandi... pero está bien saber que se pueden modificar facturas sin tener que liarla parda con rectificativas, sustitutivas y "refanfinflativas".
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#55
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Una cosa es que no la rechacen y otra cosa es que sea válida y posteriormente te llegue una notificación. Esto es como cuando haces la declaración de la renta, en un principio está todo coreecto pero puede haber verificaciones posteriores, además es algo que ya se ha consultado varias veces y no, no se puede subsanar lo que sea objeto de rectificativas, aunque te la acepte. |
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#56
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![]() screenshot_20250515_110142.jpg Podeis hacer la prueba... |
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#57
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Efectivamente, te devuelve otro nif y otro nombre
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#58
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El NIF que has escrito para comprobar no es incorrecto, es un NIF válido, por ese motivo te ha contestado IDENTIFICADO. Que no es el NIF de la empresa a la que estas facturando? puede ser. Ha dado la casualidad que has escrito un nif que existe. Como es una empresa persona jurídica, en el webservice no se comprueba la razón social, solo el NIF. En la respuesta a parte de si está identificado o no, te contestan con la razón social correcta, y en este caso, con lo que imagino que seria un nuevo NIF para la empresa que antes tenia el NIF que has escrito. Si cuando tu SIF hace la verificación, a parte de leer si está identificado o no, también compruebas los otros campos, puedes hacer alguna acción si no son iguales, como por ejemplo informar al usuario de los datos de la respuesta y que el decida. Además si envías un registro de facturación con los datos que has escrito para validar, el registro es aceptado. Si el usuario no hace caso de tu mensaje y lo acepta todo, pues hará una factura con un NIF que no es el de su cliente y cuando el cliente lo vea y se queje, tendrá que hacer una factura rectificativa... Esperemos que ocurra poco |
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#59
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#60
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Yo en la función que valida el Nif/Cif, devuelvo y muestro en pantalla , los datos que rezan en la AEAT, para que el usuario este sabedor y actúe al respecto.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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