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  #1  
Antiguo Hace 4 Semanas
Logan05 Logan05 is offline
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Logan05 Va por buen camino
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Qué pasaría si la AEAT me RECHAZA completamente una factura (por ejemplo, la número 50), por el motivo que sea. Se supone que Hacienda no ha recibido nada (bueno, sabe que algo se rechazó, pero NO tiene la factura 50 registrada porque había errores).

¿Puedo hacer una rectificativa que rectifica a la factura 50, aunque Hacienda NO tenga ninguna factura 50?

Supongo que estos serían los (pocos) casos en los que la factura original se puede modificar y enviar subsanación, no?

Es que me acaba de surgir la duda al empezar a hacer pruebas. Si la 50 se rechazó (xml mal formado, o cualquier otro error que produzca un rechazo completo), no sé si es posible rectificar esa factura.
Entiendo que no debemos mezclar las facturas con los registros de facturación. Un RF (rechazado o no) se podrá subsanar, lo de rectificar queda para las facturas.
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  #2  
Antiguo Hace 4 Semanas
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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Entiendo que no debemos mezclar las facturas con los registros de facturación. Un RF (rechazado o no) se podrá subsanar, lo de rectificar queda para las facturas.
Por lo tanto, la opción de permitir SOLO hacer rectificativas, y no subsanar (que es de lo que estamos hablando en este hilo), no sería una opción en este caso, no?

Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa.

Por lo tanto, creo que no todo se puede arreglar con "rectificativas": Algunas cosas van a requerir sí o sí una subsanación.
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  #3  
Antiguo Hace 4 Semanas
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
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Por lo tanto, la opción de permitir SOLO hacer rectificativas, y no subsanar (que es de lo que estamos hablando en este hilo), no sería una opción en este caso, no?

Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa.

Por lo tanto, creo que no todo se puede arreglar con "rectificativas": Algunas cosas van a requerir sí o sí una subsanación.
Efectivamente el caso del censo debe ser con subsanación, o bien puedes consultar el NIF antes del envío y enviarlo directamente como IDotro
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  #4  
Antiguo Hace 4 Semanas
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
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Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa.
Este caso puedes ahorrártelo antes de mandar la factura, hay un WS que te dice si un dni esta o no censado, eso si tienes que tener certificado real para probarlo, no vale con el de pruebas.
__________________
La religión es personal e intransferible.
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  #5  
Antiguo Hace 4 Semanas
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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Este caso puedes ahorrártelo antes de mandar la factura, hay un WS que te dice si un dni esta o no censado, eso si tienes que tener certificado real para probarlo, no vale con el de pruebas.
Me pareció haber leído que el webservice de validación de NIF puede decirte que el NIF es válido pero, aún así, Hacienda puede responderte con el error "1110 El NIF no está identificado en el censo de la AEAT" en algunos casos.

Yo uso ese webservice para comprobar el NIF antes de hacer el envío a VeriFactu. Si el webservice me dice que el nif no es correcto, no permito emitir/enviar la factura, hasta que el usuario lo compruebe.

Pero en el caso de que el webservice lo de por válido, pero la AEAT devuelva ese error, entonces no queda otro remedio que hacer subsanación, porque no puedo saber si me va a dar el error hasta que no haga el envío.

En definitiva, que sí habrá casos en los que sí o sí hay que "subsanar".
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  #6  
Antiguo Hace 4 Semanas
ermendalenda ermendalenda is offline
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Me pareció haber leído que el webservice de validación de NIF puede decirte que el NIF es válido pero, aún así, Hacienda puede responderte con el error "1110 El NIF no está identificado en el censo de la AEAT" en algunos casos.

Yo uso ese webservice para comprobar el NIF antes de hacer el envío a VeriFactu. Si el webservice me dice que el nif no es correcto, no permito emitir/enviar la factura, hasta que el usuario lo compruebe.

Pero en el caso de que el webservice lo de por válido, pero la AEAT devuelva ese error, entonces no queda otro remedio que hacer subsanación, porque no puedo saber si me va a dar el error hasta que no haga el envío.

En definitiva, que sí habrá casos en los que sí o sí hay que "subsanar".
Eso sería anulación sin registro previo
Subsanacion son casos muy excepcionales que no este el error en el nodo de registrofacturacion
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  #7  
Antiguo Hace 4 Semanas
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
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Hacienda puede responderte con el error "1110 El NIF no está identificado en el censo de la AEAT"
Ese error es no subsanable, que yo sepa solo puedes subsanar del 2000 al 2007, no confundir el error 1110 con el 2001.
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  #8  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Eso sería anulación sin registro previo
Subsanacion son casos muy excepcionales que no este el error en el nodo de registrofacturacion
¿Por qué debería anular una factura correcta, que tiene un nif correcto, pero que la AEAT no tiene actualizado en su censo?
¿Qué hago entonces, le pido al cliente otro nif distinto?

¿No se puede enviar como subsanación, esta vez poniendo IDOtro = 07 (no censado)?
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  #9  
Antiguo Hace 4 Semanas
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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¿Por qué debería anular una factura correcta, que tiene un nif correcto, pero que la AEAT no tiene actualizado en su censo?
¿Qué hago entonces, le pido al cliente otro nif distinto?

¿No se puede enviar como subsanación, esta vez poniendo IDOtro = 07 (no censado)?
A ver, la aeat no puede tener un tío en ventanilla esperando a comprobar que ese cif, aunque no esté censado sea válido, por tanto,, veo lógico que te lo rechace con ese aviso de que no está, y ya lo envías por otro cauce, no me había fijado en el 07 No censado, pero si existe estupendo. Así que por lógica de los controles de flujo de escenarios similares, en los que rechazan una factura por algún motivo, lo lógico es anularla sin registro previo y remitirla de la forma que piensas que está bien.
Anulas sin registro previo y emites de nuevo como no censado
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