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#1
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Qué pasaría si la AEAT me RECHAZA completamente una factura (por ejemplo, la número 50), por el motivo que sea. Se supone que Hacienda no ha recibido nada (bueno, sabe que algo se rechazó, pero NO tiene la factura 50 registrada porque había errores).
¿Puedo hacer una rectificativa que rectifica a la factura 50, aunque Hacienda NO tenga ninguna factura 50? Supongo que estos serían los (pocos) casos en los que la factura original se puede modificar y enviar subsanación, no? Es que me acaba de surgir la duda al empezar a hacer pruebas. Si la 50 se rechazó (xml mal formado, o cualquier otro error que produzca un rechazo completo), no sé si es posible rectificar esa factura. |
#2
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#3
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Otro caso que también creo que no se puede arreglar con una rectificativa: el problema de los NIFs válidos pero NO CENSADOS. En este caso concreto, en los que el NIF es válido, real, etc. pero Hacienda dice que no está censado (aún), hay que enviar la factura indicando IDOtro = 07 (no censado), y eso no se podrá hacer con una rectificativa. Por lo tanto, creo que no todo se puede arreglar con "rectificativas": Algunas cosas van a requerir sí o sí una subsanación. |
#4
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#5
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La religión es personal e intransferible. |
#6
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Yo uso ese webservice para comprobar el NIF antes de hacer el envío a VeriFactu. Si el webservice me dice que el nif no es correcto, no permito emitir/enviar la factura, hasta que el usuario lo compruebe. Pero en el caso de que el webservice lo de por válido, pero la AEAT devuelva ese error, entonces no queda otro remedio que hacer subsanación, porque no puedo saber si me va a dar el error hasta que no haga el envío. En definitiva, que sí habrá casos en los que sí o sí hay que "subsanar". |
#7
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Subsanacion son casos muy excepcionales que no este el error en el nodo de registrofacturacion |
#8
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La religión es personal e intransferible. |
#9
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¿Qué hago entonces, le pido al cliente otro nif distinto? ¿No se puede enviar como subsanación, esta vez poniendo IDOtro = 07 (no censado)? |
#10
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ALTA POR RECHAZO · Alta por rechazo del registro de facturación de alta inicial (y que, por tanto, no existe aún en la AEAT). · Es la subsanación de datos de un registro de facturación de alta inicial, cuando no se exige la emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación). · <Subsanacion>=S · <RechazoPrevio>=X · VERI*FACTU · La clave única del registro de facturación no debe existir previamente en la AEAT. · El alta previa del registro de facturación fue rechazada. Alta del registro de facturación con los nuevos datos.
En tu caso yo entiendo que procedería esto. EDIT: Nada olvidaos que esto es solo para el primer registro de todos.
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: Hace 4 Semanas a las 14:23:15. |
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