Cita:
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Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.
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¿Por "comercializar" se refieren a nuevas ventas de un SIF? O sea ¿si un SIF ya está actualmente funcionando en un comercio tiene que ser actualizado antes del 29 de julio de este año a Verifactu?
Es que me parece un poco raro que obliguen a los programas a estar listos para Verifactu medio año o un año antes antes de que los comerciantes tengan la obligación de adaptarse a Verifactu. Ese tiempo intermedio de vacío no tiene ningún sentido a mi modo de ver.