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  #1  
Antiguo 15-01-2025
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Duda Rectificativas

Buenos días,
tengo una duda, al generar una rectificativa no es obligatorio poner ninguna referencia a que factura esta rectificando (o eso entiendo del Excel), como hace la AEAT para saber a cual referencia??

Gracias.
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  #2  
Antiguo 15-01-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Si que tienes que especificar de que factura se esta haciendo la rectificativa y si es por sustitución aparte tienes que indicar la base y cuotas.

soapenv:Envelope/soapenv:Body/sum:RegFactuSistemaFacturacion/sum:RegistroFactura/sum1:RegistroAlta/sum1:FacturasRectificadas/sum1:IDFacturaRectificada/
IDEmisorFactura
NumSerieFactura
FechaExpedicionFactura

Por sustitución ademas:

BaseRectificada
CuotaRectificada
CuotaRecargoRectificado
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  #3  
Antiguo 15-01-2025
RUBEN_SP RUBEN_SP is offline
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RUBEN_SP Va por buen camino
Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Si que tienes que especificar de que factura se esta haciendo la rectificativa y si es por sustitución aparte tienes que indicar la base y cuotas.

soapenv:Envelope/soapenv:Body/sum:RegFactuSistemaFacturacion/sum:RegistroFactura/sum1:RegistroAlta/sum1:FacturasRectificadas/sum1:IDFacturaRectificada/
IDEmisorFactura
NumSerieFactura
FechaExpedicionFactura

Por sustitución ademas:

BaseRectificada
CuotaRectificada
CuotaRecargoRectificado
Dónde dice que la base y las cuotas solo hay que informarlas para las rectificativas por sustitución?
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  #4  
Antiguo 15-01-2025
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Esto pone en el documento de validación y errores:

Cita:
3. TipoRectificativa
- Solo podrá incluirse este campo si el valor del campo TipoFactura es igual a “R1”, “R2”, “R3”,
“R4” o “R5”
- Campo obligatorio si TipoFactura es igual a “R1”, “R2”, “R3”, “R4” o “R5”.
4. Agrupación FacturasRectificadas
- El NIF del campo IDEmisorFactura debe estar identificado.
- Sólo podrá incluirse esta agrupación (no es obligatoria) si TipoFactura es igual a “R1”, “R2”,
“R3”, “R4” o “R5”.
5. Agrupación FacturasSustituidas
- El NIF del campo IDEmisorFactura debe estar identificado.
- Sólo podrá incluirse esta agrupación (no es obligatoria) cuando el campo TipoFactura="F3".
6. Agrupación ImporteRectificacion
- Sólo deberá incluirse esta agrupación si el campo TipoRectificativa = "S".
- Obligatorio si TipoRectificativa = “S”.
Pone que no es obligatoria, aunque bien podría ser una mala explicación y que no es obligatoria si no es una factura rectificativa, pero en ese caso sería redundante ponerlo de esa manera, y en otros casos como en TipoRectificativa lo tendrían que haber escrito igual y lo han hecho al revés (no se si me estoy explicando bien).

En principio no pensaba no poner la agrupacion de facturas rectificadas pero me gustaria tenerlo claro la verdad.
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  #5  
Antiguo 15-01-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Pues lo estaba repasando para ponerlo pero no lo encuentro, esto me viene heredado de un compañero de cuando hizo el SII, pero creo recordar que haciendo pruebas si mandas como sustitución y no pones las bases te devuelve un error hacienda, sin embargo cuando es por diferencias no. Si encuentro más información la pongo.

Bueno por lo puesto el compañero veo que esta la parte de cuando es sustitución tiene que ir el importe.

6. Agrupación ImporteRectificacion
- Sólo deberá incluirse esta agrupación si el campo TipoRectificativa = "S".
- Obligatorio si TipoRectificativa = “S”.
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  #6  
Antiguo 15-01-2025
delphiGar delphiGar is offline
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delphiGar Va por buen camino
En las facturas rectificativas por Sustitucion y por Diferencia hay que poner obligatoriamente las facturas rectificadas:

Código:
RegistroAlta.FacturasRectificadas = es una matriz que incluye objetos de tipo IDFacturaARType
se especidica por cada una de las rectificadas lo siguiente:

Código:
IDEmisorFactura
NumSerieFactura
FechaExpedicionFactura
ademas para la que son por sustitucion hay que poner un unico objeto con estas indicaciones:

Código:
ImporteRectificacion = objeto que incluye el desglose
desglose:

Código:
BaseRectificada
CuotaRectificada
CuotaRecargoRectificado
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  #7  
Antiguo 15-01-2025
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Vale, la verdad es que tiene mucho mas sentido que sea obligatorio (aunque podrían mejorar la redacción), lo que ahora si que no entiendo es que puedas poner hasta 1000 registros de facturas a las que rectificas, entiendo que solo se podría dar el caso si tienes que rectificar lo mismo en cada una de ellas no??
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  #8  
Antiguo 15-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Pues yo no opino lo mismo.
Tanto las facturas rectificadas como las facturas sustituidas son opcionales a la hora de informarlas. Puedes emitir rectificativas por una aplicación de Rapell durante un periodo de tiempo a las operaciones realizadas a un cliente y no tienes que informar de las facturas que rectificas en tu SIF, simplemente puedes poner en tu factura impresa, "Descuentos comerciales primer trimestre del año 2024", por ejemplo.

Preguntas frecuentes Aeat SII
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD
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  #9  
Antiguo 15-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Para las facturas sustituidas

https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD
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  #10  
Antiguo 15-01-2025
delphiGar delphiGar is offline
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delphiGar Va por buen camino
Cita:
Empezado por delphiGar Ver Mensaje
En las facturas rectificativas por Sustitucion y por Diferencia hay que poner obligatoriamente las facturas rectificadas:

Código:
RegistroAlta.FacturasRectificadas = es una matriz que incluye objetos de tipo IDFacturaARType
se especidica por cada una de las rectificadas lo siguiente:

Código:
IDEmisorFactura
NumSerieFactura
FechaExpedicionFactura
ademas para la que son por sustitucion hay que poner un unico objeto con estas indicaciones:

Código:
ImporteRectificacion = objeto que incluye el desglose
desglose:

Código:
BaseRectificada
CuotaRectificada
CuotaRecargoRectificado
Cierto, solo es obligatorio para las sustitutivas ImporteRectificacion, el bloque RegistroAlta.FacturasRectificadas no es obligatorio
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  #11  
Antiguo 16-01-2025
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Entonces puesto que no es obligatorio, como se supone que la AEAT sabe a que facturas se hace referencia?? O simplemente pasan del tema y ya si te hacen "investigación" tendrás que justificarlas a posteriori?? Por que no le veo demasiado sentido cuando se podrían ahorrar mucho tiempo poniendo las referencias a las facturas previas obligatorias. Gracias sglorka la verdad es que me mire las FAQs hará un mes o así y no me acordaba de que lo especificaban.
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  #12  
Antiguo 17-01-2025
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Acabo de toparme con este texto de la AEAT:
Cita:
¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (bastará indicar el periodo al que se refieran en el caso de descuentos por volumen de operaciones y cuando se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT) y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector.
Ahí pone que es obligatorio poner una referencia a la/las factura/s a las que rectifica, en los FAQs pone que no....
Va a tocar ponerla en todas y así ahorrarme problemas futuros.

Fuente:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html
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  #13  
Antiguo 17-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por gcqZW Ver Mensaje
Acabo de toparme con este texto de la AEAT:


Ahí pone que es obligatorio poner una referencia a la/las factura/s a las que rectifica, en los FAQs pone que no....
Va a tocar ponerla en todas y así ahorrarme problemas futuros.

Fuente:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html
No debes confundir lo que dice el reglamento de facturación para que una factura rectificativa emitida e impresa sea válida con los registros de facturación que se envían tanto al SII como a Verifactu.
El reglamento de facturación te obliga a que, en una factura rectificativa impresa, se reflejen las facturas que rectifica o en su caso, el periodo de la facturas emitidas que va a rectificar en caso de descuentos por rapell. Si estamos hablando de registros de facturación a enviar a la Aeat, SII o Verifactu, este aspecto es opcional como puedes comprobar al enviar una factura rectificativa sin informar de las facturas rectificadas
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  #14  
Antiguo 17-01-2025
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Pues vaya cacao llevo, lo de que no es obligatorio ya lo comprobé en su momento pero me parece extraño que si imprimes una rectificativa debas tener la referencia pero al enviarla a la AEAT no, llevo poco tiempo con esto de facturación electrónica pero no concibo como controlarán a que facturas referencian cada rectificativa o si directamente no van a controlarlo. Pero vamos que antes de generar la rectificativa en nuestro programa ya tengo los datos de la factura a la que referencia así que lo enviaré siempre y ya me olvido. Gracias por las aclaraciones.
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