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Empezado por FerSan
Hola, tengo una duda que a lo mejor ya está comentada en algún hilo, pero no lo he encontrado. Las facturas anuladas tienen que tener numeración distinta de las facturas "normales", la duda que tengo es si las las rectificativas también hay que numerarlas a parte y si es así, ¿irían dentro de la misma serie de numeración que las anuladas?
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Las facturas anuladas sean del tipo que sean quedan anuladas e identificadas por su propio numero, este numero permanece en tu SIF indicando que esta anulada, es decir si tienes una factura con numero A-202401, el numero de la factura anulada seria A-202401, sea del tipo que sea.
Las rectificativas llevan una serie aparte y se aplica lo mismo, factura rectificativa R-202401, la anulada seria R-202401.