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La responsabilidad de adaptarse a Veri*Factu es de ambas partes, es por ello que las sanciones son para productores/comercializadores y también para usuarios finales.
El usuario del software debe saber que el próximo 29 de julio entra en vigor la nueva normativa y sus repercusiones, por lo que deberá preocuparse por que el software que utilice tiene al menos su correspondiente declaración responsable (DR), la cual exime de culpa al usuario final (es decir, el usuario final no puede saber si efectivamente el software que utiliza cumple al 100% la legislación, por mucho que tena una declaración responsable).
Si a partir de dicha fecha el software no tiene su DR, el productor/comercializador estaría incumpliendo con la legislación vigente, y por tanto se arriesga a recibir sanciones por parte de la AEAT. Si a partir de esa fecha, el usuario final sigue emitiendo facturas con la versión "no homologada" de su software, será su responsabilidad y también se arriesga a sanciones.
Los desarrolladores de software pueden decidir si su software funciona sólo en Veri*Factu o Veri*Factu + No Veri*Factu, pero no puede funcionar solamente en modo No Veri*Factu. No obstante, si un usuario final decide funcionar en modo No Veri*Factu deberá cerciorarse con anterioridad de si su software será compatible con este modo, o si debe cambiar de software.
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