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#1
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Fecha final VERI*FACTU desarrolladores e inicio para los usuarios.
Se supone según el BOE que el 29-7-2025 tiene que estar terminado y adaptado las aplicaciones VERI*FACTU por parte de los desarrolladores.
Oficiosamente el 01-01-2026 es el comienzo para las SOCIEDADES, el 01-07-2026 para el resto de empresas. Me pregunto : 1 - A partir del 1 de Julio 2025 fecha de entrada de la ley que hay que hacer con las aplicaciones actuales que serán las mismas que el 1-7-2025 ? Se podrán seguir usando sin ningún cambio hasta el 01-01-2026 o tendremos que desactivarlas a los clientes y ofrecer la nueva aplicación VERI*FACTU. ???? 2 - Los usuarios que no quieran cambiar y decidan esperar hasta el 01-01-2026 o 01-07-2026 que sucede hasta ese periodo de tiempo, quien es responsable de la aplicación instalada en su ordenador. ???? 3 - Cuales serian los pasos a seguir. ???? |
#2
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Todo esto creo que está muy en el aire. Si mal no recuerdo la ley dice que 9 meses antes de la puesta en vigor de la ley no se podrán vender programas no adaptados pero no recuerdo haber visto nada sobre los programas ya existentes si es obligatorio tenerlos actualizados. La verdad es que entiendo que serán flexibles en ese aspecto. Lo suyo sería, efectivamente, las nuevas instalaciones hacerlas con el programa ya adaptado y actualizar lo antes posible las que ya hay y lógicamente que esté todo preparado para cuando entre en vigor.
Saludos.
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Be water my friend. |
#3
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Hice una consulta parecida y me contestaron prácticamente que si no le doy la declaración jurada certificando mi programa que a partir de la versión X es Veri*Factu, no tengo responsabilidad, es del cliente por usar un software que no cumple la Ley.
Cuando se lo vendiste no estaba esta Ley, pero si se lo actualizas si, por lo tanto si un cliente no quiere actualizar será su problema usar algo ilegal. Yo voy a enviar una nota a todos los clientes especificando que si quieren actualizar costará tanto y será a partir de la versión X cuando se cumpla Veri*Factu, si deciden quedarse con el actual no tendré responsabilidad alguna y me lavo las manos, mas o menos. Un saludo. |
#4
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Fecha venta o entrada en produccion
Cita:
Lo que si hay que tener claro es que si se usa nuestro programa vendido despues de esa fecha, y no es SII o Exento(**), que no se pueda emitir una factura sin estar en produccion ya sea Veri*Factu o No-Veri*Factu, a partir de 01/2026 o 07/2026 segun cliente, porque entonces si somos responsables por permitir el funcionamiento fuera de la norma. (*)No solo un progrmama vendido a partir de entonces, si aplicamos un parche nuevo en un programa antiguo, ya se considera como nuevo y ha de cumplir con Veri*Factu , ojo a los que teneis los progrmas por suscripcion, los teneis que actualizar si o si, parw cumplir la nueva ley. (**)Lo de exento no se como interpretarlo porque segun lo veo, nadie esta exento, ya que si se hace una factura la ley obliga a cumplir sii o verifactu en cualquiera de las dos formas.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#5
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Cita:
Depende si se aprueba la normativa : En 2025 podría llegar el IVA franquiciado en Hacienda pero solo para ciertos autónomos, por transposición de una directiva europea. ¿Quiénes se libran y en qué consiste?, que entonces si que habria muchos autonomos exentos. |
#6
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Euskadi está exento porque tienen TicketBAI. Navarra también porque se supone que tendrán "algo".
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#7
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Cita:
Exento me refiero a los que teoricamente no tengan quue cumplir verifactu, los otros estan obligados a otra norma, y de momento el SII, se libra pero veremos...
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#8
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Cita:
Según parece el "IVA franquiciado" no es tal y como lo están publicando en distintos medios, es una noticia que se ha difundido de forma errónea. La realidad parece que es que solo afectará a autónomos que tengan operaciones comunitarias con otros autónomos que si que en su país tengan esa exención de IVA así que nuestro gozo en un pozo. Saludos.
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Be water my friend. |
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