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  #1  
Antiguo 11-11-2024
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Question Registro de eventos en modo Veri*Factu

Hola, estoy revisando la documentación y no me queda claro si en la modalidad Veri*Factu se tienen que registrar eventos o no.

Me había parecido entender que en modo Veri*Fact no hacia falta pero viendo algunas presentaciones y algunas partes de los documentos publicados en el BOE ya estoy empezando a dudar.

Como lo puedo confirmar?

Muchas gracias!
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  #2  
Antiguo 11-11-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Solo en la modalidad No-Verifactu.

A mí lo que no me queda claro es que tengamos que implementar obligatoriamente la modalidad No-Verifactu en el software. Desde mi punto de vista, el cliente que no quiera hacer los envíos a Hacienda, que se busque otro software, porque por lo que tengo entendido, el No-VeriFactu es incluso más complejo que el VeriFactu...
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  #3  
Antiguo 11-11-2024
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no me queda claro si en la modalidad Veri*Factu se tienen que registrar eventos o no.
Como lo puedo confirmar?

En Veri*factu no hay que registrar eventos.


Cita:
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A mí lo que no me queda claro es que tengamos que implementar obligatoriamente la modalidad No-Verifactu en el software.
...porque por lo que tengo entendido, el No-VeriFactu es incluso más complejo que el VeriFactu...

Que yo sepa no es obligatorio implementar ambas.

La AEAT ofrece 2 opciones y cada cual puede implementar la que quiera o ambas.


En cuanto a complejidad sobre el papel si implementas NO-VERI*FACTU, el cliente debe hacer en su parte más cosas que si implementas VERI*FACTU.
En imágenes sería esto.

En NO-VERI*FACTU debes cumplir esto:



Y en VERI*FACTU esto (menos requerimientos):






Está extraído de unas de las primeras presentaciones de la AEAT.
Link a la presentación.
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  #4  
Antiguo 11-11-2024
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
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Hola, estoy revisando la documentación y no me queda claro si en la modalidad Veri*Factu se tienen que registrar eventos o no.

Me había parecido entender que en modo Veri*Fact no hacia falta pero viendo algunas presentaciones y algunas partes de los documentos publicados en el BOE ya estoy empezando a dudar.

Como lo puedo confirmar?

Muchas gracias!
Del actual documento de Preguntas Frecuentes:

Los SIF comercializados pueden ser “SOLO VERI*FACTU " (es decir que solo permiten su uso como VERI*FACTU ) o "duales" (que permiten ser usados, a elección, como VERI*FACTU y como sistema de emisión de facturas no verificables) y es el cliente (usuario del SIF ) quien elige el modo de funcionamiento. No puede existir un SIF que únicamente funcione como sistema de emisión de facturas no verificables, porque el Reglamento obliga a que todos los SIF tenga la capacidad de ser VERI*FACTU (aunque luego el usuario no elija esa modalidad de funcionamiento).
La responsabilidad en este aspecto del productor de sistemas "duales" es asegurarse del cumplimiento de la normativa (Ley, Reglamento y OM ), de modo que se garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
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  #5  
Antiguo 11-11-2024
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No puede existir un SIF que únicamente funcione como sistema de emisión de facturas no verificables, porque el Reglamento obliga a que todos los SIF tenga la capacidad de ser VERI*FACTU (aunque luego el usuario no elija esa modalidad de funcionamiento).

Esa se me había escapado.
Pensé que sí estaba permitido.
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  #6  
Antiguo 11-11-2024
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Muchas gracias a todos por responder.

Sí, ya había visto esas presentaciones y esas preguntas frecuentes y tenia esa idea, pero luego buscando dentro de la ley del BOE, habla del registro de eventos y todos los otros requisitos pero no veo en ningún sitio que indique si debe cumplirlo la modalidad Veri*Factu o no.

Y claro... las presentaciones van muy bien pero la ley es la ley y quería encontrar un documento oficial (OM, Real Decreto, BOE, ... ) que confirmara este punto.

Sigo buscando, muchas gracias!

Última edición por rci fecha: 11-11-2024 a las 16:12:16.
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  #7  
Antiguo 11-11-2024
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Es decir, que el SIF puede ser VeriFactu o "dual" (Verifactu Y no-verifactu) PERO no puede ser solo no-verifactu. No?
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  #8  
Antiguo 11-11-2024
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bmfranky Va por buen camino
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Es decir, que el SIF puede ser VeriFactu o "dual" (Verifactu Y no-verifactu) PERO no puede ser solo no-verifactu. No?
Exacto , solo verifactu o dual, la ley indica que cualquier programa que se venda tinen que poder ser utilizado como verifactu, no dice nada de obligar a no verifactu.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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  #9  
Antiguo 11-11-2024
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Muchas gracias a todos por responder.

Sí, ya había visto esas presentaciones y esas preguntas frecuentes y tenia esa idea, pero luego buscando dentro de la ley del BOE, habla del registro de eventos y todos los otros requisitos pero no veo en ningún sitio que indique si debe cumplirlo la modalidad Veri*Factu o no.

Y claro... las presentaciones van muy bien pero la ley es la ley y quería encontrar un documento oficial (OM, Real Decreto, BOE, ... ) que confirmara este punto.

Sigo buscando, muchas gracias!
He preguntado a verifactu y me han contestado lo siguiente:

Cita:
Buenas tardes:

Le confirmamos que en sistemas en la modalidad con remisión inmediata de los registros(modo VERI*FACTU) no deben incorporar el registro de eventos.

Pueden revisar la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre en su artículo 3. En el cual se mencionan ..."en tanto actúen como «VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f), 7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden". Precisamente podrá ver que el artículo 9, uno de los que se mencionan, es el que trata del registro de eventos.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Muchas gracias
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  #10  
Antiguo 11-11-2024
antoine0 antoine0 is offline
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Sí, ya había visto esas presentaciones y esas preguntas frecuentes y tenia esa idea, pero luego buscando dentro de la ley del BOE, habla del registro de eventos y todos los otros requisitos pero no veo en ningún sitio que indique si debe cumplirlo la modalidad Veri*Factu o no.
Sobre la obligación de tenerlo, el artículo 16.1 del reglamento dice ¿claramente? que cualquier sistema debe estar en capacidad de enviar en modo Veri*factu:
Cita:
Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
Es un modo de trabajo, no una opción de desarrollo.

Después en el O.M., más claro aún es su artículo 17.1:
Cita:
Un sistema informático podrá iniciar en cualquier momento su funcionamiento como «VERI*FACTU», en los términos recogidos en el Reglamento y en esta orden.
Sobre las exenciones del modo Veri*factu, están en el artículo 16.2 y .3 del reglamento y (extensivamente) en el artículo 3 de la orden ministerial.
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  #11  
Antiguo 12-11-2024
RUBEN_SP RUBEN_SP is offline
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RUBEN_SP Va por buen camino
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En Veri*factu no hay que registrar eventos.





Que yo sepa no es obligatorio implementar ambas.

La AEAT ofrece 2 opciones y cada cual puede implementar la que quiera o ambas.

Yo tengo entendido que se tiene que implementar obligatoriamente VERIFACTU para cumplir con el RRSIF, y NO-VERIFACTU es opcional
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  #12  
Antiguo 12-11-2024
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Cita:
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Yo tengo entendido que se tiene que implementar obligatoriamente VERIFACTU para cumplir con el RRSIF, y NO-VERIFACTU es opcional

Correcto. El anterior mensaje era erróneo; De las tres opciones sólo 2 están permitidas:
a) Sólo Verifactu
b) No-Verifactu + Verifactu
c) Sólo No-Verifactu <== ESTA NO ESTÁ PERMITIDA
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  #13  
Antiguo 28-12-2024
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
Totalmente de acuerdo
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  #14  
Antiguo 15-01-2025
ilisoft21 ilisoft21 is offline
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ilisoft21 Va por buen camino
Exclamation Control de Errores (Eventos) en VERI*FACTU

Buenas tardes,

No sé como tratar los "eventos" que se produzcan en modo VERI*FACTU. Para que entendáis la pregunta, os pongo dudas concretas que tengo en el alta de la factura:
1) Se genera el registro de facturación y, justo antes de confirmar la grabación de la factura y emitirla, se apaga el equipo. Tendríamos un registro de facturación sin factura. ¿?
2) Se genera el registro de facturación y, antes de hacer el envío, se detiene el proceso encargado de comunicar y enviar a la AEAT.
3) Se produce en error en cualquier proceso "intermedio" desde que se está grabando la factura, hasta que se genera y envía el registro de facturación.

Gracias.
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  #15  
Antiguo 15-01-2025
delphiGar delphiGar is offline
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delphiGar Va por buen camino
El registro de eventos solo es obligatorio si estas en la modalidad NO VERI*FACTU.
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  #16  
Antiguo 15-01-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Buenas tardes,

No sé como tratar los "eventos" que se produzcan en modo VERI*FACTU. Para que entendáis la pregunta, os pongo dudas concretas que tengo en el alta de la factura:
1) Se genera el registro de facturación y, justo antes de confirmar la grabación de la factura y emitirla, se apaga el equipo. Tendríamos un registro de facturación sin factura. ¿?
2) Se genera el registro de facturación y, antes de hacer el envío, se detiene el proceso encargado de comunicar y enviar a la AEAT.
3) Se produce en error en cualquier proceso "intermedio" desde que se está grabando la factura, hasta que se genera y envía el registro de facturación.

Gracias.
Buenas tardes ilisoft21, en modo Veri*factu no hay que registrar eventos.

Saludos

Ahora veo que delphiGar ya ha contestado
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