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Registro de eventos en modo Veri*Factu
Hola, estoy revisando la documentación y no me queda claro si en la modalidad Veri*Factu se tienen que registrar eventos o no.
Me había parecido entender que en modo Veri*Fact no hacia falta pero viendo algunas presentaciones y algunas partes de los documentos publicados en el BOE ya estoy empezando a dudar. Como lo puedo confirmar? Muchas gracias! |
Solo en la modalidad No-Verifactu.
A mí lo que no me queda claro es que tengamos que implementar obligatoriamente la modalidad No-Verifactu en el software. Desde mi punto de vista, el cliente que no quiera hacer los envíos a Hacienda, que se busque otro software, porque por lo que tengo entendido, el No-VeriFactu es incluso más complejo que el VeriFactu... |
Cita:
En Veri*factu no hay que registrar eventos. Cita:
Que yo sepa no es obligatorio implementar ambas. La AEAT ofrece 2 opciones y cada cual puede implementar la que quiera o ambas. En cuanto a complejidad sobre el papel si implementas NO-VERI*FACTU, el cliente debe hacer en su parte más cosas que si implementas VERI*FACTU. En imágenes sería esto. En NO-VERI*FACTU debes cumplir esto: ![]() Y en VERI*FACTU esto (menos requerimientos): ![]() Está extraído de unas de las primeras presentaciones de la AEAT. Link a la presentación. |
Cita:
Los SIF comercializados pueden ser “SOLO VERI*FACTU " (es decir que solo permiten su uso como VERI*FACTU ) o "duales" (que permiten ser usados, a elección, como VERI*FACTU y como sistema de emisión de facturas no verificables) y es el cliente (usuario del SIF ) quien elige el modo de funcionamiento. No puede existir un SIF que únicamente funcione como sistema de emisión de facturas no verificables, porque el Reglamento obliga a que todos los SIF tenga la capacidad de ser VERI*FACTU (aunque luego el usuario no elija esa modalidad de funcionamiento). La responsabilidad en este aspecto del productor de sistemas "duales" es asegurarse del cumplimiento de la normativa (Ley, Reglamento y OM ), de modo que se garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. |
Cita:
Esa se me había escapado. Pensé que sí estaba permitido. |
Muchas gracias a todos por responder.
Sí, ya había visto esas presentaciones y esas preguntas frecuentes y tenia esa idea, pero luego buscando dentro de la ley del BOE, habla del registro de eventos y todos los otros requisitos pero no veo en ningún sitio que indique si debe cumplirlo la modalidad Veri*Factu o no. Y claro... las presentaciones van muy bien pero la ley es la ley y quería encontrar un documento oficial (OM, Real Decreto, BOE, ... ) que confirmara este punto. Sigo buscando, muchas gracias! |
Es decir, que el SIF puede ser VeriFactu o "dual" (Verifactu Y no-verifactu) PERO no puede ser solo no-verifactu. No?
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Después en el O.M., más claro aún es su artículo 17.1: Cita:
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Correcto. El anterior mensaje era erróneo; De las tres opciones sólo 2 están permitidas: a) Sólo Verifactu b) No-Verifactu + Verifactu c) Sólo No-Verifactu <== ESTA NO ESTÁ PERMITIDA |
Totalmente de acuerdo
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Control de Errores (Eventos) en VERI*FACTU
Buenas tardes,
No sé como tratar los "eventos" que se produzcan en modo VERI*FACTU. Para que entendáis la pregunta, os pongo dudas concretas que tengo en el alta de la factura: 1) Se genera el registro de facturación y, justo antes de confirmar la grabación de la factura y emitirla, se apaga el equipo. Tendríamos un registro de facturación sin factura. ¿? 2) Se genera el registro de facturación y, antes de hacer el envío, se detiene el proceso encargado de comunicar y enviar a la AEAT. 3) Se produce en error en cualquier proceso "intermedio" desde que se está grabando la factura, hasta que se genera y envía el registro de facturación. Gracias. |
El registro de eventos solo es obligatorio si estas en la modalidad NO VERI*FACTU.
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Cita:
Saludos Ahora veo que delphiGar ya ha contestado |
La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 21:22:10. |
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