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Por lo que voy leyendo en este foro y muchas conversaciones sobre el tema de la ley 1007/2023... parece ser que CADA VEZ TENGO MÁS CLARO el desarrollo de mi aplicación de facturación SOLO para clientes que esten adscritos forzosamente o voluntariamente al SII.
Imaginad el tema como está, que legalmente, tenemos más a perder los desarrolladores de software de facturación (de momento, porqué vendran más y más cambios en otras aplicaciones), que los propios usuarios de nuestras aplicaciones.
En este caso que os comento, imaginad un cliente empresa/autónomo que voluntariamente decide (o le convecemos) entrar en el SII, esta nueva ley 1007/2023 se la pasa por el forro, con perdón de la expresión, y nosotros como desarrolladores del SIF, también. Solamente, entiendo yo, haciendo una comprovación del egistro y poniendo una nota al arrancar el SIF que el aplicativo SOLO es utilizable para aquellos que esten adscritos al SII, tema resuelto. Ni QRs, ni trazabilidad, ni custódia... nada de nada!!!
Asi, pues, el aplicativo SIF puede seguir siendo, incluso... Excel!!!
¿Que compromete el SII a nuestros clientes???
Haber de enviar a hacienda los registros de facturación (facturas emitida i recibidas), con un sistema mas "laxo", diría yo.
Tienen cuatro días para poder hacer el envío. El sistema és muy ágil por lo que he ido utilizando en un par de clientes que lo está utilizando... y nos permite "rectificar" registros mientras no lo hayamos enviado al SII
Como yo tengo ya funcionando mi parte de envios a hacienda del SII...
No se... me lo estoy planteando y és la salida con menos responsabilidades que me puedo echar sobre mi persona. Hacienda no perdona ni un resbalón, cualquier pequeño fallo en nuestro aplicativo se puede convertir en una arma muy peligrosa para nuestros intereses.
VERI*FACTU ni NO VERI*FACTU... SII
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