Cita:
Empezado por CarlosR
Sería muy jugoso que un albarán o nota de entrega con el logotipo y datos de la empresa y firmado por repartidor o cliente final se modificase a posteriori y por alguna razón terminase en algún escritorio y por casualidad terminase en manos de la AEAT. Se divertirían mucho en la Agencia Tributaria.
Me consta que mucha gente los modifica, ¿ y ?
Cada cual debe pensar en sus responsabilidades. Mientras el allbarán está creándose y no se cierra se puede modificar. Una vez cerrado y expedido no.
Dentro de un año habrá que formalizar un contrato con los clientes indicando por parte del desarrollador que el sistema "cumple normas". No sé a otros, a mí me parece peligroso no cumplirlas y mas sabiendo que dicho contrato hace responsable al fabricante del soft.
De todos modos esto no es un foro de fiscalidad ni de derecho mercantil. Cada cual puede hacer lo que quiera en su casa. Seguro que lo hace bien.
Un saludo.
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La legalidad de un albarán no comienza en la factura. Comienza una vez se hace la entrega del material o mercaderías. Es válido e imprescindible inclusive en el transporte de mercancías. Creo que la DGT se fija mucho en ellos. Jejeje.
Inclusive las reservas de material (pedidos) son considerados por la AEAT como contratos vinculantes.
En fin, no es mi tema ni tengo tiempo para explayarme. He de ganarme las habichuelas.
Salu2.