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Hola, he leído en un post anterior que un albarán no se puede modificar una vez enviado o impreso.
Es la primera vez que oigo eso, lo mismo está en alguna normativa que desconozco, me ggustaría saber la referencia a esa norma. Por que no me cuadranpor lógica, no digo que no sea así, pero un albarán carece de valor tributario hasta que sea convertido y emitida la factura, entonces si ya se queda bloqueado.
Una cosa es que el albarán o nota de entrega sirva de justificante de la entrega de mercancía, pero en la mayoría de las empresas hay correcciones posteriores, normalmente por errores detectados posteriormente por el receptor y entonces se produce un acuerdo mutuo. Es raro que se aplique a un albarán las mismas restricciones que una factura después de su emisión, aunque no lo descarto, ya sé que para una trazabilidad es mejor emitir las correcciones en albaranes nuevos, pero el 99,99% lo hace sobre el mismo albarán.
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