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sglorka sglorka is offline
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Empezado por Eugenio S Ver Mensaje
Indagando con el Asistente Virtual de AEAT obtengo la siguiente respuesta:


AEAT Respuesta

Con carácter general, en las prestaciones de servicios se devenga el impuesto cuando se presten los servicios o ejecuten las operaciones, o una vez finalizada la prestación del servicio (ejemplos: en la asistencia jurídica prestada por abogados se devenga cuando concluye el procedimiento judicial; en la instalación eléctrica en un local se devenga cuando finaliza la instalación).

En las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente.

En ambos casos si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante.

El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado.

Tenga en cuenta que en operaciones continuadas o periódicas (tracto sucesivo) o de periodicidad de pago superior a un año natural, existen reglas especiales que puede consultar marcando la primera opción de las que aparecen al final de esta respuesta.

En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado.
El devengo del impuesto lo marca la fecha de operación, momento en que se transfiere el control de bienes o se termina la prestación de un servicio. Luego, dependiendo de si el cliente es empresa o no , tendrás un tiempo para emititr la factura. https://sede.agenciatributaria.gob.e...cutir-iva.html
 



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