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#1
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Rectificación fechas de devengo de impuestos
Indagando con el Asistente Virtual de AEAT obtengo la siguiente respuesta:
AEAT Respuesta Con carácter general, en las prestaciones de servicios se devenga el impuesto cuando se presten los servicios o ejecuten las operaciones, o una vez finalizada la prestación del servicio (ejemplos: en la asistencia jurídica prestada por abogados se devenga cuando concluye el procedimiento judicial; en la instalación eléctrica en un local se devenga cuando finaliza la instalación). En las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente. En ambos casos si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante. El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado. Tenga en cuenta que en operaciones continuadas o periódicas (tracto sucesivo) o de periodicidad de pago superior a un año natural, existen reglas especiales que puede consultar marcando la primera opción de las que aparecen al final de esta respuesta. En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado. |
#2
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Cita:
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
En ambos casos, el impuesto ya ha sido devengado/liquidado por tu parte (cuando se emitieron las simplificadas), por lo tanto, no hay movimiento en el IVA en el día en que generas la sustitutiva y la fecha de operación sigue significando lo mismo, el periodo en que se tuvo que haber devengado el impuesto. Hay que tener cuidado con lo siguiente. Si utilizamos la clave F3 para informar esta factura de canje, lo dicho anteriormente respecto de las fechas de operación es correcto. Pero si informamos la sustitución con dos facturas, una factura simplificada de abono F2 en negativo con fecha de expedición la del día en curso (que anula la factura simplificada con anterioridad) y otro factura completa F1 en positivo con fecha de expedición la del día en curso (que completa la factura simplificada que queremos sustituir), entonces las fechas de operación de ambas deberían ser igual a la fecha de expedición. Esto lo deduzco de la respuesta que me dieron en VeriFactu ante esta consulta que les planteé. "Respondiendo a su consulta le confirmamos que, en su caso, debería realizar un nuevo registro de facturación de tipo F1 y que no es necesario (ni tampoco posible al estar controlado por una validación del sistema) informar la factura simplificada sustituida." |
#5
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Cita:
El cliente puede deducirse ese iva actualmente si emito una F3 con el mismo ejenplo, fecha operacion hace 3 años, y no se lo dedujo en la fecha de operación? |
#6
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Sí , claro
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#7
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