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#1
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- Si hay que anular el 100% de una factura de 1200 € => rectificativa por diferencias -1200 € indicando la factura que se rectifica, y que el usuario haga una nueva ordinaria. - Si hay que rectificar parcialmente una factura emitida => rectificativa por diferencias por el importe correspondiente en positivo o negativo. - No usamos el servicio "anulación de facturas" porque no puede reenviarse el mismo número de factura a Hacienda. Sería muy fácil darle a elegir al usuario la opción "sustitución" o "diferencias", pero si ya nos vuelven locos con dudas, si ponemos aún más opciones, más dudas, más llamadas... Además con el SII ya lo estamos haciendo de esta forma y hasta el momento no ha habido incidencias. |
#2
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Pruebas en Bizkaia
Buenos días, os funcionan correctamente las pruebas en Bizkaia ? ayer enviaba sin problemas y hoy :
response status code: 200 OK response body: <?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="yes"?> <ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta xmlns:ns2="https://www.batuz.eus/fitxategiak/batuz/LROE/esquemas/LROE_PJ_240_1_1_FacturasEmitidas_ConSG_AltaRespuesta_V1_0_1.xsd"> <Cabecera> <Modelo>240</Modelo> <Capitulo>1</Capitulo> <Subcapitulo>1.1</Subcapitulo> <Operacion>A00</Operacion> <Version>1.0</Version> <Ejercicio>2022</Ejercicio> <ObligadoTributario> <NIF>A99802704</NIF> <ApellidosNombreRazonSocial>4YUFFiRkH5hP4QDzEtm4npiQMxeHe5</ApellidosNombreRazonSocial> </ObligadoTributario> </Cabecera> <Registros> <Registro> <Identificador> <IDFactura> <SerieFactura>F1</SerieFactura> <NumFactura>202100923</NumFactura> <FechaExpedicionFactura>28-01-2022</FechaExpedicionFactura> </IDFactura> </Identificador> <SituacionRegistro> <EstadoRegistro>Incorrecto</EstadoRegistro> <CodigoErrorRegistro>B4_2000070</CodigoErrorRegistro> <DescripcionErrorRegistroES>La firma no cumple los requisitos de la política de firma TicketBAI.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroES> <DescripcionErrorRegistroEU>Sinadurak ez ditu betetzen TicketBAI sinaduraren politikaren baldintzak.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroEU> </SituacionRegistro> </Registro> </Registros> </ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta> Con su certificado y no he modificado nada desde ayer .... |
#3
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Acabo de probarlo yo tambien y me da el mismo error
Cita:
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#4
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Todo esto es muy cansino
Lo dicho, todo esto es muy cansino ....
Muchas gracias, por probarlo. |
#5
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Hola,
A mi me ha dado también el mismo problema, no se si será fallo de ellos o han añadido alguna validación nueva que no estaban realizando y ahora nos mandan este fallo... |
#6
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Hola, Hoy he probado a enviar los mismos archivos que el viernes me dieron problema y ya ha funcionado bien así que fue algún problema en el sistema de LROE que ya han solucionado
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#7
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Lo que si que he comprobado que se esta dando de alta. El QR funciona. |
#8
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Casino no, lo siguiente
Sí,sí yo también.... pero no me fio nada ....
Gracias. |
#9
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Encadenamiento
Hola,
Alguien sabe si en caso de anulación de una factura, hay que generar una factura en pdf con su qr? la verdad me parece raro porque el contenido de la generación de qr es el mismo que la factura original, pero no se si se me escapa algo. Y para tema de encadenamiento, está factura anulada hay que tenerla en cuenta o no? aquí más de lo mismo, entiendo que no ya que el número de factura de la anulada es el mismo que la original. Pero bueno, tengo estas dudas a ver si alguien puede decirme algo. Milesker |
#10
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Hola muy buenas a todos.
Estoy ya probando en producción en los entornos de producción de Gipuzkoa y de Alava. Y tirando facturas en Alava no me da ningún problema, pero en Gipuzkoa me sale el error. 007 Certificado remitente no válido para emisor factura Les he escrito un correo pero nada. ¿Sabéis por qué puede ser? Un saludo y gracias de antemano. Adrián |
#11
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me respondo con la respuesta qué me han dicho ellos. El error que recibís es porque el certificado de remitente no esta asociado con el emisor de la factura, esto es porque el emisor de factura que habéis creado es ficticio. El certificado remitente debe ser del emisor, de su colaborador social o su representante. La cosa es que según lo que he visto en la documentación FAQ 6.9 si somos colaboradores sociales a efectos fiscales tributamos nosotros en vez de nuestros clientes. También lo que he visto que hay posibilidad de hacer un convenio con el cliente que hay que firmar y enviar a hacienda. Por lo tanto, por lo que veo es Hay que pedir un certificado por cliente o hay que hacer un escrito por cliente una de dos. ¿Me podéis confirmar alguno si esto es así? Un saludo y gracias de antemano. |
#12
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Increible |
#13
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¿Lo solucionaste al final? Es que me acaba de pasar lo mismo con sus certificados, no he tocado nada en le firma y he comprobado que la codificación es UTF-8. De todos modos les he enviado correo, cualquier cosa os digo. Gracias de antemano como siempre. |
#14
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Responsabilidad del desarrollador y baja de un cliente
Últimamente la Hacienda de Gipuzkoa nos está enviando correos avisándonos de fallos en el envío de ficheros realizados con nuestra aplicación (no nos dice si son envíos de pruebas o de producción, o nuestros o de algún cliente).
El caso es que nos hemos planteado la siguiente cuestión y me gustaría saber vuestra opinión: ¿qué ocurre cuando un cliente se da de baja? Nuestro modelo de negocio es tipo 'renting': el cliente paga por el uso de la aplicación, soporte técnico, actualizaciones, etc. pero cuando se da de baja no le cortamos el uso de la aplicación: se queda sin soporte ni actualizaciones. En estos casos, cuando por ejemplo TicketBAI implemente nuevas validaciones o cambie la versión del XSD, ¿nos seguirán comunicando errores en los envíos? ¿seguimos siendo responsables del (mal) uso de la aplicación que pueda hacer el cliente? Lanzo esta reflexión a las ondas... |
#15
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Hola,
Pregunta sencilla, más fiscal que de programación. Las facturas simplificadas deben de ir obligatoriamente en una serie de facturas especifica para ellas, o basta con marcar una opción en la factura y que vaya a la serie normal? Gracias |
#16
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En principio, leyendo detenidamente el Reglamento de Facturación no parece que deban ir, obligatoriamente, en series diferentes. Pero hubo una Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos que interpretó que sí debían ir en series diferentes: https://www.iberley.es/resoluciones/...6-2016-1439218 Aparte, si es simplificada, debe llevar en el XML del TicketBAI marcada la correspondiente opción: Código:
<FacturaSimplificada>S</FacturaSimplificada> |
#17
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A la único que "obliga" el reglamento de facturación es a diferenciar la serie de rectificativas. Y lo pongo entrecomillado porque el 90% de las empresas que me he encontrado lo meten todo a saco a una sola serie, y no me consta que se les haya multado en inspecciones tributarias por este motivo, aunque se trata de una falta. |
#18
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Es como si decide no comprar ninguna aplicación y no enviar facturas, es problema suyo. La parte buena de incluir en las aplicaciones tema "legales" (SII, Modelos de hacienda, TicketBA, ley antifraude,...) es que de alguna manera tenemos "cogidos" a nuestros clientes con las actualizaciones. Si se diseña bien el modelo de negocio, puede ser una forma de fidelizar a los clientyes, aunque en contrapartida tenemos cambios continuos y hay que lidiar con las administraciones.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#19
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Si por motivos de falta de pago se deja al cliente sin mantenimiento de la aplicación, creo que es muy importante comunicárselo al cliente, por escrito, para que quede constancia. El cliente es responsable del uso que haga de la aplicación. Pero el desarrollador del software garante se hace responsable de que la aplicación cumpla la normativa, de que se corrijan los errores que vayan apareciendo en la misma y de que se actualice cuando la normativa vaya cambiando. En todos los ficheros TicketBAI aparece el NIF del desarrollador del software garante y su licencia. Así que mejor cubrirse las espaldas. Saludos |
#20
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