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#1
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Borra eso de "borrar la factura". Ahora eso es delito muy grave y puedes acabar en busca y captura ![]() Si quieres, di mejor: "anular la factura", que eso sí está permitido y no tiene peligro de cárcel ![]() Saludos |
#2
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#3
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Tengo una pequeña duda, no se si alguno sabrá ayudarme.
Puedo subir unicamente facturas simplificadas? Yo solamente subiré facturas simplificadas. Los clientes realizan encargos, dejan dinero a cuenta del producto, y pueden tardar 3 meses en pagarlo. Por ejemplo: 3 Cobros = 3 facturas simplificadas. Ahora bien, viene el cliente y anula esa venta por que ya no la quiere. Que hago? genero 3 ticketBai ANULACION? cada uno haciendo referencia a cada factura simplificada? |
#4
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Hay varias formas de hacerlo pero lo importante es que si haces un ingreso tienes que por supuesto hacer factura. Mi caso es parecido, me hacen un encargo que tardan unos días en recoger y me pagan algo a cta, ese acta tengo que Hcer una fa tura prorratenafolo ea itativamebte a los tipos impositivos del contenido del pedido. Cuando recogen el pedido me pagan el resto y hago una factura en negativo del importe que me dieron acta y la factura del pedido. En tu caso parece que das mercancía a crédito, en ese caso creo que tienes que hacer una factura completa, pero eso es más complicado. Yo en vez de hacer una negativa lo meto en la misma factura final con lo cual si me han pagado entero actase quedara total 0. Última edición por ermendalenda fecha: 08-10-2021 a las 17:52:08. |
#5
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Otro tema para los que queráis afinar en fiscalidad, ya que lo que veo venir es que "nuestra hacienda" necesita cash para pagar todo esto del covid,desasttes naturales etc. Es el tema de los autoconsumos, hasta ahora no se metían con cosas pequeñas, si se usa un coche de empresa para uso particular, si te pillas de tu tienda de ropa unos vaqueros, si regalas a los empleados los desayunos que tu produces, etc... . Eso hay que pagar el IVA del costo para que se anule el que te vas a desgravar de las compras. Y ahora van a poder cruzar más fácilmente los datos y además de que usan inteligencia artificial.
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#6
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A TicketBAI no le preocupa el tema de cobros o pagos. Se desentiende de albaranes, recibos, pagos a cuenta y demás documentos intermedios. Lo único importante para TicketBAI son las facturas. Y da igual que sean facturas simplificadas o completas. Mientras no hay factura, no hay nada que concierna a TicketBAI. Otro tema es que Hacienda se interese si detecta trasiego de dineros sin emisión de facturas (completas o simplificadas, da igual) o que no se facturen suministros de servicios o productos en un cierto plazo de tiempo como mandan las normativas relativas a facturación. Por supuesto, si no has emitido una factura, tiene poco sentido que la emitas para anularla a continuación. Se supone que la anulación es un mecanismo muy restringido y sólo para casos en que ha habido errores en la factura ya emitida (o se ha emitido sin tener que hacerlo porque no se ha realizado la transacción). Para cualquier otro caso de factura emitida, hay que hacer factura rectificativa. Saludos |
#7
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Yo entiendo que da lo mismo que declare facturas simplificadas o facturas.
Sinceramente, paso de las facturas rectificativas, me parece un rollo increible. Si una factura da error se supone que no esta subida a hacienda, entonces que la suban de nuevo. La anulación mi idea es subirla para cuando alguien viene con la mercancia y te dice que no la quiere por X motivo. Tienes que devolverle el dinero y crear una anulación, y si la cobré en 3 veces, tengo que crear 3 anulaciones. |
#8
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Efectivamente, da lo mismo que las facturas sean simplificadas o completas. Son facturas y punto pelota. La única ventaja es que las facturas simplificadas pueden ir sin datos del destinatario y sin desglosar IVA, sólo con el texto "IVA incluído"). Aunque si el destinatario lo solicita (por ejemplo, para deducirse gastos) también pueden ir sus datos (en ese caso se llama factura simplificada cualificada y debe tener el desglose de IVAs). Pero, a cambio, de su simplicidad, las facturas simplificadas tienen un límite de 400€ (para ventas al por menor y algunos otros servicios hasta 3.000€) Cita:
Recuerda que además las facturas van encadenadas unas a otras porque cada una lleva parte de la firma de la anterior. No se pueden borrar ni saltar. Ojo: En Gipuzkoa y Álava cada factura emitida deben enviarse nada más emitirse. Y si te retrasas en su envío, Hacienda después puede pedirte explicaciones de por qué has tardado (tienen la fecha, hora, minuto y segundo de su emisión y firma). Te aconsejo que consultes con un asesor el tema de los cobros anticipados sin emisión de factura (plazos, importes, documentación, ...) Hacienda lo ve todo ... y cada día más. Saludos |
#9
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Mensaje de Bizkia de ahora mismo
Kaixo,
Zuekin harremanetan jartzen gara jakinarazteko jada irekita dagoela EEELren esparru erreala proba modura. Helburu bikoitza dauka: batetik, zergadunak sistema berriarekin ohitzea; bestetik, softwarea garatzen duten enpresek probak egin ahal izatea sarrera masiboen zerbitzuaren esparru errealaren gainean. Edonola ere, aldi horretan egiten diren oharrak proba gisa erregistratuko dira, eta ez dute zergetan transzendentziarik izango. Esparru hori 2021eko abenduaren 10ean itxiko da. Esparru horri buruzko informazio zehatza Batuzen webgunean argitaratuta dago (www.batuz.eus). Os escribimos para informaros de que ya está abierto el entorno real del LROE en modo pruebas, con el doble objetivo de que, por un lado, las personas contribuyentes se familiaricen con el nuevo sistema, y, por otro lado, las empresas desarrolladoras de software puedan realizar pruebas sobre el entorno real del servicio de entradas masivas. En todo caso, las anotaciones que se realicen durante este periodo se registrarán a modo de prueba y no tendrán trascendencia tributaria. Este entorno se cerrará el 10 de diciembre de 2021. La información detallada de este entorno está publicada en la web de Batuz (www.batuz.eus). Agur bat. |
#10
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O tres rectificativas. No creo que a Hacienda le importe una cosa u otra. A fin de cuentas, el resultado es el mismo ¿no? Me apuré al responder y es una respuesta "torpe". Me quedo con la explicación de Sistel Cita:
Última edición por unomasmas fecha: 10-10-2021 a las 13:48:45. Razón: Hay una respuesta mucho mejor |
#11
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#12
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No estoy muy de acuerdo en que se pueda hacer lo que se quiera en su sistema. Ahora ya no. Mañana, 11 de octubre de 2021 entra en vigor la nueva Ley General Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/AEA...mentario.shtml Ya no se pueden tener softwares con doble contabilidad o contabilidad "B". Tampoco la alteración o borrado de registros de temas contables. Y, por supuesto, para hacer cumplir la Ley, Hacienda necesitará ejecutar acciones ejemplarizantes contra alguna empresa o negocio (y sus informáticos responsables de dicho software). Ya no se lleva lo de quemar en la plaza pública, pero seguro que habrá castigos ejemplares a los que se dará bombo y platillo en la prensa para sembrar el pánico de los posibles infractores. Hay que estar preparado para ello. Yo no me fió lo más mínimo de Hacienda, pero tampoco de los clientes "listillos" que siempre buscarán manipular el software o los registros de facturas a su favor. Por eso mi servicio de TicketBAI es online y sin que los clientes puedan tocar nada del software ni alterar las facturas, porque están en un servidor mío al que no tienen acceso. Toda medida de seguridad, en ese sentido, me parece poca. Saludos |
#13
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Duda con los encadenamientos...
Buenos días...
Estoy intentando enviar a Álava y me devuelve... Factura a dar de alta o subsanar ya registrada en el sistema. El problema es que no soy consciente de haber enviado nada nunca a Álava. No sé cómo es posible que ya exista esa factura registrada. Pero pongamos que sí, que la envié hace meses y milagrosamente se envió sin ningún problema (cosa que dudo porque hasta hace unos días no conseguí enviar nunca a Gipuzkoa), ¿Qué se hace en este caso si no hay manera de consultar las facturas ya registradas? Si fuera posible consultar facturas (como Bizkaia), podría saber si realmente llegué a enviar esas facturas y qué firma tenía, para poder continuar con los envíos. Pero si no... ¿cómo sé qué facturas he enviado y cómo obtengo la firma de la anterior? El problema es que si pruebo a enviar la siguiente, me devuelve: AVISO: Falta dato o el dato es erróneo [Firma Factura Anterior] Que obviamente no tengo, porque en ningún sitio me consta como enviada. ¿No existe ningún servicio online para ver las facturas enviadas en el entorno de pruebas? No solo con Araba sino con Gipuzkoa, ya que estamos? |
#14
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Cita:
Para confirmarlo, prueba a enviar indicando una serie "rara" de forma que seguro no hayas enviado nada con ella.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#15
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Hola...
Ya he conseguido enviarlas cambiando la serie. Así me aseguro de que estoy empezando de "cero" y ya puedo registrar en la base de datos las que están enviadas y las que dio error. Supongo que los errores/avisos tipo "AVISO: NIF emisor no es correcto, no es contribuyente alavés o no está registrado en IAE" son normales, al estar usando NIFs de prueba, y que podemos ignorarlos sin problema. Por cierto... puedo enviar a Álava sin ningún problema usando NetHTTPClient y el mismo código que NO me funcionaba con Gipuzkoa. Sigue siendo un misterio. Con Gipuzkoa solo puedo enviar usando idhttp, lo cual me supone un problema ya que idhttp no permite firmar la petición usando los certificados del almacén de certificados. Solo con los archivos directamente. A ver si descubro algo usando Fiddler, etc. |
#16
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Os pongo una respuesta que me ha enviada Álava esta mañana, con información:
En estos momento estamos en fase de desarrollo de la Consulta QR cono la de una aplicación web para la consulta de emisores desde la cual podréis consultar la información suministrada y también . En cuanto se encuentre disponible, lo comunicaremos a través de nuestra página web donde publicaremos la URL correspondiente a dicha consulta en el entorno de Pruebas https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai No obstante lo anterior, esperamos tenerlo disponible a lo largo de las próximas semanas. Y por último, en relación al encadenamiento, tenéis que indicar la última que se envió al sistema, aunque sea de otra serie. La última parte hace referencia a una duda sobre qué encadenamiento utilizar cuando enviemos una factura de una serie (por ejemplo, B), aunque la factura anterior enviada haya sido de la seria "A". Es decir, si el cliente tiene dos series de facturación, A y B, con numeraciones distintas, y se envía una factura de la A, luego otra de la B, y luego otra de la A... el encadenamiento tiene que indicar la última factura que se envió, aunque sea de otra serie. Tenía esa duda y me respondieron, así que lo dejo por aquí por si a alguien más le quita el sueño. |
#17
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Cita:
¿Podría servir el servicio de consulta a través del código QR? En Álava: https://ticketbai.araba.eus/TBAI/QRTBAI |
#18
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Hola a todos.
Que sepais que Bizkaia a puesto en marcha los servidores de producción. Como era de esperar sólo las empresas que estén dadas de alta en bizkaia como contribuyentes pueden enviar. ![]() |
#19
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Cita:
Con Gipuzkoa tampoco me funciona. Siempre me devuelve "No se ha podido determinar el estado de la factura" ![]() |
#20
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Cita:
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