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  #1  
Antiguo 02-12-2025
FacilIng FacilIng is offline
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FacilIng Va por buen camino
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Hola, en las rectificativas no desaparece el registro, en las anulaciones SÍ, por tanto correcto.
Buenas tardes de nuevo,

Perdona que te vuelva a insistir con esto @ermendalenda, pero nos sigue surgiendo una duda:
- Justo antes de anular la fra. B, ambos 2 RdF existen en la AEAT, solo que el de la fra. A ha quedado sustituido por el de la fra. B. Consultando los QR de ambas facturas, no se aprecia que una haya sido sustituida por la otra, sin embargo damos por hecho que la AEAT tiene marcada la fra. A como sustituida por la fra. B y, en consecuencia, que esa factura "no cuenta".
- Tras anular la fra. B, el RdF de la fra. B ya no se encuentra en la AEAT (ya no se encuentra el QR).
- El RdF de la fra. A sigue estando en la AEAT pero, ¿solo con eso ya es indicativo que la fra. A vuelve a estar "en vigor"? La duda que tenemos es si sabemos que la anulación de la fra. B "activa" la fra. A por simple "lógica deductiva" (con la cual coincidimos), o es algo que se haya contrastado con la AEAT o leído en algún documento de la "Ley de facturación".

Espero haberme explicado bien.
Gracias.
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  #2  
Antiguo 02-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenas tardes de nuevo,

Perdona que te vuelva a insistir con esto @ermendalenda, pero nos sigue surgiendo una duda:
- Justo antes de anular la fra. B, ambos 2 RdF existen en la AEAT, solo que el de la fra. A ha quedado sustituido por el de la fra. B. Consultando los QR de ambas facturas, no se aprecia que una haya sido sustituida por la otra, sin embargo damos por hecho que la AEAT tiene marcada la fra. A como sustituida por la fra. B y, en consecuencia, que esa factura "no cuenta".
- Tras anular la fra. B, el RdF de la fra. B ya no se encuentra en la AEAT (ya no se encuentra el QR).
- El RdF de la fra. A sigue estando en la AEAT pero, ¿solo con eso ya es indicativo que la fra. A vuelve a estar "en vigor"? La duda que tenemos es si sabemos que la anulación de la fra. B "activa" la fra. A por simple "lógica deductiva" (con la cual coincidimos), o es algo que se haya contrastado con la AEAT o leído en algún documento de la "Ley de facturación".

Espero haberme explicado bien.
Gracias.
Es lógica la duda,, la deducción es matemática.
1.¿cuando se emite una anulación?->Cuando se emite una factura que nunca se tuvo que emitir -> Facrura B queda sin efecto.
2. Sigue existiendo factura A -> sí
3.Está influida por algun registro-> No hay registro B que le pueda influir.
4.¿Si estaba sustituida por B, y B ya no está, "A" tenía que haber quedado igualmente anulada por que la sustituyo "B"? ->Si se hubiera tomado esa decisión al anular B se hubiera anulado "A", por tanto no existe esa posibilidad
Ten en cuenta que esos registros los van a usar importadores contables, y al estár B sin efecto no pueden establecer relaciones que anulen a A y seria un poco desastroso en la lógica de estos datos.
Y no, no he constrastado por que lo he visto evidente, sería una sorpresa que no fuera así.

Última edición por ermendalenda fecha: 02-12-2025 a las 20:13:08.
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  #3  
Antiguo 02-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Añado
"A" tiene que seguro existiendo aunque se emita una factura por sustiucion de ésta, por que si no la contabilidad deñ periodo de donde estaba A para cuadrar con lo declarado(si fueran por ejempño trimestres diferentes) estaria mal.

Ahora, si quueres mas dudas buenas:
Que pasa si se anula A?
A cual hago referencia si quiero hacer una sustirucion de B
y despues anulo B o A cuando emito una C. De sustiitucion..

Pues nada tienes que andar bloqueando en tu sif el orden de anulacion que no ñermita anular sin un orden decreciente de emision para evitar registroa huerfanos.
Evita las anulaciones todo lo que puedas.

Última edición por ermendalenda fecha: 02-12-2025 a las 20:44:39.
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  #4  
Antiguo 02-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Añado
"A" tiene que seguro existiendo aunque se emita una factura por sustiucion de ésta, por que si no la contabilidad deñ periodo de donde estaba A para cuadrar con lo declarado(si fueran por ejempño trimestres diferentes) estaria mal.

Ahora, si quueres mas dudas buenas:
Que pasa si se anula A?
A cual hago referencia si quiero hacer una sustirucion de B
y despues anulo B o A cuando emito una C. De sustiitucion..

Pues nada tienes que andar bloqueando en tu sif el orden de anulacion que no ñermita anular sin un orden decreciente de emision para evitar registroa huerfanos.
Evita las anulaciones todo lo que puedas.
Mas te vale pasarete por el hilo: Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema de facturación Verifactu
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  #5  
Antiguo 02-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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Mas te vale pasarete por el hilo: Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema de facturación Verifactu
Ya ya.
10 o 15 llamadss esta mañana
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  #6  
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CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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Ya ya.
10 o 15 llamadss esta mañana
Que "Dios nos coja confesados compañero", plego por hoy. Mañana será otro día.
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  #7  
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Es lógica la duda,, la deducción es matemática.
1.¿cuando se emite una anulación?->Cuando se emite una factura que nunca se tuvo que emitir -> Facrura B queda sin efecto.
2. Sigue existiendo factura A -> sí
3.Está influida por algun registro-> No hay registro B que le pueda influir.
4.¿Si estaba sustituida por B, y B ya no está, "A" tenía que haber quedado igualmente anulada por que la sustituyo "B"? ->Si se hubiera tomado esa decisión al anular B se hubiera anulado "A", por tanto no existe esa posibilidad
Ten en cuenta que esos registros los van a usar importadores contables, y al estár B sin efecto no pueden establecer relaciones que anulen a A y seria un poco desastroso en la lógica de estos datos.
Y no, no he constrastado por que lo he visto evidente, sería una sorpresa que no fuera así.
Muchas gracias por tu respuesta @ermendalenda ...
La verdad es que pensamos igual, pero queríamos conocer otro punto de vista ...
Entenderemos pues que así es, por lógica evidente, y así lo implementaremos en nuestro SIF ...

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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Añado
"A" tiene que seguro existiendo aunque se emita una factura por sustiucion de ésta, por que si no la contabilidad deñ periodo de donde estaba A para cuadrar con lo declarado(si fueran por ejempño trimestres diferentes) estaria mal.

Ahora, si quueres mas dudas buenas:
Que pasa si se anula A?
A cual hago referencia si quiero hacer una sustirucion de B
y despues anulo B o A cuando emito una C. De sustiitucion..

Pues nada tienes que andar bloqueando en tu sif el orden de anulacion que no ñermita anular sin un orden decreciente de emision para evitar registroa huerfanos.
Evita las anulaciones todo lo que puedas.
Esto lo tenemos controlado no permitimos anular una factura que ha sido sustituida, por lo que A no puede ser anulada sin haber anulado primero B ...
Y si sustituimos B por una nueva fra. C -> C hace referencia a B y B sigue haciendo referencia a A, manteniendo así el "encadenamiento" ...

Ahora que nos han dado 1 año "extra" de margen () aprovecharemos para ir puliendo el programa ...
¡Muchas gracias!
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La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 15:00:52.


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