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#1
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Cita:
Hola, en las rectificativas no desaparece el registro, en las anulaciones SÍ, por tanto correcto. Como dato adicional: Las rectificativas deben ser interpretadas por los importadores según como lo haga el SIF: por sustitucion, en 1 ó 2 pasos, si tienen importesrectificados... es algo complicado de gestionar a través de los registros obtenidos que no están en el SIF en cuestión, por que cuando esos datos se manejan desde un asesor se pueden perder, E INTUYO que no han tenido en cuenta muy bien las distintas modalidades y ya no te digo nada como se anule y lo tengan ya en su contabilidad, no sé como lo harán. |
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#2
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Cita:
Perdona que te vuelva a insistir con esto @ermendalenda, pero nos sigue surgiendo una duda: - Justo antes de anular la fra. B, ambos 2 RdF existen en la AEAT, solo que el de la fra. A ha quedado sustituido por el de la fra. B. Consultando los QR de ambas facturas, no se aprecia que una haya sido sustituida por la otra, sin embargo damos por hecho que la AEAT tiene marcada la fra. A como sustituida por la fra. B y, en consecuencia, que esa factura "no cuenta". - Tras anular la fra. B, el RdF de la fra. B ya no se encuentra en la AEAT (ya no se encuentra el QR). - El RdF de la fra. A sigue estando en la AEAT pero, ¿solo con eso ya es indicativo que la fra. A vuelve a estar "en vigor"? La duda que tenemos es si sabemos que la anulación de la fra. B "activa" la fra. A por simple "lógica deductiva" (con la cual coincidimos), o es algo que se haya contrastado con la AEAT o leído en algún documento de la "Ley de facturación". Espero haberme explicado bien. ![]() Gracias. |
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#3
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Cita:
1.¿cuando se emite una anulación?->Cuando se emite una factura que nunca se tuvo que emitir -> Facrura B queda sin efecto. 2. Sigue existiendo factura A -> sí 3.Está influida por algun registro-> No hay registro B que le pueda influir. 4.¿Si estaba sustituida por B, y B ya no está, "A" tenía que haber quedado igualmente anulada por que la sustituyo "B"? ->Si se hubiera tomado esa decisión al anular B se hubiera anulado "A", por tanto no existe esa posibilidad Ten en cuenta que esos registros los van a usar importadores contables, y al estár B sin efecto no pueden establecer relaciones que anulen a A y seria un poco desastroso en la lógica de estos datos. Y no, no he constrastado por que lo he visto evidente, sería una sorpresa que no fuera así. Última edición por ermendalenda fecha: 02-12-2025 a las 20:13:08. |
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#4
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Añado
"A" tiene que seguro existiendo aunque se emita una factura por sustiucion de ésta, por que si no la contabilidad deñ periodo de donde estaba A para cuadrar con lo declarado(si fueran por ejempño trimestres diferentes) estaria mal. Ahora, si quueres mas dudas buenas: Que pasa si se anula A? A cual hago referencia si quiero hacer una sustirucion de B y despues anulo B o A cuando emito una C. De sustiitucion.. Pues nada tienes que andar bloqueando en tu sif el orden de anulacion que no ñermita anular sin un orden decreciente de emision para evitar registroa huerfanos. Evita las anulaciones todo lo que puedas. Última edición por ermendalenda fecha: 02-12-2025 a las 20:44:39. |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
10 o 15 llamadss esta mañana |
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#7
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Que "Dios nos coja confesados compañero", plego por hoy. Mañana será otro día.
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#8
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Cita:
...La verdad es que pensamos igual, pero queríamos conocer otro punto de vista ...Entenderemos pues que así es, por lógica evidente, y así lo implementaremos en nuestro SIF ... Cita:
no permitimos anular una factura que ha sido sustituida, por lo que A no puede ser anulada sin haber anulado primero B ...Y si sustituimos B por una nueva fra. C -> C hace referencia a B y B sigue haciendo referencia a A, manteniendo así el "encadenamiento" ... Ahora que nos han dado 1 año "extra" de margen ( ) aprovecharemos para ir puliendo el programa ...¡Muchas gracias! ![]() |
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