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  #1  
Antiguo 21-10-2025
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Lo siento, fallo de aspeger, mi cerebro piensa a una velocidad , pero mis manos escriben a otra, en resumen.


1-> Introduzco los datos del cliente.
2-> Compruebo la estructura Del Nif/Cif.
Mal formado Aviso al usuario que lo revise.
3-> Consulto a la aeat el Cif/Nif.
->Si responde censado, lo asigno como tal, a su vez compruebo si devuelve la razón social si es así, marco como Persona Jurídica.
->Si responde No Censado, pido al usuario que verifique los datos sobre el documento de identidad y doy opción de elegir no censado, para poder enviar la factura.


Así lo tengo hasta ahora.


Mi idea es chequear el la web de cámaras los Nif que den si censados de las personas físicas osea los que empiezan por cifra, X,Y o Z , y si es así asignar , a true el check de empresa /autónomo.
Sí, te habia entendido , aunque cambia censado por deintificado.
El problema son los escenarios que te comento en el post anterior, y asignar automaticamente a empresa/autónmo, es una opción que no siempre es correcta.

Edito: nos hemos cruzado.
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  #2  
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Sí, te habia entendido , aunque cambia censado por deintificado.
El problema son los escenarios que te comento en el post anterior, y asignar automaticamente a empresa/autónmo, es una opción que no siempre es correcta.

Edito: nos hemos cruzado.
Si, me parece que al final lo mas correcto y efectivo sera preguntar, a no ser que implementen la consulta al respecto, en fin veremos.
Otra cosa de momento no hay nada en el portal de desarrolladores, como de verifactu, verdad?
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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  #3  
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Si, me parece que al final lo mas correcto y efectivo sera preguntar, a no ser que implementen la consulta al respecto, en fin veremos.
Otra cosa de momento no hay nada en el portal de desarrolladores, como de verifactu, verdad?
Nada aún, a ver si hay suerte y ponen algo por adelantado
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  #4  
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Nada aún, a ver si hay suerte y ponen algo por adelantado
Hola acabo de leerme todo el panfleto que me pasaste...
De momento saco en claro:
1-> Que una vez publicada la orden ministerial , aprobada, tenemos un año entero para su desarrollo.
Cita:
Por último, la disposición final cuarta fija la entrada en vigor del real decreto [transcurrido
un año desde la aprobación de la orden ministerial encargada de desarrollar y gestionar
la solución pública de facturación electrónica
], produciendo efectos desde ese momento
para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido durante el año natural inmediato
anterior de 8 millones de euros. Para el resto de los empresarios y profesionales, este
real decreto producirá efectos [transcurridos dos años desde la aprobación de la
referida orden ministerial].
2-> Que las facturas F2, están exentas a no ser que sean con nombre, que en mi caso siempre serán F1.

3-> Que el lenguaje efectivamente sera UBL, en la versión que ya indicaran, pero solo concerniente a:
Cita:
UBL: Lenguaje Empresarial Universal que proporciona un estándar internacional de
interoperabilidad entre sistemas que se utiliza como formato de intercambio de
documentos electrónicos de diferentes tipos a lo largo de la cadena de suministro.
A los efectos de este real decreto, se referirá a la sintaxis de los mensajes UBL de
factura y nota de crédito identificada en la norma europea sobre facturación
electrónica.
4-> Establecerán , forma de consultar tanto facturas originales como copias de forma independiente, en un protocolo facilitado y también de forma web.



Visto lo visto y que se tiene que poder gestionar directamente desde la solución publica por narices, me parece que al final muchos pasaremos por ahí...
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  #5  
Antiguo 21-10-2025
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Hola acabo de leerme todo el panfleto que me pasaste...
De momento saco en claro:
1-> Que una vez publicada la orden ministerial , aprobada, tenemos un año entero para su desarrollo.

2-> Que las facturas F2, están exentas a no ser que sean con nombre, que en mi caso siempre serán F1.

3-> Que el lenguaje efectivamente sera UBL, en la versión que ya indicaran, pero solo concerniente a:

4-> Establecerán , forma de consultar tanto facturas originales como copias de forma independiente, en un protocolo facilitado y también de forma web.



Visto lo visto y que se tiene que poder gestionar directamente desde la solución publica por narices, me parece que al final muchos pasaremos por ahí...
Hola bmfranky.
Un cargo de la aeat ya ha confirnado que va a ser ubl 2.1, a falta de las especificaciones adpatadas a la OM (o sea, la semántica, que son algunas especificaciones concretas que añaden "algunas cosas más al ubl 2.1"), aunque todavia están definiendolo. Pero ya se puede ir trabajando en UBL 2.1.

La verdad, como siempre, es dificil de interpretar para los humanos, pero para nosotros es cosa de niños
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  #6  
Antiguo 21-10-2025
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novatico Va por buen camino
Creo que el enlace al borrador del 05/03/2025 que se ha "currado" ermendalenda es este:

https://portal.mineco.gob.es/Recurso...lectronica.pdf
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  #7  
Antiguo 22-10-2025
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Creo que el enlace al borrador del 05/03/2025 que se ha "currado" ermendalenda es este:

https://portal.mineco.gob.es/Recurso...lectronica.pdf
Hola, si ,pero el acceso a esa pagina falla mas que una escopeta de feria, por eso lo ha puesto así.
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