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#1
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Perdonad, pero lo que viene a decir la consulta vinculante ¿no es precisamente que no? Según la consulta, la factura en negativo (-1000) tiene que ser ordinaria, mientras que la rectificativa tendría que ser la siguiente que emitas con la cantidad correcta. (Que conste que yo lo tengo programado exactamente como lo dices tú, pero hace unos días me enteré de esto de la consulta vinculante y estoy como pollo sin cabeza pensando si voy a tener que rectificar lo que ya tengo hecho). Última edición por wilecoyote fecha: 16-09-2025 a las 17:37:31. Razón: olvido de un párrafo |
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#2
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Cita:
Es correcto, la rectificativa por diferencias van así. Tipo=I Como ya se ha comentado en nunerosas ocasiones hay varias formas de rectificar , una es por diferencias y dentro del grupo de rectificativas por sustitución tipo= "S" (no confundir con sustitutiva) hay varias formas, una de ellas es a la que haces mención, pero intuyo, según el post que has puesto, que puede que estés haciendolo a ciegas. Leete detenidamente los hilos de rectificativas Última edición por ermendalenda fecha: 16-09-2025 a las 18:02:11. |
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#3
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Cita:
Vale, ya me he enterado. El caso que estabas debatiendo (y al que se refería la famosa consulta vinculante) es para las rectificativas por sustitución, mientras que lo que tengo implementado yo es por diferencias. Sorry ![]() |
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#4
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Cita:
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#5
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A ver... Por lo poco que yo he pillado de este asunto si se hace una devolución total sería tal y como ha mostrado. Otra cosa es que haya diferencias y haya que hacer dos facturas, una negativa "normal" para saldar la original y otra rectificativa haciendo referencia a la factura original con los importes correctos.
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Be water my friend. |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
Es correcto hacerlo de las dos formas. Puedes hacer una factura por la diferencia pero es posible que quieras una factura "limpia" por el total de la operación por lo que toca hacer una negativa por el total de la original y otra rectificativa positiva con las cantidades correctas. Esto lo he consultado a la aeat y es totalmente correcto y también se ha hablado por otros hilos.
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Be water my friend. |
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#8
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Cita:
Y todavía mas rápido, si es el mismo cliente, una rectificativa sustitutiva. |
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#9
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Cita:
Creo que no es así e igualmente lo he preguntado a la aeat y se ha hablado en otro hilo llegando a esa conclusión porque la verdad es un tema que puede llevar a confusión. En el caso de hacer una factura en negativo para saldar la original y otra nueva con los importes correctos la factura negativa tiene que ir en la misma serie que la original como si fuera una factura normal y corriente y la nueva con los importes correctos sería la rectificativa que hace referencia a la factura original.
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Be water my friend. |
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#10
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Cita:
Diferencias -->procede cuando no es necesario anular la factura original porque los datos son correctos, solo hay un error de importe. Sustitución--> procede cuando la factura original queda invalidada en su conjunto y no basta con ajustar importes. Por ejemplo, cuando se produce una devolución de mercancías o se conceden descuentos/rappels posteriores a la venta, la base imponible del IVA debe reducirse y esa reducción se realiza mediante la emisión de una factura rectificativa por diferencias. Por tanto, no seria juridicamente correcto hacerlo como comentas., Pasaría sin problemas? Seguro que sí, pero no deja de ser arriesgado a la interpretación de una posible inspección. Como ya os habia comentado, es dificil encontrar programas en el mercado que cumplan con todo esto, ademas que se complica por que hay situaciones de rectificacion dn las que el operador tiene que decidir que tiene que hacer y es dificil realizar una interfaz en la que se puesa indicar los pasos sin que puedan equivocarse. El caso que comentas aunque lo pongas bien indicado en el programa el usuario puede determinar que primero tiene que devolver toda la mercancia con lo cuañ al final termina haciendo los 2 pasos manualmente e incorrectamente, pero si en tu desarrollo tienes recogido que se pueda hacer xorrectamente, tu parte estaría ddntro de la normativa y nl vas a tener problemas, el probñema pasaria al usiario/empresario ppr mala praxis/formación. Última edición por ermendalenda fecha: 17-09-2025 a las 07:10:10. |
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