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#1
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Cita:
Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos: 1-Factura negativa para anular la original. 2-Factura rectificativa con los importes correctos. pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal? Saludos.
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Be water my friend. |
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#2
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Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
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#3
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Cita:
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente. 1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando. El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado. 2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo. 3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras. Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)![]() Opiniones? Gracias!!! |
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#4
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Cita:
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A". Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B". Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente. |
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#5
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Cita:
tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!! |
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#6
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Quiero decir que si hay alguna actualización posterior al boe del 1 de diciembre de 2012 que yo no haya visto, gracias!
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#7
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Cita:
Por lo demás el reglamento es el mismo |
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#8
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Esto viene establecido así, por una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos), concretamente la V0706-19 del 28/03/2019, que lo detalla en su último párrafo:
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 |
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#9
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Cita:
Y luego está el tema de las anulaciones de facturas. En mi caso lo reservo únicamente para los casos en los que el registro no se ha enviado todavía a Verifactu. Si se ha enviado el registro la única solución son rectificativas, no permito anulaciones de facturas enviadas, aunque entiendo que se podría, para hacer más comprensible el flujo de trabajo, y además porque a Hacienda no le gustan. |
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#10
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Cita:
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S. A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas: La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..) El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta. Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro. Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello. Última edición por ermendalenda fecha: 05-09-2025 a las 13:18:23. |
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#11
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Cita:
Gracias compañero.
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Be water my friend. |
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#12
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rectificativa.
Según mis leguleyos, cuando haces una factura incorrecta de X importe, haz una rectificativa de ese x importe en negativo indicando en el concepto que es la rectificativa de la Fra: N de fecha
. seguido de los mismos conceptos de la errónea en negativo.Luego haces una correcta. En el SIF lo he resuelto buscando la factura a rectificar, y con un solo clic hace la rectificativa automáticamente. el registro de alta que envío es: TipoFactura", "R1" TipoRectificativa", "I" IDFacturaRectificada|sum1:IDEmisorFactura" xxxx IDFacturaRectificada|sum1:NumSerieFactura" F25xxxx IDFacturaRectificada|sum1:FechaExpedicionFactura" fecha Hasta ahora todas las pruebas realizadas han sigo correctas. Salu2. |
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#13
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:
Cita:
Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo. Saludos.
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Be water my friend. |
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#14
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Cita:
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#15
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Bueno... es que por diferencias hablaríamos solo de una factura que efectivamente sería tipo "I", es otro planteamiento distinto.
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Be water my friend. |
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#16
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Última edición por emailesc fecha: 05-09-2025 a las 19:43:44. |
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#17
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Cita:
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido. Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva |
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