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  #1  
Antiguo 03-04-2025
pablog2k pablog2k is offline
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pablog2k Va por buen camino
pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

con lo cual da igual si está en contrato multianual (es decir clientes que ya tienes) o es un cliente nuevo, todos a fecha 29 de julio (9 meses desde orden ministerial) tienen que estar preparados.
No es asi?
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  #2  
Antiguo 03-04-2025
Jamalo105 Jamalo105 is offline
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Jamalo105 Va por buen camino
Texto definitivo del 1 de abril

«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026.

Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior.


En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»
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  #3  
Antiguo 03-04-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por pablog2k Ver Mensaje
pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:
...
No es asi?
Hola,

Pues yo debo ser igual de burro porque entiendo lo mismo que tú

Saludos
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  #4  
Antiguo 03-04-2025
mjruiz mjruiz is offline
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mjruiz Va por buen camino
Vamos que no cambia nada, solo se hace oficial el secreto a voces que esto empezaba el 1 de Enero del 2026.

Lo que me parece un despropósito es decir que las aplicaciones tienen que estar adaptas el 29 de Julio. ¿para qué? si no lo va a usar nadie hasta Enero...
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  #5  
Antiguo 03-04-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Cool

Nos viene bien, para empezar a actualizar y que los clientes puedan hacer pruebas o envios en firme si lo habilitan como decian antes. Así vamos chequeando el programa y corrigiendo posibles fallos, si fuera todo el día 1 de Enero se montaria una buena, todos los clientes de golpe
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  #6  
Antiguo 03-04-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Si, yo creo que esos 6 meses vienen bien para empezar a hacer pruebas "serias", aunque sea al entorno de pruebas, y tener tiempo para ir puliendo el software.

A nosotros lo único que nos preocupa es qué hacer con clientes antiguos que tienen un software muy antiguo, incluso de 2010 o antes, que pagaron en su momento y actualmente no pagan nada. Ni mantenimiento ni nada.
A esta gente habrá que "obligarles" a actualizar y además pagar un mantenimiento mensual, porque el sistema VeriFactu va a requerir mantenimiento, soporte, actualizaciones, etc. sí o sí, pero a esta gente no va a ser fácil convencerlos...
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  #7  
Antiguo 03-04-2025
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Cita:
Empezado por espinete Ver Mensaje
...
A esta gente habrá que "obligarles" a actualizar y además pagar un mantenimiento mensual, porque el sistema VeriFactu va a requerir mantenimiento, soporte, actualizaciones, etc. sí o sí, pero a esta gente no va a ser fácil convencerlos...
Hola,

En cuanto les hables de sanciones de Hacienda, se volverán más receptivos. Comprobado.

Saludos.
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  #8  
Antiguo 04-04-2025
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Hola compañeros, he preguntado a verifactu si es obligatorio actualizar a los clientes el 29/07/2025, debido a que tenemos clientes que ya están en temporada alta hasta septiembre, mi duda es si podiamos aguantar un mes más y actualizarlos en septiembre, siempre que no se modificara el programa. Contestación de Verifactu:

Cita:


Se ha publicado en BOE el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril ( https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/...-2025-6600.pdf ) y en el cual se modifica la disposición final cuarta del referido Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, para ampliar el plazo exigido a los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento

Debido a ello, la entrada en vigor de la obligación para los usuarios (empresarios), se desplaza hasta el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas, y hasta el 1 de julio de 2026 para las personas físicas. Sin embargo, la obligación que concierne a los fabricantes y desarrolladores de programas y sistemas informáticos de facturación (SIF) de comercializar sus productos adaptados a la normativa vence a los nueve meses de la publicación en el BOE de la orden ministerial, es decir, el 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, todos los productos que se comercialicen deberán estar adaptados a la nueva normativa.

Por otro lado, la Agencia Tributaria previsiblemente pondrá a disposición de todos los usuarios sus sistemas completos y aceptará los registros de facturación en modalidad VERI*FACTU a finales de este mes de abril de 2025, de modo que cualquier sistema (SIF) que se comercialice adaptado a las obligaciones de la modalidad Veri*factu podrá ser utilizado, con toda validez legal, meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios.

Durante el periodo transitorio, se ofrecen las siguientes combinaciones:


Nuevo cliente (obligado a expedir facturas) del fabricante de SIF


Antes de 29/7/2025
Puede decidir entre:

a) Contratar y usar un SIF no adaptado (si el fabricante lo oferta).

b) Contratar y usar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta).

A partir de 29/7/2025

Solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados).


Cliente "antiguo" con contrato de mantto. en vigor


Puede decidir entre:

Antes de 29/7/2025
a) Seguir usando un SIF no adaptado que tuviera, sin actualizarlo, o contratar otro SIF no adaptado (si el fabricante dispone de estas posibilidades).

b) Contratar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta)


A partir de 29/7/2025
Puede decidir entre:

a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026).

b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada, o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s).



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  #9  
Antiguo 08-04-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
Yo a partir del 29 de julio, el que no esté con su mantenimiento y actualizado, no atiendo.
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  #10  
Antiguo 08-04-2025
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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Yo a partir del 29 de julio, el que no esté con su mantenimiento y actualizado, no atiendo.
Nuestra empresa hará lo mismo, o casi lo mismo. VeriFactu requerirá un mantenimiento casi obligatorio, tener la aplicación siempre actualizada, etc. Al menos durante el primer año como mínimo.
Y ese mantenimiento, actualizaciones, etc. se paga. Por el simple hecho de dar soporte, resolver dudas y que los clientes nos llamen a nosotros para cualquier problema que surja, incluso cuando sea problema de ellos, ya solo por eso se debería cobrar de más.

Aquellos clientes que no tengan una versión reciente, ni tengan soporte, pues sintiéndolo mucho no podrán enviar a VeriFactu con nuestro software. Si tienen queja, que vayan a llorarle a los leones del Congreso.
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