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#1
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Buff lo leí mal
Sigue igual, sí. Por cierto no es 29 de julio es el 30 de junio. Que yo sepa Confundí una frase Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 02-04-2025 a las 14:41:45. |
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#2
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Yo entiendo que es nueve meses a partir de que la OM entro en vigor, es decir a partir del día siguiente a que se publicó en el BOE (28 de Octubre), lo cual nos lleva al 29 de Julio
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#3
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Pienso lo mismo
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#4
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Actualizado el mensaje#1 (recopilatorio) con la publicación de las nuevas fechas.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#5
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Vaya, pensaba que nos iban a dar más tiempo a nosotros también...
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#6
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Cita:
Vaya día llevo |
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#7
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Si, a mí igual, me lo pasarón el enlace y derrape, jaja.
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#8
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No entiendo la parte de los contratos.
Si tengo un contracto de mantenimiento/servicio con el cliente no hace falta estrictamente que este para el 29 de Julio? Raro raro, por que si pongo el sistema a un cliente nuevo, si debe estar adaptado. Por tanto...igualmente tenía que estar la aplicación preparada. |
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#9
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pues o yo soy muy burro o estoy leyendo esto:
Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025. con lo cual da igual si está en contrato multianual (es decir clientes que ya tienes) o es un cliente nuevo, todos a fecha 29 de julio (9 meses desde orden ministerial) tienen que estar preparados. No es asi? ![]() |
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#10
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Texto definitivo del 1 de abril
«Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) de dicho reglamento tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.2 de dicho reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.» |
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#11
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Hola,
Pues yo debo ser igual de burro porque entiendo lo mismo que tú ![]() Saludos |
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